Ya antes de empezar un proceso, el empleado y la compañía pueden llegar a un pacto en el acto de conciliación laboral. Este procedimiento es obligatorio en las reclamaciones más frecuentes, cuando el trabajador no está conforme con el despido o bien cuando se le deben sueldos. Le explicamos lo que debe saber a este respecto.
Le recordamos que para empezar un proceso de conciliación laboral en el SMAC es preciso presentar lo que es conocido como ‘papeleta de conciliación’ frente al registro de este servicio de mediación.
La papeleta de conciliación, es una fase del procedimiento laboral, obligatoria y anterior a la vía judicial, para procurar llegar a un buen pacto y que sea satisfactorio para las dos partes (empresa-trabajador) a través de la celebración de un acto de conciliación.
Ejemplos de papeleta de conciliación: por despido, por reclamación de sueldos y accidentes laborales, modificación substancial de las condiciones laborales, indemnización por despido improcedente, objetivo, disciplinario, nulo, horas extras, etcétera
Atención. El acto de conciliación, es un requisito anterior para la tramitación de cualquier procedimiento por despido frente al Juzgado de lo Social. Se excluyen de este requisito los procesos que demanden la reclamación anterior en vía administrativa.
¿A quién afecta?
Trabajador que reciba carta de despido aduciendo cualquier causa.
Trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto.
En los dos casos, si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, debe comenzar las actuaciones de conciliación.
La conciliación administrativa es un intento de eludir el juicio laboral
Ya antes de comenzar un proceso, el empleado y la compañía pueden llegar a un pacto en el acto de conciliación laboral. Este procedimiento pre-judicial es obligatorio en las reclamaciones más frecuentes, cuando el trabajador no está conforme con el despido o bien cuando se le deben sueldos.
No obstante, no es preciso que haya acto de conciliación y el empleado puede presentar de manera directa la demanda para demandar sobre temas como:
Las vacaciones
La movilidad geográfica
Las modificaciones substanciales de las condiciones laborales
Las suspensiones del contrato
Las reducciones de jornada por causas objetivas
La conciliación de la vida en familia y laboral
La defensa de los derechos esenciales
Procedimiento
El paso inicial para demandar acostumbra a ser presentar una papeleta de conciliación. Al presentarla, se cita al trabajador y a la compañía a fin de que asistan a un acto de conciliación administrativo para poder ver si alcanzan un acuerdo que evite el juicio.
Las papeletas se presentan frente a los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de cada Comunidad Autónoma, con lo que cada una tiene un servicio propio (SMAC, CEMAC, UMAC..) con sus especialidades, mas por norma general todos marchan de forma afín.
Plazo:
En el caso del despido son veinte días hábiles, que es asimismo el tiempo para presentar una demanda.
En el caso de demandar sueldos o bien el reconocimiento de un derecho el plazo es de un año.
Una vez pedido el acto de conciliación, a través de la papeleta de conciliación, el SMAC va a citar en una data, hora y sitio determinado al trabajador y a la compañía para el acto de conciliación. En la mayor parte de casos, la compañía se entera de la reclamación del empleado al recibid la convocatoria del SMAC.
El acto de conciliación se festeja frente a un letrado conciliador o bien un funcionario del SMAC y deben acudir:
Un representante de la compañía
El trabajador o bien su representante
No es preciso que los representantes sean abogados, si bien es recomendable que lo sea.
¿De qué forma puede terminar el acto de conciliación?
El acto de conciliación puede terminar de cuatro formas fundamentalmente:
Desestimiento. Por no asistir el demandante o bien por apreciar retirar la papeleta presentada. En un caso así, se archiva la papeleta de conciliación. Si el trabajador aún está en plazo de demandar, va a deber comenzar nuevamente todo el proceso.
Con avenencia. Cuando se alcanza un acuerdo entre el trabajador y la compañía.
Sin avenencia. Cuando la compañía asiste al acto de conciliación mas no se llega a ningún pacto.
Sin efecto. Cuando la compañía no asiste al acto de conciliación. En estos casos, se acostumbra a señalar en el acta si consta que la compañía ha recibido o bien no la convocatoria.
Impugnación.
El pacto de conciliación o bien mediación va a poder ser impugnado por las parte y por quienes pudiesen padecer perjuicio por aquel, frente al Juzgado o bien Tribunal eficiente para conocer del tema objeto de la conciliación o bien mediación, a través de ejercicio de la acción de nulidad por las causas que inutilizan los contratos.
La acción expirará a los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se adoptó el pacto. Para los posibles perjudicados el plazo va a contar desde el momento en que lo conociesen.
Ejecución.
Lo acordado en conciliación o bien mediación va a tener fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin precisar ratificación frente al Juez o bien Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
Atención. Si la compañía y el empleado alcanzan un acuerdo en el acto de conciliación hay que tener en consideración que este hay que cumplirlo obligatoriamente tal y como si fuera una sentencia. En caso contrario, se puede demandar por su incumplimiento frente al Juzgado de lo Social.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,