Pese a que la oratoria del cambio tecnológico hace referencia a un planeta sin fronteras, realmente las diferencias entre sistemas legales siguen siendo relevantes cuando brotan disputas con relación al comercio y las comunicaciones por la red.
Los costos y también incertidumbres asociados con litigar en tribunales extranjeros recomiendan tener en consideración esta cuestión al diseñar nuestra estrategia empresarial.
¿Como se determina el tribunal del Estado que juzga el caso?
El derecho internacional privado trata los posibles enfrentamientos entre las diferentes jurisdicciones nacionales, tanto en referencia a la ley aplicable para determinar si es preciso demandar ante tribunales españoles o bien extranjeros. En España es preciso distinguir las situaciones que se refieren a Estados miembros de la UE, en los que se aplica el Reglamento comunitario Bruselas I, respecto de los casos en los que resulta de aplicación el derecho internacional privado de España, por tratarse de países a los que no resulta aplicable la normativa comunitaria.
A nivel europeo las legislaciones nacionales han sido armonizadas a través del Reglamento Bruselas I. El artículo cinco de este Reglamento establece que con relación a las obligaciones establecidos son eficientes los tribunales del país donde hubiere sido o bien hubiere de ser cumplida la obligación.
No obstante en los contratos con usuarios estos han de ser demandados en el sitio de su domicilio. Los usuarios por su lado pueden seleccionar demandar bien en los tribunales del Estado de su domicilio o bien en el del domicilio del demandado. Estas disposiciones supuestamente claras han encontrado en la práctica ciertas contrariedades para ser aplicadas en el campo del comercio y la prestación de servicios por medio de internet. La cuestión clave se encuentra en la redacción del artículo quince c) del Reglamento, que se refiere a aquellos casos en los que el empresario o bien profesional ejercitare actividades comerciales o bien profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor o bien, por cualquier medio, dirigiere semejantes actividades a dicho Estado o bien a múltiples Estados de la Unión Europea.
¿Qué implicaciones tiene para las compañías que ofrecen sus productos en el extranjero?
Esto quiere decir que si una compañía de España de herramientas de bricolaje ofrece sus productos mediante internet a usuarios en Alemania, puede ser demandada en los tribunales alemanes y el contrato va a ser analizado bajo la ley de los usuarios aplicable en Alemania. ¿Mas cuando se cree que una compañía ofrece sus servicios a usuarios en otro Estado miembro? La Comisión Europea ha clarificado que el hecho de que el sitio web sea alcanzable desde ese país no es un hecho relevante al respecto.
El Tribunal de Justicia de la UE en el caso conjunto Pammer y Hotel Alpenhof apuntó múltiples factores, no pormenorizados, que han de ser tenidos en cuenta por los tribunales nacionales para determinar cuando una compañía ofreciendo sus servicios o bien productos en otro Estado de la Unión Europea. La sentencia hace referencia al carácter internacional de la actividad, la utilización de una lengua o bien divisa diferente de la del sitio donde está establecido el vendedor, la utilización de un nombre de dominio de primer nivel diferente al del Estado de origen de la compañía, la mención de teléfonos con un prefijo internacional o bien la alusión promocional a una clientela internacional con clientes del servicio extranjeros residentes en otros países europeos.
En el presunto de una compañía domiciliada en un país no perteneciente a la Unión Europea es aplicable el artículo doscientos veinticuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que apunta que los tribunales españoles son eficientes en materia de contratos con usuarios cuando el comprador tenga su domicilio en España y la celebración del contrato hubiere sido antecedida por oferta personal o bien publicidad efectuada en España. Se excluye por tanto en un caso así la posibilidad del consumidor de demandar frente a los tribunales del país donde se halla domiciliado el vendedor o bien prestador de servicios.
¿Que pasa cuando hay una cláusula en el contrato fijando el tribunal eficiente?
Lógicamente la compañía que ofrece sus servicios puede incluir en sus contratos o bien condiciones generales de venta cláusulas que determinen que tribunales han de ser eficientes para distinguir cualquier disputa derivada de sus actividades comerciales. No obstante si el contrato es con usuarios, en la mayor parte de los casos el resultado va a ser la ineficacia de la cláusula de elección de jurisdicción.
En España el artículo quinientos cuarenta y dos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) excluye la posibilidad de someterse a los tribunales de un determinado Estado en contratos festejados con usuarios y usuarios. La jurisprudencia del Tribunal Europeo por su lado resulta más matizada en su interpretación del Reglamento aplicable en los casos entre países de la Unión Europea, señalando que una cláusula fijando la competencia del tribunal pertinente al domicilio social del vendedor sin haber sido objeto de negociación individual, puede ser considerada desmesurada. El alto tribunal estima que verse obligado a litigar ante tribunales extranjeros puede suponer, por su alto costo, un obstáculo para el ejercicio de los derechos de los usuarios.
Como conclusión, es preciso ser siendo conscientes de que las cláusulas, frecuentes en muchos contratos, que someten cualquier posible futuro pleito con usuarios al arbitraje o bien los tribunales de cierto Estado, aunque tienen un efecto sicológico disuasivo contra posibles reclamaciones, acostumbran a ser obviadas por nuestros tribunales. Es por ende recomendable efectuar un análisis estricto de la exposición que pueda tener la compañía a posibles demandas en tribunales extranjeros a resultas de la oferta de sus productos y servicios a usuarios en tales países.
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