Son contestables los pactos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o bien lesionen el interés social en beneficio de uno o bien múltiples asociado o bien de terceros.
La impugnación de los pactos de las sociedades de capital (tanto S.L. como S.A.) es una de las materias que más enfrentamientos causa en el derecho mercantil de sociedades. Su presencia en los tribunales resulta poco a poco más concida y se ha transformado en una clara manifestación de enfrentamientos entre asociados, por norma general de las minorías contra las mayorías, por diversidad de motivos, que tienen por objetivo obligar a los administradores y a las Juntas de asociados a adoptar pactos que sean conformes con la ley t los estatutos, y no lesivos para los intereses de los asociados y de la sociedad.
Ahora le vamos a informar de forma resumida de ciertas cuestiones relacionadas con la impugnación de los pactos sociales reguladas en la presente Ley de Sociedades de Capital (LSC), y teniendo presente que hoy día se halla en trámite parlamentario de aprobación el Proyecto de Ley de modificación de esta LSC, siendo muy posible que existan cambios sustantivos referentes a la impugnación de pactos sociales, entre otros muchos, la supresión de la distinción entre pactos nulos y anulables, plazo de caducidad, limitación de las causas de impugnación y legitimación para impugnar dichos pactos. Sin embargo, vamos a deber aguardar a la modificación terminante de la citada Ley para poder ver si por último se sostienen o bien no las citadas propuestas.
¿Qué pactos son contestables?
Conforme con la presente Ley de Sociedades de Capital (LSC), son impugnables:
Los pactos sociales que sean contrarios a la ley, siendo en un caso así nulo el pacto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha venido pronunciando a este respecto para determinar en qué momento debemos comprender que un pacto es contrario a la ley. No cabe duda que este término se halla referido a todos aquellos pactos en los que no se hayan observado los requisitos de forma y fondo que establezca la LSC. En la mayor parte de casos, la impugnación se va a deber a defectos de forma: la adopción de pactos vulnerando las formalidades legalmente demandadas, Juntas no convocadas de conformidad a la ley, transgresión del derecho de información de los asociados, imprecisión de la documentación entregada relativa a las cuentas anuales, etcétera De esta forma, por servirnos de un ejemplo, si la junta de asociados aprobó el reparto de dividendos mas la sociedad no tiene beneficios ni reservas, dicho pacto no va a poder desplegar sus efectos (en tanto que la existencia de beneficios o bien reservas es un requisito preciso y obligatorio a fin de que se repartan dividendos).
Asimismo van a ser anulables los pactos que se opongan a los estatutos (en un caso así se incluyen todos aquellos pactos que se hayan adoptado infringiendo los requisitos concretos que establezcan los estatutos de la sociedad, en especial sobre convocatoria, funcionamiento de la junta, reglas de adopción de pactos).
Además de esto, van a ser anulables los pactos que lesionen el interés social en beneficio de uno o bien múltiples asociados o bien de terceros. Hay que apuntar que en la Ley no se aclara en qué momento un determinado pacto causa lesión al interés social a efectos de su posible impugnación. En este supuesto, en la generalidad de los casos va a quedar a la consideración de los tribunales, dependiendo de la prueba practicada, la definición del beneficio o bien daño social para cada caso concreto. Hay que tener en consideración en relación con este supuesto, que conforme con la próxima modificación prevista de la LSC (Proyecto de Ley por el que se altera la Ley de Sociedades de Capital par ala mejora del gobierno corporativo, en nuestros días en trámite parlamentario de aprobación), se comprenderá que un determinado pacto causa lesión al interés social cuando impuesto de forma exagerada por la mayor parte y sin contestar a una real necesidad de la sociedad, se dirija a conseguir un beneficio para esa mayoría en menoscabo infundado del resto asociados y esto si bien no cause daño patrimonial a la sociedad.
ATENCIÓN. No va a ser procedente la impugnación de un pacto social cuando haya sido dejado sin efectos o bien reemplazado válidamente por otro.
¿Qué plazo hay para impugnar los pactos?
La acción de impugnación de los pactos nulos (contrarios a la Ley) expirará en el plazo de un año. Quedan excluidos de esta regla los pactos que por su causa o bien contenido resultasen contrarios al orden público.
La acción de impugnación de alabanza pactos anulables (que se opongan a los estatutos o bien lesionen el interés social en beneficio de uno o bien múltiples asociados o bien de terceros) expirará a los cuarenta días.
Estos plazos de caducidad se computarán desde la data de adopción del pacto y, si fueran inscribibles, desde la data de su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME).
Conforme con la modificación prevista en el Proyecto de Ley por el que se altera la Ley de Sociedades de Capital, desaparece la distinción entre pactos nulos (contrarios a la Ley) y anulables, y está previsto que solo se distinga entre pactos nulos y pactos contrarios al orden público a efectos del plazo para su impugnación siendo imprescriptible el plazo de impugnación de los segundos.
¿Quién está legitimado para impugnar los pactos sociales?
Para la impugnación de los pactos nulos (contrarios a la Ley) están legitimados todos y cada uno de los asociados, los administradores y cualquier tercero que acredite interés lícito.
Para la impugnación de los pactos anulables están legitimados los asociados asistentes a la junta que hubieran hecho constar en acta su oposición al pacto, los ausentes y los que hubieran sido ilegítimamente privados del voto, como los administradores.
La impugnación va a deber hacerse a través de demanda dirigida a la Sociedad frente al Juzgado de lo Mercantil donde resida el domicilio social de la entidad y de conformidad a los trámites de juicio ordinario.
Cuando el actor tuviera la representación exclusiva de la sociedad y la junta no tuviere designado a absolutamente nadie a dicho efecto, el juez va a nombrar a quien tiene que representarla en el proceso, entre los asociados que hubieren votado en favor del pacto impugnado.
Los asociados que hubieren votado en favor del pacto impugnado van a poder intervenir a costa suya en el proceso para sostener su valía.
En caso de que fuera posible suprimir la causa de la impugnación, el juez, a petición de la sociedad demandada, dará un plazo razonable a fin de que aquella pueda ser remediada.
La sentencia firme que declare la nulidad de un pacto inscribible tendrá que anotarse en el Registro Mercantil. El BORME publicará un extracto.
En caso de que el pacto impugnado estuviera anotado en el Registro Mercantil, la sentencia determinará además de esto la cancelación de inscripción, como la de los asientos siguientes que resulten contradictorios con ella.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,