En 2017 los trabajadores van a poder jubilarse a los 65 años y 5 meses, excepto si han cotizado 36 y 3 meses.
en tal caso van a poder hacerlo a los sesenta y cinco.
El año dos mil diecisiete trae un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la Ley de Pensiones que desde dos mil trece obliga a los españoles a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para mantener el sistema de Seguridad Social.
Regla general
La edad de acceso a la pensión depende de la edad del interesado y de las cotizaciones amontonadas durante su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
sesenta y siete años o bien
sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización.
Este requisito va a ser exigible, en cualquier caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o bien en situación asimilada a la de alta.
La regla retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los sesenta y siete años en dos mil veintisiete. De esta manera, quienes deseen jubilarse durante este año dos mil diecisiete con el cien por ciento de la pensión que les pudiese corresponder, van a deber tener ya cumplidos los sesenta y cinco años y 5 meses.
Atención. Hasta dos mil dieciocho, la edad de jubilación se acrecentará un mes por cada ejercicio, para desde esa data acrecentar en un par de meses todos los años hasta dos mil veintisiete.
Quienes ya amontonan una larga vida laboral van a poder continuar retirándose con su pensión íntegra a los sesenta y cinco años siempre que tengan cotizados treinta y seis años y 3 meses o bien más.
Atención. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en 3 meses hasta llegar a dos mil veintisiete, cuando quien desee retirarse a los sesenta y cinco va a deber contar con una cotización de, por lo menos, treinta y ocho años y 6 meses.
¿Cuánto tiempo es preciso cotizar para acceder a una pensión contributiva en la jubilación?
El requisito de cotización mínima se sostiene inalterado en quince años. Es preciso además de esto cotizar un mínimo de dos años en el intervalo de quince años de forma inmediata precedentes al acceso a la jubilación. Estos requisitos se conocen respectivamente como requisito de falta genérica y requisito de falta concreta.
AÑO
PERIODOS COTIZADOS
EDAD EXIGIDA
dos mil diecisiete
treinta y seis años y tres meses o bien más
sesenta y cinco años
Cuando menos quince años (*)
sesenta y cinco años y cinco meses
(*) Para poder jubilarse se deben haber cotizado por lo menos quince años, 2 de los que han de estar comprendidos en los quince años precedentes a la jubilación.
¿Y si ha estado un tiempo sin cotizar?
Se consideran lagunas de cotización aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses desde los cuales se determina la base reguladora. Para trabajadores que ocasionen jubilación a través del Régimen General, los primeros cuarenta y ocho meses de lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas y cada una de las existentes en todos y cada instante, y el resto de mensualidades con el cincuenta por ciento de dicha base mínima. En el caso de trabajadores que ocasionen jubilación a través del Régimen Singular de Trabajadores Autónomos (RETA), no va a existir fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.
Salvedades
Se sostiene la edad de sesenta y cinco años para quienes resulte de aplicación la legislación precedente a 1-1-dos mil trece.
La edad mínima puede ser rebajada o bien adelantada, solo para trabajadores en alta o bien en situación asimilada a la de alta, en ciertos supuestos especiales:
Jubilación adelantada desde los sesenta años por tener la condición de mutualista.
Jubilación adelantada desde los sesenta y uno años sin tener la condición de mutualista.
Jubilación parcial.
Jubilación singular a los sesenta y cuatro años, para quienes resulte de aplicación la legislación precedente a 1-1-dos mil trece.
Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
Jubilación flexible.
Jubilación de trabajadores perjudicados por una discapacidad igual o bien superior al cuarenta y cinco por ciento o bien al sesenta y cinco por ciento .
En ningún caso, la aplicación de los factores reductores de la edad ordinaria de jubilación va a dar sitio a que el interesado pueda acceder a la pensión con una edad inferior a cincuenta y dos años; esta restricción no afectará a los trabajadores de los regímenes singulares (de la Minería del Lignito y Trabajadores del Mar) que, en uno-uno-dos mil ocho, tuvieran reconocidos factores reductores de la edad de jubilación, a los que se va a aplicar la normativa precedente.
¿Puedo adelantar la edad de jubilación?
Si los trabajadores desean jubilarse de forma adelantada (ya antes de cumplir las edades legales indicadas en los presuntos precedentes), asimismo pueden hacerlo:
Jubilación adelantada involuntaria(o bien forzosa): Si le han despedido colectiva o bien individualmente por causas económicas, técnicas, organizativas o bien de producción , ha estado de manera ininterrumpida cuando menos los seis meses precedentes “apuntado” al paro y tiene cotizados cuando menos treinta y tres años puede adelantar cuatro años su jubilación.
Jubilación adelantada voluntaria: si tiene cotizados por lo menos treinta y cinco años, la pensión resultante es superior a la mínima si se jubilase a sus sesenta y cinco años, puede adelantar dos años su jubilación
¿De qué forma se calcula la pensión?
El cálculo de la pensión se fundamenta en 2 variables:
Bases de cotización: En dos mil diecisiete se toman para el cálculo las bases de los últimos veinte años. Desde dos mil veintidos se tendrán presente las de los veinticinco últimos años. Con esto se determina lo que es conocido como Base Reguladora.
Tiempo de cotización: Desde ello, vamos a saber el porcentaje de Base Reguladora que nos toca como pensión. Con quince años de cotizaciones se accede al cincuenta por ciento de la Base Reguladora. El cien por ciento de la base se alcanza en dos mil diecisiete con por lo menos treinta y cinco años y medio de cotizaciones, mas asimismo va en incremento hasta dos mil veintisiete cuando se requerirá un mínimo de treinta y siete años de cotizaciones.
Jubilación en el caso de discapacidad
Si se acredita un grado de discapacidad igual o bien superior al sesenta y cinco por ciento , la edad de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al mismo tiempo ciertamente trabajado los factores del 0,25 y del 0,50 en los casos en que además de esto se acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria”. En cualquier caso, la ley fija una edad mínima de cincuenta y dos años para jubilarse.
Si se acredita un grado de discapacidad igual o bien superior al cuarenta y cinco por ciento y se sufre ciertas enfermedades valoradas, no se establecen factores de reducción de edad, sino más bien se ha establecido una edad fija para la jubilación en los cincuenta y seis años. En un caso así, el período temporal en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la pertinente base reguladora para calcular el importe de la pensión.
La ley asimismo te deja llenar la carrera de cotización para tener derecho a pensión (quince años) sin trabajar, subscribiendo un Acuerdo Singular de discapacidad con la seguridad social.
Jubilación de los autónomos
La prestación de jubilación se reconoce en exactamente los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, que hemos comentado, con las peculiaridades siguientes:
Cotización: Es requisito indispensable estar al tanto en el pago de las cuotas.
Edad: Tener cumplida la edad de jubilación ordinaria que resulte de aplicación en todos y cada caso. Sin embargo, en ciertos casos singulares, van a poder jubilarse adelantadamente aquellos trabajadores que, durante su vida laboral, hayan realizado cotizaciones en ciertos Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación adelantada, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,