Si el dueño pretende efectuar grabaciones de un espacio privativo, no precisa de autorización alguna si la cámara solo actúa sobre tal espacio. Si lo que se quiere es instalar la cámara de tal modo que pueda realizar grabaciones, siquiera eventuales, de elementos comunes, la cuestión es muy, muy diferente y la comunidad podría negarse razonablemente aduciendo que se genera una intromisión en la amedrentad del resto comuneros o bien vecinos.
En alguna ocasión puede suceder que algún vecino o bien comunero desee instalar una cámara de vídeo vigilancia en una comunidad de dueños, y concretamente en el espacio de su plaza de garaje.
En estos casos se puede proponer las próximas preguntas: ¿Debe solicitar autorización a la comunidad? ¿Qué quórum es preciso? Caso de que resulte posible su instalación, ¿quién debe ejercer con la obligación de cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)? ¿La comunidad o bien el comunero?
Instalación de la videocámara vigilancia: espacios privativos o bien comunes. Si el dueño pretende efectuar grabaciones de un espacio privativo, no precisa de autorización alguna si la cámara solo actúa sobre tal espacio. Es exactamente el mismo caso de quien efectúa una grabación en su residencia. No resulta aceptable un empleo del elemento privativo que perjudique los derechos de la comunidad o bien de otro copropietario. Hay que prestar atención si la grabación pretende hacerse solamente del elemento privativo, o bien cariño a elementos comunes.
Ahora bien, si lo que se quiere es instalar la cámara de tal modo que pueda realizar grabaciones, siquiera casuales, de elementos comunes, la cuestión es muy, muy diferente y la comunidad podría negarse razonablemente aduciendo que se genera una intromisión en la amedrentad del resto comuneros o bien vecinos. La cuestión es que por más que la cámara enfoque el espacio privativo, debemos asegurarnos de que no es posible grabar a otras personas pasando por delante de la plaza de garaje, por poner un ejemplo, de tal modo que puedan producirse intromisiones.
En todo caso, si precisamos de autorización para situar la cámara en un factor común, pensamos que sería oportuno incluir la autorización para grabar (aparte de la simple instalación) a fin de prosperar nuestro situación ante ocasionales inconvenientes que pudiesen surgir.
Atención. Hay que tener muy presente que la vídeo vigilancia y grabación de imágenes con cámaras de vigilancia afecta al derecho a la imagen, al honor y a la amedrentad personal y familiar. Hete aquí que broten tantas dudas con respecto a su legalidad y es donde la propia comunidad debe poner en una balanza la protección personal y material y la privacidad de su ambiente.
Autorización de la Comunidad
Si se trata de un servicio común de vigilancia (vídeo vigilancia), y los vecinos lo aprueben como un servicio común nos facilitaría la evitación de inconvenientes, reduciría el impacto económico y también acrecentaría la seguridad que se pretende. Bastaría con el voto conveniente de 3/5 de los dueños que por su parte representen 3/5 de las cuotas. Una segunda opción sería proponer la instalación como iniciativa exclusiva de un vecino, con exactamente las mismas mayorías, mas que asimismo podría aprobarse con mayoría absoluta de los dueños que sean mayoría absoluta de las cuotas, bastando mayorías simples en segunda votación. Es una vía menos exigente para el comunero, mas menos segura en la medida en que resulta más controvertible el cauce empleado.
Protección de datos
Las comunidades de dueños manejan datos de carácter personal, ya sena de empleados, de empresas con las que contratan servicios e inclusive los propios vecinos, con lo que se hace precisa la protección de exactamente los mismos. Evidentemente una cámara de vigilancia grabando imágenes de la piscina comunitaria no se adecuara a la legalidad actual de igual manera que lo haría una cámara instalada en la puerta del garaje comunitario.
Zonas Comunes
Conforme con la Ley Orgánica de Datos de Carácter Personal (LOPD), de cada persona de la que se pretenda recabar datos personales ha de ser informada anteriormente de la existencia de un archivo de datos de carácter personal y la finalidad de recogida de tales datos como los receptores de la información, pudiendo además de esto en cualquier instante ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación o bien oposición. Por esta razón es preciso poner cuando menos un cartel informativo en las zonas vídeo observadas notificando que es observado por circuito cerrado de TV. El cartel ha de estar situado en un sitio suficientemente perceptible, así sea espacio cerrado o bien abierto.
En ningún caso, las cámaras de seguridad van a poder orientarse a elementos o bien zonas privadas y deben cumplirse los requisitos relativos a la protección de datos.
Solo el responsable del tratamiento frente a la Agencia De España de Protección de Datos (AGPD) va a poder acceder a las grabaciones. Frecuentemente el responsable del tratamiento es el presidente de la comunidad, administrador de fincas o bien la compañía mantenedora del sistema. Anteriormente es preciso avisar quien va a ser dicho responsable a través de el formulario pertinente. En Comunidades es preciso cumplimentar el Documento de seguridad que habrá de estar en todo instante actualizado.
Zonas privadas
Conforme Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), el obligado a dar cumplimiento a las obligaciones en ella contenida -desde el tratamiento de datos a la información a proveer a los terceros perjudicados por la actividad-, es la persona que desarrolla la actividad de acopio de los datos. De esta forma, si es el vecino quien instala, va a ser el obligado, mas si conseguimos que sea la comunidad quien acepte la instalación, va a ser esta la obligada. Como ya hemos comentado.
Resumiendo, deseamos recordarles que la instalación de un sistema de vigilancia controlado por cámaras en una comunidad de dueños precisa de una serie de consideraciones y cumplir con la legislación actual para eludir sanciones.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,