Entre otras muchas garantías laborales:
Tienen prioridad de permanencia en la compañía en los presuntos de suspensión o bien extinción por causas tecnológicas o bien económicas y en los presuntos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o bien productivas; no ser despedido ni sancionado a lo largo del ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a la expiración de su orden, si la sanción pretende fundamentarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación; contar con de un crédito de horas mensuales remuneradas, etc…
Como sabemos, la participación de los trabajadores, que forma un derecho laboral básico se puede realizar por medio de 2 canales de representación: la unitaria o bien la sindical.
El sistema de representación unitaria está constituido por órganos que son escogidos por todos y cada uno de los trabajadores de la empresa: encargados sindicales y secciones sindicales. El sistema de representación sindical está constituido por órganos sindicales a nivel de empresa: encargados de personal y comité de empresa.
Ahora les vamos a informar de una serie de cuestiones en relación con dichos órganos sindicales que no debe olvidar.
Encargados de personal
Forman la representación de los trabajadores en la compañía o bien centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores. Del mismo modo va a poder haber un encargado de personal en aquellas empresas o bien centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si de esta manera los decidiesen estos por mayoría.
Los encargados de personal van a poder ser: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores, 3.
Comités de empresa
Es el órgano representativo y agremiado del conjunto de los trabajadores de la compañía o bien centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en todos y cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o bien más trabajadores.
En empresas que tengan en exactamente la misma provincia o bien en ayuntamientos lindantes 2 o bien más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, mas en conjunto lo sumen, se formará un comité de empresa conjunto. En el momento en que unos centros tengas cincuenta trabajadores y otros de exactamente la misma provincia no, en los primeros se formarán comités de empresa propios y con todos y cada uno de los segundos se formará otro.
El número de componentes del comité de empresa en función al número de trabajadores:
De cincuenta a cien trabajadores: 5.
De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores: 9.
De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores: 13.
De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores: diecisiete.
De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores: 21.
De cien de ahora en adelante, 2 por cada mil o bien fracción con un máximo de 75.
Los comités de empresa o bien centro de trabajo escogerán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité y realizarán su reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la compañía.
Va a poder acordarse en acuerdo colectivo la constitución y funcionamiento de un comité intercentros, con un máximo de trece miembros que van a tener las funciones que se prevean en el acuerdo colectivo que acuerde su creación.
¿Quiénes pueden fomentar elecciones a encargados de personal y miembros de comités de empresa?
Las organizaciones sindicales más representativas.
Las que cuentes con un mínimo de un diez por ciento de representantes de la compañía.
Los trabajadores del centro de trabajo por pacto mayoritario.
¿Quiénes pueden seleccionar a los encargados de personal y a los miembros del comité de empresa?
Todos y cada uno de los trabajadores nacionales o bien extranjeros de la compañía o bien centros de trabajos mayores de dieciseis años y con una antigüedad en la compañía de, por lo menos, un mes.
¿Quiénes pueden ser escogidos encargados de personal o bien miembros del comité de empresa?
Los trabajadores nacionales o bien extranjeros que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la compañía de, cuando menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se acuerde en acuerdo colectivo un plazo inferior, con el límite máximo de tres meses de antigüedad.
¿Cuál es la duración de su orden?
Va a ser de cuatro años, entendiéndose que se sostendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubieran promovido y festejado nuevas elecciones.
Únicamente van a poder ser anulados los encargados de personal y miembros del comité a lo largo de su orden, por resolución de los trabajadores que los hayan escogido, a través de reunión convocada al efecto a instancia de una tercera parte, por lo menos, de los votantes y por mayoría absoluta de estos, a través de sufragio personal, libre, directo y secreto. Sin embargo, esta revocación no va a poder realizarse a lo largo de la tramitación de un acuerdo colectivo, ni reconsiderarse hasta trascurridos, cuando menos, seis meses.
Las sustituciones, revocaciones, renuncias y extinciones de orden se comunicará a la Oficina pública dependiente de la Autoridad Laboral y al empresario, publicándose además en el tablón de anuncios.
Competencias
Son exactamente las mismas para los dos órganos de representación de personal.
El comité de empresa está en su derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, sobre la situación de la compañía y la evolución del empleo en los términos siguientes:
Información trimestral sobre evolución general del ámbito económico, coyuntura económica de la compañía, evolución reciente y probable de sus actividades, producción y ventas; previsiones de contratación y sus modalidades; estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estudios sobre medioambiente laboral y mecanismos de prevención.
Información anual sobre aplicación en la compañía del derecho de igualdad de trato y de ocasiones entre mujeres y hombres con datos sobre proporcionalidad en los niveles diferentes profesionales y planes de igualdad, en su caso y sobre las medidas que se hubiesen adoptado para promover la igualdad de la compañía.
Con la periodicidad que proceda, el comité de empresa va a tener derecho a conocer el cómputo, las cuentas de resultados, la memoria y demás documentación que se facilite a los asociados, en su caso; los modelos de contrato de trabajo que se empleen y los documentos relativos a la terminación de la relación laboral; las sanciones por faltas muy graves y a percibir la copia básica de los contratos y prórrogas y sus demandas en el plazo de diez días.
Va a tener derecho a ser informado y consultado sobre todas y cada una de las resoluciones de la compañía que pudiesen provocar cambios relevantes en la organización del trabajo y en los contratos de trabajo, como sobre la adopción de medidas precautorias, singularmente en casos de peligros para la utilización.
El comité de empresa va a tener derecho a producir informe con carácter anterior, y en un plazo máximo de quince días desde el instante en que hayan sido pedidos y remitidas las informaciones pertinentes, en las próximas cuestiones:
Reestructuraciones de plantilla y ceses totales, terminantes, parciales o bien temporales.
Reducciones de jornada.
Traslado total o bien parcial de instalaciones.
Procesos de fusión, absorción o bien modificación del estatus jurídico de la compañía que incida en el volumen de empleo.
Planes de F.P..
Sistemas de organización y control de trabajo.
Además de esto, el comité de empresa va a tener las próximas competencias:
Ejercer una tarea de vigilancia en el cumplimiento de las reglas laborales, de seguridad social y de empleo; condiciones de seguridad y salud en el trabajo; aplicación del principio de igualdad de trato y de ocasiones entre mujeres y hombres.
Participar en la administración de obras sociales en beneficio de los trabajadores y sus familiares.
Cooperar cuando se determine por acuerdo colectivo, con la dirección de la compañía en el aumento de la productividad y en la puesta en marcha de medidas de conciliación.
Informar a sus representados de los temas y temas que repercutan en las relaciones laborales.
El comité de empresa, como órgano agremiado, puede ejercer acciones administrativas o bien judiciales en todo lo tocante al campo de sus competencias, por resolución mayoritaria de sus miembros.
Los miembros y especialistas que asistan al comité de empresa observarán el deber de sigilo con respecto a la documentación que se facilite con carácter reservado.
Garantías laborales
Los miembros del comité de empresa y los encargados de personal, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, tienen por lo menos las próximas garantías:
Apertura de expediente contradictorio en el presunto de sanciones por faltas graves o bien muy graves, en el que va a ser oídos el interesado, el comité o bien el resto de los encargados de personal.
Prioridad de permanencia en la compañía en los presuntos de suspensión o bien extinción por causas tecnológicas o bien económicas y en los presuntos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o bien productivas.
No ser despedido ni sancionado a lo largo del ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a la expiración de su orden, si la sanción pretende fundamentarse en la acción del trabajo en el ejercicio de su representación.
Expresar con liberar sus creencias en las materias referentes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o bien repartir, sin alterar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o bien social, comunicándolo a la compañía.
Contar con de un crédito de horas mensuales remuneradas, cada uno de ellos de los miembros del comité o bien encargados en todos y cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, conforme con la próxima escala:
Hasta cien trabajadores: quince horas por mes.
De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores: veinte horas por mes.
De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores: treinta horas por mes.
De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores: treinta y cinco horas por mes.
De setecientos cincuenta y uno en adelante: cuarenta horas por mes.
Va a poder convenirse en acuerdo la acumulación de horas de los diferentes miembros del comité de empresa y, en su caso, de los encargados de personal en uno o bien múltiples de sus componentes, sin exceder el máximo total, pudiendo quedar relevado o bien relevados del trabajo, sin perjuicio de su retribución.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,