Si su empresa se ha visto perjudicada por un ERE de reducción de jornada o bien de suspensión de contratos, la duración de las vacaciones de los trabajadores se reduce en proporción mientras que haya durado ese ERE.
Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Reducción de Jornada.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de ocho de noviembre de dos mil doce establece que la aplicación en una compañía de un ERE de reducción de jornada va a poder tener como consecuencia la rebaja del periodo de vacaciones de los trabajadores perjudicados.
El Derecho de la Unión garantiza a todo trabajador cuando menos cuatro semanas de vacaciones anuales remuneradas. No obstante la sentencia matiza que, en el marco de la reducción del tiempo de trabajo, las obligaciones tanto del trabajador como del empresario se suspenden en razón de la aplicación del ERE de reducción de jornada, siendo exactamente uno de los efectos de la aplicación de un ERE la suspensión de la relación laboral en la que el trabajador no tiene la obligación de prestar servicios ni la compañía de remunerarlos conforme a el artículo cuarenta y siete del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Reducción proporcional duración de las vacaciones
La referida sentencia recuerda que, a lo largo de un periodo de trabajo a tiempo parcial derivado de la aplicación de un ERE, puede disminuirse el derecho a vacaciones anuales remuneradas proporcionalmente a la reducción del tiempo de trabajo, por lo tanto si se alcanza un acuerdo en el marco de un ERE por el que se establece una reducción de jornada el empresario va a poder asimismo rebajar proporcionalmente el periodo de vacaciones al que el trabajador tiene derecho.
ATENCIÓN. La duración de las vacaciones de los trabajadores perjudicados se reduce en proporción mientras que haya durado el ERE:
Si ha llevado a cabo un ERE de suspensión de contratos, sus empleados no habrán devengado vacaciones mientras que hayan tenido el contrato suspendido.
Si ha gestionado un ERE de reducción de jornada, sus empleados sí que habrán devengado la totalidad de las vacaciones. Ahora bien, el salario a abonar a lo largo de las vacaciones se va a deber reducir en proporción a la reducción de jornada que se les haya aplicado. Así, si un empleado cobra 1.ooo euros y ha tenido la jornada reducida al cincuenta por ciento a lo largo de medio año, a lo largo del mes de vacaciones va a deber percibir setecientos cincuenta euros [(1.000/12 x seis) – (1.000/ uno x cincuenta por ciento x seis)].
Además de esto, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de ocho de noviembre de dos mil doce señala que el trabajador con reducción de jornada a consecuencia de la aplicación de un ERE de reducción de jornada “puede dedicar el tiempo que gana a reposar o bien a actividades de tiempo libre y ocio”, con lo que se compensarían los días de vacaciones perdidos con ese tiempo libre.
Potestad de la compañía
En cualquier caso resulta necesario señalar que es potestad de la compañía y por consiguiente hay que hacer constar que es resolución de la compañía el aplicar esta reducción o bien no, de tal modo que una vez acordado el ERE de reducción de jornada con la representación de los trabajadores y comunicado al SEPE más tarde va a poder la compañía en función de las circunstancias decidir si se aplica o bien no dicho ERE de reducción de jornada, de tal modo que si por último por razones empresariales se opta por no aplicar el ERE no se generará reducción alguna en el derecho de vacaciones de los trabajadores.
Conclusión
Si se aplica un ERE de reducción de jornada es completamente legítimo que la compañía reduzca proporcionalmente el derecho al disfrute de las vacaciones de los trabajadores, siendo exactamente esta reducción del derecho de las vacaciones una consecuencia de la suspensión de la relación laboral derivadas de la aplicación del ERE que regula el artículo cuarenta y siete ET, tal como ocurre asimismo con las pagas excepcionales, reduciéndose el número de días de vacaciones a los que el trabajador tiene derecho a consecuencia de la aplicación del ERE, mas efectuándose el pago en función de su remuneración a tiempo completo a lo largo del disfrute de las vacaciones solo que en proporción a los días que le correspondan tras aplicar la proporcionalidad de las vacaciones basándonos en la aplicación del ERE de reducción de jornada.
Si pese a existir un ERE de reducción de jornada pactado con la representación legal de los trabajadores se decide por la parte de la compañía no hacer empleo ni ejecución de este, por existir por poner un ejemplo, una alteración de las condiciones que justificaron su aplicación, entonces los trabajadores en la medido que no van a ver reducida su jornada laboral ni suspendida su relación laboral sus vacaciones se gozarán sin mengua ni reducción alguna, abonándose el sueldo a tiempo completo a lo largo del disfrute de las vacaciones.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para aclarar cualquier duda que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,