Los Tribunales vienen señalando (de esta forma por servirnos de un ejemplo, últimamente la sentencia 114/2017 de la Audiencia Nacional) que las indemnizaciones por despido de altos directivos asimismo pueden quedar exentas de tributar por IRPF por la parte que no supere los 7 días al año trabajado con un máximo de 6 mensualidades, si bien el criterio de Hacienda en estos casos es estimar que las indemnizaciones que perciba el alto directivo no están exentas de IRPF, en tanto que la exención solo se puede aplicar a las indemnizaciones establecidas por imperativo legal, requisito que no se da en estos supuestos.
Le notificamos que últimamente, la Audiencia Nacional en su sentencia n.º 114/2017 de ocho de marzo de dos mil diecisiete ha alterado de criterio y ha declarado la exención en el IRPF de la indemnización de los altos directivos, que choca de lleno con el criterio marcado por la Dirección General de Tributos (DGT).
En la sentencia referida, la Inspección Tributaria viró una liquidación a la compañía, al comprender que la indemnización que abonó a un alto directivo tras cesar en la compañía estaba sosten al IRPF.
Alta dirección
Cuando el trabajador ha sido contratado a través de un contrato de alta dirección y es despedido, no hay una indemnización legal establecida. La indemnización exigible en estos casos es la que hayan pactado las partes en el instante de la contratación. Solo si no existe acuerdo a este respecto, la ley establece que la indemnización mínima que está en su derecho a percibir el trabajador es de 7 días al año trabajado, con un monto máximo de 6 mensualidades.
Tributación en el IRPF
Debido a esta libertad de acuerdos que existe en los contratos de alta dirección, el criterio de Hacienda en estos casos es estimar que las indemnizaciones que perciba el alto directivo no están exentas de IRPF. Conforme Hacienda, la exención solo se puede aplicar a las indemnizaciones establecidas por imperativo legal, requisito que no se da en estos supuestos.
La DGT, en su resolución vinculante mil novecientos sesenta y cinco-quince, de veintitres de junio de dos mil quince, concluye que “la sentencia no deforma el carácter subsidiario (a falta de acuerdo) que tiene la indemnización”, con lo que no existiendo, a juicio de Hacienda, una cantidad máxima o bien mínima de indemnización fijada en el artículo once del RD 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter singular del personal de Alta Dirección, las indemnizaciones por despido o bien cese de la relación laboral de alta dirección “están de forma plena sujetas” al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.
Criterio de los Tribunales
Hasta el momento, el Tribunal Supremo había venido manteniendo la unión al IRPF de la totalidad de la indemnización satisfecha al personal de alta dirección, puesto que el R. D. 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter singular del personal de Alta Dirección, no establece ningún límite mínimo o bien máximo de carácter obligatorio. Solamente en aquellos casos en los que no exista acuerdo alguno, está previsto el pago de la citada indemnización.
Sin embargo lo precedente, el Tribunal Supremo en data veintidos de abril de dos mil catorce interpretó de forma diferente el art. once de tal R. D., estimando que, la indemnización mínima obligatoria es de siete días de sueldo al año trabajado con un máximo de seis mensualidades, y en consecuencia exenta de tributación en tal cuantía, dando un giro doctrinal con respecto a dicha indemnización a consecuencia del cese en sus funciones del alto directivo.
La Audiencia Nacional recoge la interpretación del Tribunal Supremo puesto que, si bien la resolución mentada no versaba de manera expresa sobre este tema, se trataba de una sentencia dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina y, por consiguiente, tiene una fuerza expansiva singularmente intensa.
La base legal de dicha interpretación la hallamos en el artículo siete de la Ley del IRPF, que declara exentas las indemnizaciones por despido o bien cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral.
Se trata, por ende, de 2 interpretaciones absolutamente opuestas (la de la Audiencia Nacional y Hacienda), con lo que hay que aguardar a que el Tribunal Supremo se pronuncie meridianamente sobre la fiscalidad de las indemnizaciones de los directivos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
Para descargase el texto de la publicación, pulse aquí.
CSF Consulting Abogados y Economistas,