Les asistimos a administrar y examinar toda la normativa en vigor:
A fin de que conozca todas y cada una de las modalidades de contratos dos mil diecisiete y que pueda aprovechar las bonificaciones existentes en materia de contratación laboral. Si su empresa tiene previsto contratar a nuevos trabajadores, verifique que modalidad de trabajo le es conveniente más y aproveche si puede acogerse a algún género de incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Como ya va a saber, hoy día existen 4 modelos de contratos (indefinido, temporal, para la capacitación y el aprendizaje y en prácticas), con sus peculiaridades, y con sus cláusulas concretas que pueden presentar cada uno de ellos de ellos, en función de las particularidades del trabajador y/o el empresario, como sus incentivos o bien bonificaciones, como por ejemplo: contrato para emprendedores, garantía juvenil, servicio del hogar familiar, alta dirección, personas bajo riesgo de exclusión social, trabajo en equipo, discapacitados, centros singulares de empleo, obra, interinidad, ocasional, relevo, etcétera
Es fundamental que asimismo conozca todos y cada uno de los casos en los que puede hallar incentivos y bonificaciones, que abaratarán sus gastos mensuales en la contratación de personal.
En este sentido, les notificamos que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado 2 esenciales guías actualizadas para 2017: la de Contratos de trabajo y la de Bonificaciones y reducciones a la contratación:
Puede descargar la “Guía general de los Contratos de Trabajo 2017” en el próximo enlace: http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/guia_contratos.pdf
Puede descargar la “Guía de bonificaciones y reducciones a la contratación 2017” pulsando en este enlace: http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/bonificaciones_reducciones.pdf
¿Qué contrato debo firmar?
Si su empresa precisa contratar a un trabajador y no tiene claro qué género de contrato debe firmar con él, le podemos aconsejar. Recuerde que:
Las peculiaridades de su empresa son esenciales para decidirte por una modalidad o bien otra. No es exactamente lo mismo si una microempresa con menos de diez trabajadores, una pyme con decenas y decenas de empelados o bien una enorme compañía con cientos de ellos.
Tampoco es indiferente la vida laboral de su empresa: si ha debido encarar algún género de regulación, su nivel de empleo o bien si crea nuevos puestos.
Que la persona que necesite contratar sea joven, sin experiencia o bien capacitación, pertenezca a colectivos sociales ciertos o bien esté anotado como demandante de empleo asimismo son aspectos a estudiar para decidir qué contrato formalizar.
Compruebe si puede acogerse a algún incentivo (reducciones y bonificaciones) en las cotizaciones de Seguridad Social.
Estos factores pueden limitarle en el momento de elegir un tipo o bien otro de contrato, en tanto que en ciertos casos las condiciones van a ser considerablemente más provechosas que en otros.
Las cláusulas del contrato
Esta parte es esencial para poder ver cuáles son las condiciones laborales a las que está sometido el trabajador. Sería recomendable que toda la información fuera lo más específico posible, a fin de eludir que puedan existir múltiples interpretaciones o bien dudas sobre el contrato.
Los contenidos que deben venir claros en estas cláusulas deben ser:
Pues se ocupa/ Categoría/ Conjunto profesional: Esta información es esencial en el momento de saber que funciones deben efectuar el trabajador y va a influir de manera directa sobre el sueldo a percibir, indicado en las tablas de los Convenios Colectivos.
Centro de Trabajo: Es esencial que venga indicado, en tanto que muy frecuentemente el trabajador no presta servicios en las oficinas centrales de la compañía. Así se puede ser si el trabajador tiene adscrito un centro específico o bien es un trabajador con un centro de trabajo móvil o bien itinerante, y sirve de referencia para los procedimientos de movilidad geográfica. Asimismo debe indicarse si el trabajador puede trabajar, incluso parcialmente desde su domicilio.
Jornada: Debe venir meridianamente identificado si se efectúa una jornada a tiempo parcial o bien a tiempo completo. Si es a tiempo parcial debe ponerse el número de horas, indicándolo a diario, de manera semanal, mensualmente o bien anualmente, y para saber el porcentaje de parcialidad que se efectúa debe indicarse cuantas horas son la jornada completa (la jornada máxima es de cuarenta horas semanales, mas por acuerdo puede ser inferior). Además de esto debe indicarse los días de la semana que se puede trabajar, si es de lunes a viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo…La actividad de la compañía influirá mucho en esta distribución.
Comienzo y periodo de prueba. Debe venir indicado el día que se empieza la relación laboral, que acostumbra a coincidir con el día que se firma el contrato. Además de esto debe venir indicado el periodo de prueba, si bien muy frecuentemente se hace referencia genérica al establecido en el Acuerdo Colectivo.
Motivo y fin del contrato en el caso de los contratos temporales: Los contratos temporales se pueden hacer solamente en ciertos casos, y se debe señalar precisamente el motivo. De esta manera o bien se señala la data final del contrato o bien se señala exactamente en qué instante se concluirá el contrato en el de ser indeterminado el fin.
Retribución: Debe venir indicada cuál va a ser la remuneración, aunque habitualmente se hace una referencia genérica al Acuerdo Colectivo. Puede venir indicado el nivel mensual o bien anual, y si las pagas extra están o bien no prorrateadas, en caso de que puedan ser prorrateadas. La remuneración establecida en contrato puede progresar la establecida en el Acuerdo.
Vacaciones: se establecerán cuantos días se tienen de vacaciones. Acostumbran a ser treinta días naturales o bien veintidos días laborales. El contrato puede prosperar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Acuerdo.
Bonificaciones: en muchos contratos vienen indicadas las bonificaciones a las que puede tener acceso en la contratación del trabajador.
Acuerdo Colectivo aplicable: debe venir indicado a fin de que el trabajador sepa que reglas le son de aplicación y cuáles son sus derechos y obligaciones. Mas en muchos contratos, no viene indicado, pese a que el propio contrato remita al Acuerdo.
Atención. Es principal que revise todos las clases de contrato que emplea en su empresa (o bien que vaya a contratar en un futuro) y si ya han sido actualizados. Elige el que mejor se adapte a sus necesidades.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,