Las tasas perjudicadas son las demandadas a las personas jurídicas:
De forma que las compañías y demás personas jurídicas van a poder ejercitar sus acciones legales y asistir a la Justicia sin abonar las tasas de acceso a la Justicias como hasta la data, eliminándose un esencial obstáculo que limitaba la defensa jurídica de las compañías puesto que habitualmente el hecho de tener que encarar el pago de la tasa desalentaba a las compañías a proteger sus derechos en frente de terceros. Hay que rememorar que en su día ya se exoneró del pago de las tasas a las personas físicas. La sentencia del TC no ordena la devolución de las cantidades pagadas.
Deseamos informarles, de que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC), unánimemente, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley 10/2012, de veinte de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el campo de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasa fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como par ala interposición de recursos por estimar que vulneran el derecho a la tutela judicial cariñosa (art. veinticuatro.1 CE).
Las tasas perjudicadas con las demandadas a las personas jurídicas, de tal modo que las compañías y demás personas jurídicas van a poder ejercitar sus acciones legales y asistir a la Justicia sin abonar las tasas de acceso a la Justicia como hasta la data, eliminándose un esencial obstáculo que limitaba la defensa jurídica de las empresa puesto que habitualmente el hecho de tener que encarar el pago de la tasa desalentaba a las compañías a proteger sus derechos en frente de terceros. Hay que rememorar que en su día ya se exoneró del pago del tributo a las personas físicas.
La sentencia del TC anula las cuotas fijas de doscientos euros previstas en la Ley para interponer recurso contencioso administrativo abreviado, y de trescientos cincuenta euros para interponer recurso administrativo ordinario. Del mismo modo, son canceladas las tasas de ochocientos euros previstas para fomentar recurso de apelación y de mil doscientos euros para los recursos de casación y excepcional por infracción procesal, en el orden civil. Otras tasas afines son asimismo eliminadas, incluyendo las cuotas variables cuya cuantía iba dependiendo del valor económico del pleito.
Es esencial advertir que la sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación las las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por transgresión del art. veinticuatro.1 CE.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,