Les recordamos que la concesión de préstamos a asociados o bien miembros del órgano social:
Demanda de un pacto de Junta General caso por caso y especificando la naturaleza del préstamo o bien anticipo, conforme con la Ley de Sociedades de Capital.
Le recordamos que la concesión de préstamos a asociados o bien miembros del órgano social, demanda de un pacto de Junta General caso por caso y especificando la naturaleza del préstamo o bien anticipo, conforme con la Ley de Sociedades de Capital.
La regulación de la Junta de asociados en la sociedad limitada (S.L.) presenta ciertas peculiaridades con respecto a la Junta general de accionistas en la sociedad anónima. Una de estas espacialidades de la S.L. es que la concesión de créditos y garantías a asociados o bien administradores por la parte de la sociedad requiere un pacto específico para cada caso de la Junta de asociados, con la única salvedad de las financiaciones concedidas a sociedades del mismo conjunto.
Concesión de créditos y garantías a asociados y administradores
Concretamente, el artículo ciento sesenta y dos de la Ley de Sociedades de Capital) establece que:
1. En la sociedad de responsabilidad limitada la junta general, a través de pacto específico para cada caso, va a poder adelantar fondos, entregar créditos o bien préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiera a sus asociados y administradores.
dos. No va a ser preciso el pacto de la junta general para efectuar los actos precedentes a favor de otra sociedad perteneciente al mismo conjunto.
A este respecto, la primera circunstancia que debe tenerse en cuenta en el momento de efectuar operaciones de asistencia financiera en la sociedad limitada, es determinar si la sociedad en favor de la que se efectúen estas operaciones es del conjunto, en tal caso, no es preceptivo el pacto de la Junta, mas debería hacerse constar esta circunstancia y acreditación en el propio acto de asistencia financiera.
En el resto de casos, esto es cuando se concedan préstamos, adelanten fondos o bien presten garantías en favor de asociados o bien administradores, va a ser preceptivo, para cada operación el pacto de la junta general. La carencia de este pacto determinará que no accedan a los registros públicos los actos formalizados y podría ser determinante de responsabilidad para los administradores, por ser actos contrarios a la Ley, cuando estos actos despatrimonialicen la sociedad.
El próximo Nuevo Código de Comercio
Se recoge asimismo en el Proyecto de Código de Comercio que la anticipación de fondos, la concesión de créditos o bien préstamos, la prestación de garantías o bien asistencia financiera por la Sociedad a cualquiera de sus asociados o bien administradores o bien persona que actúe por cuenta de ellos requerirá en todos y cada caso el pacto concreto de la Junta General. La carencia de pacto va a tener como consecuencia la nulidad de los actos y contratos para los que se demanda aquel, a menos que con posterioridad sea ratificado por la Junta.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,
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