¿De qué manera me Afecta el Régimen Económico matrimonial en mi Empresa?
Los autónomos son personas físicas que efectúan en nombre propio una actividad comercial, industrial o bien profesional y que responden con su patrimonio de las deudas contraídas por terceros, tanto el empresarial como el personal. La responsabilidad es ilimitada en frente de lo que ocurriría por servirnos de un ejemplo en una Sociedad Limitada. De ahí que, cualquier autónomo debe decidir qué régimen marital le es conveniente más (es posible alterarlo en cualquier instante), puesto que las deudas empresariales que acepten van a poder o bien no afectar al patrimonio conyugal.
Los autónomos (empresarios individuales) son personas físicas que efectúan en nombre propio una actividad comercial, industrial o bien profesional y que responden con su patrimonio de las deudas contraídas por terceros, tanto el empresarial como el personal. La responsabilidad es ilimitada en frente de lo que ocurriría por poner un ejemplo en una Sociedad Limitada o bien Sociedad Anónima. De ahí que, cualquier autónomo debe decidir qué régimen marital le es conveniente más puesto que las deudas empresariales que acepten van a poder afectar o bien no afectar al patrimonio conyugal.
¿Qué sucede si el empresario está casado?
En un caso así va a haber que partir del Régimen Económico Marital que se haya concertado y de los acuerdos contenidos en capitulaciones maritales concedidas, que deben constar adecuadamente anotados en el Registro Mercantil.
En el caso de régimen de sociedad de gananciales, el más usual, todos y cada uno de los recursos adquiridos a lo largo del matrimonio por cualquiera de los cónyuges quedaría perjudicados a esa responsabilidad. En cambio, no responderían los recursos privativos de su cónyuge (los recursos que este tuviera ya antes del matrimonio, o bien los que hubiere adquirido después de manera gratuita, por poner un ejemplo, mediante una herencia o bien donación).
En consecuencia, quedan perjudicados al pago de las posibles deudas contraídas a resultas de las actividades mercantiles los recursos privativos del empresario y los recursos comunes del matrimonio adquiridos por las ventajas logrados de semejantes actividades. A fin de que el resto recursos comunes del matrimonio queden comprometidos es preciso el permiso de los dos cónyuges. Dicho permiso se alardea concedido por el otro cónyuge:
Cuando el empresario realice sus actividades mercantiles con su conocimiento y sin su oposición expresa, y
Cuando al casarse, el empresario estuviera efectuando actividades mercantiles y siguiese su realización sin su oposición.
Sin olvidar tampoco que los recursos privativos del cónyuge del empresario solo van a quedar perjudicados cuando exista su expreso consentimiento en todos y cada caso. No cabe el permiso implícito descrito.
Atención. El régimen de afectación de los recursos maritales y del cónyuge no empresario puede cambiarse mediante acuerdos en contrario contenidos en capitulaciones maritales adecuadamente anotadas en el Registro Mercantil.
No obstante, en el régimen de separación de recursos, cada cónyuge es dueño de sus recursos (recursos privativos), con lo que los recursos que tenga el cónyuge del empresario no se van a ver perjudicados por sus actividades empresariales.
Por este motivo, el régimen marital que más le resulta conveniente al autónomo es el de la separación de recursos y el de la participación en ganancias. De este modo, se resguarda el patrimonio familiar puesto que solamente responderán de las deudas derivadas de la actividad económica del autónomo sus recursos. Además de esto, otra de las opciones por la que acostumbran a optar los autónomos es por entregar capitulaciones maritales en tanto que así pueden fijar de qué manera van a contestar frente a los acreedores.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,