Conforme con el Informe de la Comisión de Especialistas para la Reforma del Sistema Tributario De España:
Aparte de las medidas que se plantean de forma general para cada uno de ellos de los Impuestos perjudicados (IRPF, Impuesto sobre el Valor Añadido, IS, ITP…), se sugieren medidas concretas para la lucha contra el fraude fiscal, como por ejemplo: la eliminación del régimen de estimación objetiva y reducción significativa del procedimiento de estimación directa simplificado en el IRPF, la eliminación del Régimen Simplificado y del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, o bien el establecimiento de un sistema de “recompensas tributarias” para estimular la demanda de factura en las operaciones.
Como ya les hemos venido notificando en otros comunicados, con data catorce de marzo de dos mil catorce, se presentó al Consejo de Ministros el Informe de la Comisión de Especialistas para la Reforma del Sistema Tributario De España, que incluye doscientos setenta cambios tributarios concentrados en ciento veinticinco propuestas.
Conforme con el Informe de la Comisión aparte de las medidas que se plantean de forma general para cada uno de ellos de los impuestos perjudicados y de los que de forma oportuna les hemos informado, se sugieren medidas concretas para la lucha contra el fraude fiscal.
Estas medidas tienen prevista su entrada en vigor para el ejercicio dos mil quince, en el momento en que se apruebe por el Gobierno, y sin perjuicio de los cambios que se puedan introducir en este Informe.
La Comisión para la reforma del sistema fiscal pretende plantear medidas contra el fraude fiscal cuando esas medidas incidan en las regulaciones de los impuestos para los que se plantean reformas, mas sin entrar en lo que forma la organización de la Administración tributaria ni tampoco en los procedimientos que aplica la Administración para la administración y comprobación de los tributos. Por esta razón, aparte de proponer una visión general del fenómeno del fraude y de la política que debería seguirse para prevenirlo y combatir contra su existencia, plantea un conjunto de medidas específicas de reforma con respecto a instituciones incardinadas en el campo del IRPF y del Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que son los 2 únicos impuestos en que se dan esas instituciones. Al tiempo se examina asimismo posibles medidas de recompensa tributaria, con sus costos, ventajas y también inconvenientes.
Ahora resumimos las primordiales propuestas de la Comisión:
Medidas de alcance general
Establecimiento de políticas de concienciación social sobre la necesidad de contribuir a la Hacienda Pública.
Reducción de las clases de impuesto y la fuerte progresividad de los Impuestos para reducir la utilidad marginal de las cuotas defraudadas.
Reducción de los costos indirectos de los impuestos y simplificación del sistema fiscal (por servirnos de un ejemplo, facilitando y facilitando el trámite de la declaración).
Incremento y mejora de los medios personales y materiales de la Administración Tributaria y establecimiento de instrumentos capaces de un tratamiento masivo y ordenado de la información (por servirnos de un ejemplo, la proveniente de los diferentes tributos).
Modificación de las técnicas de control tributario (para hacer exactamente el mismo más activo, dirigirlo esencialmente al descubrimiento de la evasión impositiva y aproximarlo provisionalmente al instante de la declaración o bien realización del hecho imponible).
Fijación de un cuadro de sanciones apropiadas con efectos disuasivos, más diligentes en su aplicación, que no solo absorba el beneficio derivado del fraude fiscal sino asimismo suponga un encarecimiento del mismo.
Establecimiento de un sistema de “recompensas tributarias” para estimular la demanda de factura en las operaciones (en el campo de los servicios personales de naturaleza familiar, la ejecución de obras y la prestación de servicios en el campo del hogar y de la familia). En ciertos países de nuestro ambiente se están ensayando ciertas medidas que, mediante recompensas tributarias para los impositores, pretenden reducir el fraude fiscal. Se trata, en general, de que los usuarios de ciertos servicios que se desarrollan en el campo familiar de la familia, tengan un cierto incentivo para demandar facturas a quienes los prestan, de manera que estos vengan obligados a integrarse en los circuitos tributarios de las cotizaciones a la Seguridad Social, del Impuesto sobre el Valor Añadido y también, aun, del IRPF.
Medidas específicas en el campo del IRPF
Debería establecerse por la Administración tributaria un sistema integrado de información patrimonial basado en los registros oficiales de bienes raíces y automóviles, en la información que proveyesen los bancos sobre depósitos y créditos, en la proporcionada por los mediadores, depositarios y fedatarios públicos sobre valores y transacciones sobre elementos representativos del capital moblaje y también inmobiliario y en otra de naturaleza patrimonial, como instrumento de gran trascendencia para una lucha eficiente contra el fraude fiscal. Esa información debería comunicarse al impositor juntamente con la de sus ingresos, si anteriormente la pidiese y para darle la ocasión de instar su rectificación en el caso de que resultase errada.
Debería eliminarse, sin salvedad alguna, el procedimiento objetivo de estimación de los rendimientos de las actividades económicas, incluyendo las agrarias.
El campo del procedimiento directo simplificado de estos rendimientos debería reducirse sensiblemente, no debiendo aplicarse en ningún caso a las actividades que superasen la cantidad de volumen anual de operaciones que se estableciera, que quedarían sostienes al procedimiento normal de estimación directa.
Deberían establecerse procedimientos contables muy simplificados, tal vez ceñidos al sistema de caja y computerizados en cualquier caso, a fin de que los impositores de escasa dimensión económica sometidos al régimen de estimación directa simplificada llevaran apropiadamente sus cuentas y pudieran, además de esto, integrarlas en aguantes informáticos que se comunicasen a la Administración con sus declaraciones tributarias. Semejantes aguantes reemplazarían a cualquier otro sistema de libros registros.
Debería establecerse un calendario cerrado, con no más de 4 años como plazo conjunto de sus etapas, en el que se graduara la entrada en vigor de la propuesta precedente, ajustando su ritmo al de las dotaciones de los medios precisos para su conveniente aplicación por la Administración tributaria.
Deberían examinarse los límites en nuestros días establecidos para la obligación de declarar por el IRPF. Esa revisión debería conducir a una reducción muy significativa de los límites actuales aplicables a los ingresos íntegros de trabajo y a la práctica desaparición de los establecidos el día de hoy para los provenientes de las sobrantes fuentes de ingreso.
Medidas específicas en el campo del Impuesto sobre el Valor Añadido
Eliminación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminación del régimen del recargo de equivalencia en el comercio minorista y sometimiento pleno de los mercaderes minoristas a las reglas generales del impuesto.
Mejora del control cruzado de operaciones usando el NIF de los prestadores y receptores (sobre todo en el caso de gastos por reparaciones o bien pagos a profesionales).
El costo de administración del control cruzado sería reducido, puesto que solamente requeriría producir a través de muestreo notificaciones a los prestadores de servicios a fin de que aportaran sus datos declarados para equipararlos con los aportados por los receptores de sus servicios. Si bien la colusión entre prestadores y receptores de recursos y servicios siempre y en toda circunstancia sería posible, no hay duda de que esta medida podría tener un efecto anuncio esencial en los defraudadores, siempre y en toda circunstancia preferible a la delación o bien a la demanda fiscal, y podría contribuir a reducir el elevado nivel de economía sumergida con efectos positivos recaudatorios tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido como en la imposición sobre la renta (IRPF y también IS).
Supervisión más eficaz por la Administración Tributaria de las operaciones intracomunitarias.
Instar a la Comisión Europea a la introducción de las modificaciones que se estimen oportunas para la substitución del régimen transitorio en nuestros días aplicable en las operaciones intracomunitarias y también instauración de un régimen terminante basado en la tributación en destino.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,