En un plazo breve de tiempo la Seguridad Social va a reemplazar su actual sistema de liquidación, Sistema RED, por un sistema de liquidación directa, conocido como Sistema Cret@.
Este nuevo procedimiento deja a la Tesorería General de la Seguridad Social realizar un cálculo estricto y preciso de las cuotas a ingresar por las compañías mes a mes, partiendo de la información que tiene, procedente de otras entidades y de la que le ha comunicado las propias empresas. Con el desarrollo y también implantación del nuevo sistema, se agilizará el cálculo y pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores. Para esto, la Seguridad Social va a facilitar a las compañías un boceto en línea que solo tendrán que repasar y confirmar, con lo que va a venir a substituir al actual modelo TC1.
El nuevo Sistema de Liquidación Directa de la TGSS es, por el momento, la última fase de desarrollo del Proyecto Cret@, primordial proyecto que tiene en marcha la Seguridad Social para la colecta de cotizaciones y que empezó su desarrollo en dos mil ocho a través de la implantación de RED Directo para empresas de menos de quince trabajadores.
En el nuevo sistema se cambia el modelo de autoliquidación por el de facturación remitida por la TGSS suponiendo un esencial cambio tecnológico y de procedimiento:
Cálculo por trabajador de las cuotas de cotización.
Aplicación de tramos temporales predefinidos en el cálculo de las cotizaciones.
Homogenización en el cálculo de la cotización.
El nuevo sistema está hoy día en fase de pruebas. Desde junio de dos mil catorce va a estar libre para usuarios escogidos de software de nóminas la versión Beta que no excluirá de la presentación de los TC1 a través del Sistema RED.
El Sistema va a ser obligatorio en dos mil quince, mas la integración al mismo se efectuará a través de notificación, existiendo 3 meses de prueba desde dicha notificación en el que convivirán los 2 sistemas, a menos que el obligado decida empezar a trasmitir ya antes por Cret@. Está previste que los último en integrarse sean las Administraciones Públicas.
¿De qué manera va a funcionar?
Cada mes, la TGSS remitirá un folleto a la compañía que esté integrada en este sistema en el que aparecerán los datos del trabajador, se le van a aplicar de manera directa las bonificaciones y determinará las cuotas sociales que deba abonar a la Seguridad Social.
Con el desarrollo y también implantación del nuevo sistema, se agilizará el cálculo y pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores. Para esto, la Seguridad Social va a facilitar a las compañías un boceto on line que solo deberán comprobar y confirmar, con lo que va a venir a reemplazar al actual modelo TC1.
Con este proyecto, la TGSS conocerá la situación del trabajador en todo instante, por servirnos de un ejemplo, si ha tenido cambios de contrato, una baja médica o bien ha comenzado una bonificación. Esto será posible por el hecho de que dispondrá de una base de datos única que nivelará con organismos como el SEPE, las mutual, afiliación y el INSS, lo que le dejará validar los datos de cotización.
De este modo, las compañías solo deberán comunicar una pequeña una parte de la información, mas van a deber sostener un estricto control del estado de la afiliación de cada uno de ellos de sus trabajadores y velar por que, cada mes, sus trabajadores estén afianzados con la TGSS, en tanto que si con el presente sistema es la propia empresa la responsable del cálculo de la liquidación, en el Sistema Cret@ la obligación de la compañía consiste en comunicar los datos precisos a la Seguridad Social en plazo, en tanto que va a ser esta la responsable del cálculo de la liquidación.
Con esta información pasamos de un sistema en el que las compañías autoliquidaban las cotizaciones, a un sistema en el que la TGSS va a facturar a las compañías cotizantes.
¿Cuáles son sus objetivos?
Reducir los fallos al aceptar la TGSS la aplicación de las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter anterior a la liquidación.
Progresar la trasparencia y la manera de relación con las compañías basada en un sistema de manera plena telemático que suprime la necesidad de actuaciones presenciales y en soporte papel.
Empresas y autorizados conseguirán esenciales beneficios con este sistema de facturación, puesto que aparte de facilitar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, la liquidación de cuotas por la TGSS aporta mayor seguridad jurídica a las actuaciones efectuadas. Por otro lado, los trabajadores van a tener acceso a la información relacionada con sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Conforme la memoria de impacto económico que acompaña al boceto del Anteproyecto, el Ministerio de Empleo calcula que ingresará ciento cuarenta y 3 con ocho millones de euros más al quitar cotizaciones por desempleo inferiores a las que deberían efectuarse, y otros veintisiete con cinco millones al eliminar bonificaciones incorrectas.
¿En qué momento va a entrar en vigor?
Desde junio de dos mil catorce las compañías podrán mandar las cotizaciones mediante este nuevo sistema, aunque va a ser obligatorio desde enero de dos mil quince.
Comenzará a aplicarse en el mes de junio de dos mil catorce con el propósito de que en el mes de diciembre del actual año esté implantado en el colectivo total, que corresponde a uno con tres millones de empresas que tienen cerca de trece millones de asalariados. A lo largo de ese periodo cohabitará el modelo de autoliquidación por las compañías y el de liquidación directa por la TGSS.
Anteproyecto de Ley
Como puntos a resaltar del Anteproyecto de ley que regula este nuevo sistema de liquidación, podemos indicar los siguientes:
Para efectuar la función recaudatoria, la TGSS va a poder concertar los servicios que considere recomendables con las diferentes administraciones públicas o bien con entidades particulares habilitadas al efecto. La habilitación deberá ser aprobada en Consejo de Ministros.
En un comienzo, su aplicación va a coincidir en el tiempo con el presente modelo de autoliquidación de cuotas, como con el sistema de liquidación simplificada que usan los trabajadores del Régimen Singular de Trabajadores Autónomos (RETA), de los Trabajadores del Mar, de los Empleados del Hogar y de los Trabajadores Agrarios. De entrada, está previsto que sea la Tesorería General de la Seguridad Social la que realice la administración liquidatoria y recaudatoria, aunque en el anteproyecto se abre la posibilidad de habilitar para esto a otras administraciones públicas o bien a entidades particulares, en este último caso, a través de un concierto de carácter “temporal” y con anterior autorización del Consejo de Ministros.
La Seguridad Social determinará la cotización pertinente a cada trabajador «a petición del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos que este deba facilitar dejen efectuar el cálculo de su liquidación». Mas no procederá a la liquidación de cuotas de los trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social a lo largo del periodo a liquidar, si bien se hubieran facilitado los datos.
En el caso de no abonar las cuotas en el plazo legal se va a aplicar un recargo del veinte por ciento si se abonan antes que se cumpla el plazo de ingreso establecido en el acta de liquidación o bien del treinta y cinco por ciento si se excede.
Cambios resaltables del Sistema Cret@
1. Tramos
Aparece el término de tramo: La cotización y el cálculo de la cuota va a pasar a efectuarse por tramos de días, siendo cada tramo la situación que tenga el trabajador en el mes, que afecte a su cotización y que sea diferente al precedente tramo.
dos. Cálculo de las liquidaciones
El cálculo de las liquidaciones se va a hacer por cada uno de ellos de los trabajadores en vez de hacerse por CCC.
tres. Liquidaciones parciales o bien totales, desaparición del TC1
La Empresa va a poder pedir desde el día uno del mes siguiente, un boceto de la liquidación, para conciliarlo con los datos que tiene. Ya no se van a deber informar importes de bonificaciones, deducciones por pagos encargados o bien los importes totales, los datos del TC1, sino la TGSS calculará estos datos, de forma automática, y los remitirá a las compañías a través del Recibo de Liquidación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,