Le recordamos que el próximo veintiocho de febrero de dos mil diecisiete concluye el plazo máximo de Presentación del Modelo trescientos cuarenta y siete.

Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas del ejercicio dos mil dieciseis.
El modelo trescientos cuarenta y siete deja a la AEAT cruzar información de todo género de operaciones, advertir posibles diferencias y también empezar los pertinentes procedimientos de inspección y sancionadores.
¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo trescientos cuarenta y siete?

Personas físicas o bien jurídicas, públicas o bien privadas, como las entidades a que se refiere el artículo trescientos cincuenta y cuatro de la Ley General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o bien profesionales, cuyas operaciones, en conjunto con otras persona o bien entidades hayan superado la cantidad de tres mil cinco con seis euros con Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, a lo largo del año dos mil dieciseis, computándose de forma separada las entregas de recursos y servicios y las adquisiciones de exactamente los mismos.

¿Quién NO tiene la obligación de presentar el modelo trescientos cuarenta y siete?

Las personas físicas o bien entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el procedimiento de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o bien recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de tales regímenes o bien por las operaciones por las que emitan factura.
Las que hayan efectuado solamente operaciones no sometidas al deber de la declaración. Están enumeradas en el artículo treinta y tres del R. D. 1065/2007.
Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro conforme con el artículo treinta y seis, esto es, los anotados en el registro de devolución mensual de Impuesto sobre el Valor Añadido o bien IGIC. O sea, las operaciones incluidas en el modelo trescientos cuarenta.

Desde CSF Consulting le ofrecemos asesoramiento y soporte para la realización de la declaración anual con terceras personas.

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