Recuerde que tiene de plazo hasta el 31 de Octubre de 2017 si quiere cambiar la base de cotización como autónomo
Le recordamos que si usted es autónomo, dentro de ciertos límites, puede decidir la cuantía por la que cotiza. No obstante, sólo puede modificar dicha cuantía en dos momentos a lo largo del año.
Tales momentos son: antes del 1 de noviembre para que tenga efectos a partir del 1 de enero el año siguiente, o bien, antes del 1 de mayo para que tenga efectos a partir del 1 de julio del año en cuestión. Por tal motivo si piensa cambiar su cotización tiene hasta el 31 de octubre de 2017 para hacerlo.
La base de cotización mensual, desde el 1 de julio de este año, está comprendida entre 919,80 € y 3.642,00 €. No obstante, se establecen reglas especiales en determinadas situaciones:
- Los trabajadores autónomos que a fecha 1 de julio de 2017, tenían 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70€ mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50€ mensuales.
- Para los autónomos que en el año 2016 hayan tenido contratados 10 trabajadores de forma simultánea y para los socios trabajadores de sociedades mercantiles (independientemente del número de trabajadores empleados), la base mínima será de 1.152,90€.
Así, por ejemplo, le mostramos esta escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2017):
Base de cotización €/mes | Tipo de cotización Contingencias comunes Cobertura IT | Cuota a pagar €/mes |
919,80 -mínima en 2017- | 29,90% (*) | 275,02 |
1.152,90 -mínima socios sociedades mercantiles- | 29,90% | 344,72 |
1.500,00 | 29,90% | 448,50 |
2.023,50 -máxima para trabajadores de 47 o más años (salvo que vinieran cotizando por una base superior)- | 29,90% | 605,02 |
2.500,00 | 29,90% | 747,50 |
3.751,20 -máxima en 2017- | 29,90% | 1.121,61 |
(*) 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
CSF Consulting Abogados y Economistas,