El Plan PREPARA vuelve a prorrogarse a lo largo de 6 meses.
O sea, por lo menos proseguirá actual hasta el quince de agosto de dos mil dieciseis. Es la décima edición de este plan que se puso en marcha a principios de dos mil once, y que está destinado a los parados de larga duración sin ingresos, que pueden percibir entre cuatrocientos y cuatrocientos cincuenta€, en función de sus obligaciones familiares. Para poder tener acceso a él, es preciso haber estado anotado como demandante de empleo en una oficina pública en doce de los últimos dieciocho meses y no tener rentas superiores a una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento del sueldo mínimo interprofesional.
En el BOE del día quince de febrero de dos mil dieciseis, se ha publicado la Resolución de nueve de febrero de dos mil dieciseis, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de dos mil trece (cambiada por la de treinta de julio de dos mil catorce), por la que se determina la manera y plazos de presentación de peticiones y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el R. D.-ley 1/2013, de veinticinco de enero, que establece la prórroga automática de la vigencia de tal programa, por periodos consecutivos de seis meses, toda vez que la cota de desempleo sea superior al veinte por ciento conforme la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada de antemano a la data de la prórroga.
En el cuarto trimestre de dos mil quince esa tasa ha sido del veinte,90 por ciento .
Exactamente la misma va a ser de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral y también anotadas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, en el periodo comprendido entre los días dieciseis de febrero y quince de agosto de dos mil dieciseis, los dos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R. D. Legislativo 1/1994, de veinte de junio, o hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el R. D.-ley 23/2012, de veinticuatro de agosto.
Dicho programa es de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral y también anotadas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, en el periodo comprendido entre los días dieciseis de febrero y quince de agosto de dos mil dieciseis, los dos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos, o hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el R. D.-ley 23/2012, de veinticuatro de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
¿Exactamente en qué consiste la ayuda?
Se entrega una subvención de dos.400 o bien dos.700 euros por parado, que se cobra en seis pagas de cuatrocientos o bien cuatrocientos cincuenta euros mensuales, con el compromiso de percibir capacitación para poder optar a otras salidas laborales.
¿Quién puede pedir el nuevo Plan PREPARA?
Van a poder pedirlo aquellos desempleados que agoten sus posibilidades y subsidios y cumplan estos requisitos:
Primeramente, cumplir una de estas 2 condiciones:
O ser parado de larga duración, anotado como demandante de empleo cuando menos 12 de los últimos dieciocho meses.
O tener responsabilidades familiares (tener a uno o bien múltiples miembros de tu familia que dependan del demandante y que la familia tenga en conjunto unos ingresos bajísimos).
Y cumplir además de esto el resto de requisitos:
Haber agotado una prestación o bien subsidio por desempleo y solicitar esta ayuda antes que hayan pasado un par de meses desde esa data.
No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo. El Prepara es la última de las ayudas posibles.
No haber cobrado de antemano ninguna prestación de esta clase, como por poner un ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los cuatrocientos veintiseis euros”), el precedente plan Prepara, la Renta Agraria, o bien la Renta Activa de Inserción (RAI).
Tener falta de rentas, de forma que no superen el setenta y cinco por ciento del Sueldo Mínimo Interprofesional. Si bien el demandante carezca de rentas, si convive con sus progenitores, cónyuge o bien hijos menores de veintiseis años o bien mayores discapacitados, o bien menores acogidos, va a haber que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los cuatrocientos ochenta y tres con noventa y ocho euros mensuales por miembro.
Se va a deber firmar un pacto con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Recorrido Adaptado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la capacitación y asistencia a los cursos y el link entre la administración y el desempleado.
Se demanda que el demandante acredite haber buscado activamente trabajo a lo largo de por lo menos treinta días desde la pérdida de otras posibilidades a lo largo del plazo de petición, con la meta de fortalecer el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se sostiene a lo largo de todo el programa.
Plazo de presentación. Hay un máximo de dos meses que comienzan a contar desde la data en que se agota la prestación por desempleo. Es esencial este plazo, puesto que si se supera, se pierde el derecho a la ayuda. En la nueva regulación se demanda que a lo largo de esos un par de meses el demandante busque activamente empleo a lo largo de por lo menos treinta días.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]