El pasado veintiseis de enero se publicó en el BOCM la orden 27620/2014, de veintinueve de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se altera la Orden 7210/2013, de tres de octubre, por la que se regulan las subvenciones del programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las posibilidades por desempleo y se convocan subvenciones para el año dos mil quince.
El programa se configura como una medida de empleo y capacitación, de carácter temporal, dirigida a la mejora de la empleabilidad de los desempleados que hayan agotado las posibilidades por desempleo, a través de la capacitación y la experiencia profesional y su activación en la busca de empleo.
¿Quienes pueden pedirla?
Las entidades que se relacionan ahora, que contraten trabajadores desempleados de larga duración, anotados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de la villa de Madrid, que hayan agotado las posibilidades por desempleo.
Empresas que tengan, cuando menos, un centro de trabajo en la Comunidad de la villa de Madrid, así sean personas físicas o bien jurídicas.
Entidades no lucrativo, así sean fundaciones con un centro de trabajo en la Comunidad de la capital de España o bien asociaciones en cuyos estatutos figure que tienen la sede en la Comunidad de la capital de España.
Administraciones Públicas y sus entidades dependientes o bien vinculadas, que tengan naturaleza jurídica distinguida del concedente de la subvención
La contratación va a deber formalizarse para un centro de trabajo con domicilio en la Comunidad de la villa de Madrid.
Gastos subvencionables y cuantía:
La subvención va a estar destinada a costear los próximos gastos derivados del desarrollo del proyecto del Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración (anotados como demandantes de empleo, a lo largo de 12 o bien más meses en los dieciocho meses precedentes a la data de su integración al Programa) que hayan agotado las posibilidades por desempleo:
Los costos salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos y cada uno de los conceptos, derivados del contrato de trabajo subscrito con los desempleados participantes, hasta el máximo determinado.
Un par de veces el SMI actual, para las ocupaciones de los Conjuntos de Cotización 1 a nueve, los dos inclusive.
Una vez y media del SMI actual, para las ocupaciones del Conjunto de Cotización diez.
Los costos de la impartición de la capacitación. Solo se subvencionará la capacitación que se realice en modalidad presencial, ocho euros por desempleado partícipe y hora de capacitación.
El periodo subvencionable va a ser el pertinente a los nueve primeros meses de duración del contrato de trabajo.
Plazo de solicitud
El plazo cuenta con 15 días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria (Plazo límite 12/02/2015).
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