El R. D.-ley 17/2014, de veintiseis de diciembre:
Ha prorrogado a lo largo de 3 meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida, cuya vigencia inicial se fijó hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
Le notificamos que conforme con el R. D.-ley 17/2014, de veintiseis de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se ha prorrogado a lo largo de 3 meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el R. D.-ley 3/2014, de veintiocho de febrero, de medidas urgente para el promuevo del empleo y la contratación indefinida, respecto de los contratos festejados entre el 1 de enero de dos mil quince y el treinta y uno de marzo de dos mil quince. La vigencia inicial de referida reducción se fijó hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
Desde su puesta en marcha el mes pasado de febrero, la medida ha estimulado la contratación de ciento setenta y siete mil setecientos treinta y uno trabajadores, lo que supone que uno de cada 4 contratos indefinidos subscritos en este periodo se ha acogido a esta modalidad.
Esta iniciativa deja que las compañías o bien autónomos que deseen contratar un nuevo trabajador de forma estable solo coticen a la Seguridad Social por contingencias comunes cien euros por mes, a lo largo de los primeros veinticuatro meses.
No obstante, si la cotización es a tiempo parcial, cuando la jornada laboral sea, cuando menos, equivalente a un setenta y cinco por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo equiparable, setenta y cinco euros mensuales.
También, cuando la jornada laboral sea, por lo menos, equivalente a un cincuenta por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo equiparable, cincuenta euros mensuales.
ATENCIÓN. Estas medidas van a ser asimismo de aplicación a quienes se incorporen como asociados trabajadores o bien de trabajo de las cooperativas, como a los que se incorporen como asociados trabajadores de las sociedades laborales.
Con carácter general, estas reducciones se van a aplicar a lo largo de un periodo de veinticuatro meses, aunque, y a lo largo de los doce meses siguientes, las compañías que al instante de festejar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores van a tener derecho a una reducción equivalente al cincuenta por ciento de la aportación empresarial a la cotización empresarial a la cotización por contingencias comunes pertinentes al trabajador contratado de forma indefinida.
La reducción supone un ahorro medio para el empleador de alrededor del setenta y cinco por ciento de la cotización por contingencias comunes, que se reducirá a cien euros por mes (mil doscientos euros anuales). Esta medida, aplicada a un salario bárbaro anual de veinte€, implica que el empleador ahorrará tres.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.
Las compañías de menos de diez trabajadores, pueden beneficiarse, una vez trascurridos los primeros veinticuatro meses, de doce meses auxiliares de una reducción del cincuenta por ciento de la cuota por dichas contingencias.
Recordemos, que dicha “tarifa plana” fue aprobada por el R. D.-ley 3/2014, de veintiocho de febrero, para todas y cada una aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y sostengan la utilización neto a lo largo de 3 años, y consiste en:
[su_table]
Jornada | Cotización reducida a: |
Tiempo completo | 100€/mes |
Tiempo parcial al menos equivalente a un 75% de jornada de trabajador a tiempo completo comparable | 75€/ mes |
Tiempo parcial al menos equivalente a un 50% de jornada de trabajador a tiempo completo comparable | 50€/ mes |
[/su_table]
Creación de empleo
Las compañías o bien autónomos que se acogen a esta tarifa plana tienen la obligación de sostener, por lo menos, el nivel de empleo creado con la nueva contratación a lo largo del periodo de aplicación de la reducción.
También, tampoco puede haber efectuado despidos disciplinarios o bien por causas objetivas, declarados improcedentes, o bien despidos colectivos en los 6 meses precedentes a la data de celebración del contrato. Las compañías que no sostengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los 3 años siguientes al contrato van a deber restituir total o bien parcialmente las cantidades que se han ahorrado.
Si infringen el primer año, van a deber ingresar la totalidad de la reducción, si infringen el segundo año, van a deber ingresar el cincuenta por ciento y si infringen el tercer año van a deber ingresar el treinta y tres por ciento .
Además de esto, se demanda que la compañía esté al día de sus obligaciones en Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos un par de años. Particularmente, no van a poder beneficiarse las compañías que hayan sido sancionadas por no registrar a trabajadores en la Seguridad Social.
La reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de cien euros no es compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,