La próxima Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Altera muchos aspectos con relación a la en nuestros días actual, establece con efectos desde el uno-uno-dos mil quince una serio de novedades en torno a las operaciones vinculadas, resaltando la consideración de vinculación cuando 2 entidades en las que exactamente los mismos asociados, participantes o bien sus cónyuges, o bien personas unidas por relaciones de parentesco, on line directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o bien de forma indirecta en, cuando menos, el veinticinco por ciento del capital social o bien los fondos propios (en nuestros días es el cinco por ciento ).
La reforma tributaria que en nuestros días está pendiente de aprobación en el parlamento para antes que concluya el año dos mil catorce, presenta una nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que altera muchos aspectos con relación a la en nuestros días actual, el R. D. Legislativo 4/2004 (TRLIS). Entre otras muchas novedades, y con efectos desde el uno-uno-dos mil quince, se han cambiado múltiples aspectos del régimen de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades, resaltando sobre todo que se limita el perímetro de la vinculación en el campo de la relación asociado-sociedad, quedando fijado en el veinticinco por ciento de participación (con la Ley en vigor es del cinco por ciento ).
A tomar en consideración en el cierre fiscal y contable dos mil catorce
Puesto que bien, ahora que está próximo el cierre fiscal y contable del ejercicio dos mil catorce, es preciso supervisar las personas o bien entidades vinculadas, como identificar las operaciones vinculadas y hacer el ejercicio de valorarlas a coste de mercado a lo que, generalmente, asimismo fuerza la regla contable.
Tenga presente que en el caso de sociedades de actividad profesional, las posibilidades de servicios de los asociados profesionales a la sociedad se comprenden valoradas en cualquier caso a valor de mercado si se cumplen una serie de requisitos relativos a la sociedad, a las remuneraciones de los asociados en conjunto y a las remuneraciones de cada uno de ellos de ellos particularmente. Si estamos en un caso así, el cierre va a ser el instante de concluir de acotar las remuneraciones de los asociados.
ATENCIÓN. Desde el uno-uno-dos mil quince, se reducirá al setenta y cinco por ciento (frente al ochenta y cinco por ciento actual), el requisito de que la cuantía de las remuneraciones pertinentes a la totalidad de los asociados-profesionales por la prestación de los servicios a la entidad no sea inferior a dicho porcentaje. Además de esto, el requisito, de que la suma de las remuneraciones pertinentes a los asociados profesionales no sea inferior a dos veces el sueldo medio de los asalariados de la sociedad que efectúan funciones equivalentes a las de los asociados, se reduce a uno con cinco veces.
Recuerde que la regla fiscal fuerza en estas operaciones a realizar una determinada documentación del conjunto y del obligado tributario, como a tenerla a predisposición de la Administración desde la finalización del plazo voluntario de declaración. No obstante, existen ciertas salvedades a la obligación de documentar las operaciones.
¿Quienes tienen la consideración de personas o bien entidades vinculadas?
Una entidad y sus asociados o bien participantes.
Una entidad y sus consejeros o bien administradores.
Una entidad y los cónyuges o bien personas unidas por relaciones de parentesco, online directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado de los asociados o bien participantes, consejeros o bien administradores.
2 entidades que pertenezcan a un conjunto.
Una entidad y los asociados o bien participantes de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un conjunto.
Una entidad y los consejeros o bien administradores de otra entidad, cuando las dos entidades pertenezcan a un conjunto.
Una entidad y los cónyuges o bien personas unidas por relaciones de parentesco, online directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado de los asociados o bien participantes de otra entidad cuando las dos sociedades pertenezca a un conjunto.
Una entidad y otra entidad participada por la primera de manera indirecta en, cuando menos, el veinticinco por ciento del capital social o bien de los fondos propios.
2 entidades en las que exactamente los mismos asociados participantes o bien sus cónyuges, o bien personas unidas por relaciones de parentesco, on-line directa o bien colateral, por consanguinidad o bien afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o bien de manera indirecta, en, cuando menos el veinticinco por ciento del capital social o bien de los fondos propios.
Una entidad residente en territorio de España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Una entidad no residente en territorio de España y sus establecimientos permanentes en el citado territorio.
2 entidades que formen una parte de un conjunto que tribute en el régimen de los conjuntos de sociedades cooperativas.
En los presuntos en los que la vinculación se defina dependiendo de la relación asociados o bien participantes-entidad, la participación habrá de ser igual o bien superior al cinco por ciento , o al 1 por ciento si se trata de valores aceptados a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los en verdad.
ATENCIÓN. Desde el uno-uno-dos mil quince, en los presuntos en los que la vinculación se defina a función de la relación de los asociados o bien participantes con la entidad, la participación habrá de ser igual o bien superior al veinticinco por ciento .
En consecuencia, si tenía previsto efectuar alguna operación con asociados que no alcanzan dicho porcentaje (o bien con algún familiar de estos, conforme con la lista precedente), valore si es mejor hacerlo ya antes que concluya el año dos mil catorce, o bien efectuarla en dos mil quince que demanda más porcentaje de participación y en un caso así va a poder reducir sus obligaciones de documentación. Recuerde que la personas o bien entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones realizadas se han valorado por su valor de mercado, van a deber sostener a predisposición de la Administración tributaria la documentación pertinente que justifique estas operaciones.
Compruebe si existe obligación de documentar. Dependiendo del tamaño de la compañía o bien del género de operación, no siempre y en todo momento va a existir esta obligación:
Recuerde que se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las compañías cuyo importe neto de la cantidad de negocios en el periodo impositivo sea inferior a diez millones de euros, cuando el importe total de las operaciones vinculadas efectuadas por ellas en el ejercicio (incluyendo las operaciones concretas) no supere cien euros de valor de mercado. Sin embargo, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones efectuadas por personas o bien entidades vinculadas que radiquen en un paraíso fiscal, salvo que radiquen en un Estado miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o bien entidades efectúan actividades económicas.
Sea como sea su cifra de negocios (alcanza todo género de entidades), tampoco va a deber documentar las operaciones que realice con una misma persona o bien entidad vinculada si, en conjunto, no superan los doscientos cincuenta euros de valor a lo largo del ejercicio.
Además de esto, quedan excluidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación las próximas operaciones vinculadas:
Las operaciones efectuadas entre entidades del mismo conjunto de consolidación fiscal que tributen por el régimen singular de consolidación fiscal.
Las operaciones efectuadas por las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, tanto con sus empresas miembros como con cualquier otra empresa del mismo conjunto fiscal al que pertenezcan aquellas empresas miembros.
Las operaciones efectuadas en el campo de ofertas públicas de venta o bien de ofertas públicas de adquisición de valores.
Las operaciones efectuadas entre entidades financieras integradas mediante un sistema institucional de protección (SIP) aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimento del referido sistema institucional de protección.
ATENCIÓN. Con estos efectos desde el uno-uno-dos mil quince, con relación a la documentación concreta que deben realizar las entidades perjudicadas, se precisa que van a tener un contenido simplificado aquellas entidades o bien conjuntos de entidades cuyo importe neto de la cantidad de negocios sea inferior a 45.000.000 de euros.
Tenga asimismo presente que para la determinación del valor normal de mercado se va a aplicar alguno de los próximos métodos:
Procedimiento del coste libre equiparable
Procedimiento del costo aumentado
Procedimiento del costo de reventa
Como debido a la dificultad o bien a la información relativa a las operaciones no puedan aplicarse apropiadamente los métodos precedentes, se van a poder aplicar los próximos métoddos para determinar el valor de mercado de la operación:
Procedimiento de la distribución del resultado
Procedimiento del margen neto del conjunto de operaciones
ATENCIÓN. Con efectos desde el uno-uno-dos mil quince en relación con los métodos de valoración no se incluye ya una jerarquía de métodos, aceptándose, con carácter subsidiario, cualquier procedimiento y técnica de valoración que respete el principio de libre competencia.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para solucionar cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,