Los trece días del permiso de paternidad, pueden ser gozados a lo largo del periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o bien justo después de la suspensión de la maternidad por la parte de la madre. El trabajador va a deber comunicar anticipadamente al empresario el ejercicio de este derecho en los términos establecidos en el acuerdo colectivo aplicable.
Deseamos informarles sobre la duración del permiso de paternidad y de qué forma se computa. Recordemos que el permiso por paternidad es el periodo de reposo a que tienen derecho los trabajadores en los casos de nacimiento de un hijo/hija, adopción o bien acogimiento, sin perder sus derechos salariales y laborales, con independencia del goce compartido que puedan hacer del permiso por maternidad respecto del mismo hecho causante.
Situaciones protegidas
Se consideran situaciones protegidas, a lo largo de los periodos de reposo y permisos que se gocen por semejantes situaciones:
El nacimiento de hijo
La adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o bien simple, conforme a el Código Civil o bien las leyes civiles de las CCAA que lo regulen, toda vez que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año, y si bien dichos acogimientos sean temporales, de:
Menores de seis años
Mayores de seis años, mas menores de dieciocho con discapacidad o bien que, por sus circunstancias y experiencias personales o bien por proceder del extranjero, tengas singulares contrariedades de inserción social y familiar, correctamente acreditadas por los servicios sociales eficientes. A estos efectos, se comprende que presentan alguna discapacidad, cuando esta se valore en un grado igual o bien superior al treinta y tres por ciento .
No se tendrán presente la edad del menor, cuando se trate de personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social y también incluidas en el campo de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Se consideran judicialmente comparables aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o bien administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sena los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, permanente o bien simple, cuya duración no sea inferior a 1 año, cualquiera que sea su denominación.
No se consideran comparables al acogimiento preadoptivo, permanente o bien simple, otras modalidades de acogimiento familiar diferentes a las citadas previamente.
La tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, conforme con la legislación civil, no pueda adoptar al menor, siempre y cuando conlleve la convivencia entre el tutor y el tutelado, en exactamente los mismos términos de edad que el adoptado o bien acogido.
Nacimiento del derecho
Se va a tener derecho a subsidio desde exactamente el mismo día en que dé inicio el periodo de suspensión o bien permiso pertinente, conforme con lo preparado en la legislación, en todos y cada caso, aplicable.
Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Estatuto de los Trabajadores (ET):
A lo largo del periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o bien de manera convencional, o bien desde la resolución judicial por la que se forma la adopción o bien desde la resolución administrativa o bien judicial de acogimiento, hasta el momento en que concluya la suspensión del contrato por parto, adopción o bien acogimiento, o bien
Justo después de la finalización de dicha suspensión, siempre y cuando, en todos y cada uno de los casos, se genere el disfrute efectivo del periodo de reposo pertinente.
Personas integradas en el Régimen General y también incluidas en el campo de aplicación del EBEP:
Desde la data del nacimiento, de la resolución administrativa o bien judicial de acogimiento o bien de la resolución judicial por la que se forme la adopción, a menos que la legislación aplicable prevea el instante del disfrute del permiso en otros términos.
Extraordinariamente, en los presuntos de hijos prematuros o bien que por cualquier causa deban continuar hospitalizados, van a poder comenzar el percibo del subsidio desde el alta hospitalaria del hijo.
En los presuntos de pluriempleo o bien pluriactividad los subsidios van a poder iniciarse en cualquier instante de los indicados en los parágrafos precedentes, con lo que van a poder percibirse de forma simultánea, consecutiva o bien separada en el tiempo.
En el caso de parto, si la madre no tuviese derecho a suspender su actividad con derecho a posibilidades por maternidad, conforme con las reglas que regulen dicha actividad, el otro progenitor va a percibir el subsidio por paternidad justo después del permiso remunerado, legal o bien de manera convencional, a que tuviese derecho y ahora, va a percibir el subsidio por maternidad.
En el caso de parte, si la madre no trabaja y no da sitio a periodos de reposo por maternidad, se alardeará que estos han existido a los efectos del permiso por paternidad que, entonces, va a poder iniciarse del mismo modo que si la madre hubiese sido trabajadora con derecho al disfrute del reposo.
En los casos en que procedan ampliaciones de los periodos de reposo o bien permiso, el subsidio por paternidad va a poder iniciarse al término de tales periodos auxiliares o bien de antemano a su finalización.
Cuando se perciba el subsidio de maternidad ne régimen de jornada a tiempo parcial, el subsidio de paternidad se va a poder percibir, bine a lo largo de la percepción del subsidio por maternidad en su totalidad, o justo después de su extinción.
No va a poder reconocerse el subsidio si el hijo o bien el menor acogido mueren ya antes del comienzo de la suspensión o bien permiso. Una vez reconocido el subsidio, no se extinguirá si bien muera el hijo o bien el menor acogido.
Permiso de paternidad
En los presuntos de nacimiento de hijo, adopción o bien acogimiento, el trabajador va a tener derecho a la suspensión del contrato a lo largo de trece días ininterrumpidos, extensibles en el presunto de parto, adopción o bien acogimiento múltiples en un par de días más por cada hijo desde el segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de reposo por maternidad regulados en el artículo cuatrocientos ochenta y cuatro ET.
En el presunto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva a otro progenitor. en los supuesto de adopción o bien acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; sin embargo, cuando el periodo de reposo regulado en el artículo cuatrocientos ochenta y cuatro ET sea gozado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad solamente va a poder ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejercite este derecho va a poder hacerlo a lo largo del periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o bien de manera convencional, o bien desde la resolución judicial por la que se forma la adopción o bien desde la resolución administrativa o bien judicial de acogimiento, hasta el momento en que concluya la suspensión del contrato regulada en el artículo cuatrocientos ochenta y cuatro ET o bien justo después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato va a poder gozarse en régimen de jornada completa o bien en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento , anterior pacto entre el empresario y el trabajador.
ATENCIÓN. El trabajador va a deber comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en lo términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
¿Cuál es su duración?
Va a ser equivalente a la del periodo de reposo que se disfrute, en los próximos términos:
Los trabajadores por cuenta extraña a los que les resulte de aplicación el ET van a tener derecho a la suspensión del contrato a lo largo de trece días naturales ininterrumpidos, extensibles en un par de días más por cada hijo desde el segundo en el presunto de parto, adopción o bien acogimiento múltiples, pudiendo gozar dicha suspensión en régimen de jornada completa o bien en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento , anterior pacto entre el empresario y el trabajador.
quince días naturales ininterrumpidos, por el nacimiento, acogimiento o bien adopción de uno o bien más hijos, para las personas integradas en el régimen general de la Seguridad Social a quienes sea de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público.
veinte días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o bien acogimiento se genere en una familia abundante, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o bien acogimiento, o bien cuando en la familia existiese anteriormente una persona son discapacidad, en un grado igual o bien superior al treinta y tres por ciento . Esta duración se ampliará en el presunto de parto, adopción o bien acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo desde el segundo. El aumento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran 2 o bien más de las circunstancias señaladas.
veinte días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el hijo nacido, adoptado o bien menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o bien superior al treinta y tres por ciento .
En lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los diferentes regímenes singulares del sistema de la Seguridad Social, se consideran situaciones protegidas los periodos de cese en la actividad que sean coincidentes, en lo tocante tato a su duración como a su distribución, con los periodos de reposo laboral establecidos para los trabajadores por cuenta extraña. Además van a poder gozar los descansos a tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción de los subsidios y la reducción de la actividad solo va a poder realizarse en el porcentaje del cincuenta por ciento
En el presunto de parto, si el padre o bien otro progenitor no desean gozar el permiso por paternidad, ¿puede gozarlo la madre?
No, este permiso de trece días ha de ser gozado únicamente por el padre o bien otro progenitor, por consiguiente la madre no lo puede gozar.
¿En qué momento comienzan a contar los dos días de permiso remunerado por nacimiento de hijo: exactamente el mismo día del parto o bien el día después?
Los permisos remunerados regulados en el artículo trescientos setenta y tres b) del ET (matrimonio, nacimiento, fallecimiento, traslado, etc…) son interrupciones no periódicas y en general breves, que tiene su fundamento en la concurrencia eficaz de la causa reconocida legalmente que los justifica.
Entre el permiso y la situación que lo basa debe haber una relación de proximidad y vinculación temporal de forma que el disfrute debe hacerse efectivo en el tiempo de forma inmediata siguiente a aquél en el que tuvo lugar, por servirnos de un ejemplo, el pertinente nacimiento o bien fallecimiento (Sentencia del Tribunal Supremo de diecisiete-1-dos mil ocho). Por esta razón, los un par de días de permiso remunerado por nacimiento del hijo comienza al día después del parto.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas.