Plazo de Ingreso de Recibos del IAE dos mil diecisiete
Le notificamos que del mismo modo que en años precedentes, la Resolución de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, del Departamento de Colecta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, altera el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio dos mil diecisiete relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el quince de septiembre hasta el veinte de noviembre de dos mil diecisiete, los dos inclusive.
¿Quién debe abonar el IAE?
Van a estar obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en término de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) todas y cada una aquellas entidades que ejerciten una actividad económica cuando , o bien el conjunto al que pertenecen, haya logrado un monto neto de su cifra de negocio igual o bien superior a 1.000.000 de euros a lo largo del penúltimo año precedente al del devengo del IAE. Existiendo conjunto cuando hay una unidad de resolución o bien dirección única, lo que supone que la mayor parte de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o bien altos directivos de otra.
Al lado de estos, existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:
Las personas físicas.
Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un monto neto de la cantidad de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Los sujetos pasivos que comiencen el ejercicio de su actividad en territorio de España, a lo largo de los 2 primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle exactamente la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, no lucrativo, bajo ciertas condiciones.
Los impositores por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, toda vez que operen en España a través de establecimiento permanente, y tengan un monto neto de la cantidad de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Su pago habrá de ser efectuado por medio de las entidades de depósitos cooperadoras de colecta (bancos) con el documento de ingreso que el impositor reciba. En defecto de este o bien en el caso de pierdo del mismo, va a deber efectuarse el ingreso con un duplicado que se va a recoger en la Delegación o bien Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria pertinentes a la provincia del domicilio fiscal del impositor, en el caso de cuotas de clase nacional, o bien pertinentes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
Para descargarse el texto de la publicación, pulse aquí.
CSF Consulting Abogados y Economistas,