Les recordamos que el plazo máximo de presentación del Modelo 720 de declaración informativa sobre recursos y derechos ubicados en el extranjero del ejercicio dos mil dieciseis vence el próximo treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Este modelo va a deber presentarse por Internet, sin que resulte posible la presentación en papel. Para aquellos que presentaron el Modelo 720 el año pasado, solo va a ser obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los 3 diferentes bloques de recursos que son de obligada información (cuentas corrientes, acciones o bien inmuebles) hubiera experimentado un aumento superior a veinte euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año precedente. En cualquier caso, va a ser obligatoria la presentación de la declaración para aquellos recursos ya declarados y con respecto a los que el impositor pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Un año más, le recordamos que las personas y entidades residentes en España en dos mil dieciseis que tengan o bien hayan tenido algún género de vinculación con recursos y derechos ubicados fuera de España tienen de nuevo una cita fundamental con la Hacienda de España. Desde el 1 enero hasta el treinta y uno marzo dos mil diecisiete debe presentarse el modelo 720 pertinente al ejercicio dos mil dieciseis (“Declaración informativa sobre recursos y derechos en el extranjero”), debiendo tener muy presente que en el caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser realmente graves.
Este modelo va a deber presentarse por vía telemática (Internet), sin que resulte posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, van a poder realizar la presentación a lo largo de los 4 días naturales siguientes al de finalización de tal plazo.
Para aquellos que presentaron el Modelo 720 previamente, solo va a ser obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los 3 diferentes bloques de recursos que son de obligada información (cuentas corrientes, acciones o bien inmuebles) hubiera experimentado un aumento superior a veinte euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En cualquier caso, va a ser obligatoria la presentación de la declaración para aquellos recursos ya declarados y con respecto a los que el impositor pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Los impositores va a deber informar sobre los recursos y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en financieras, como bienes raíces, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados o bien conseguidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de exactamente los mismos no supere los cincuenta euros por cada género de bien o bien derecho.
¿Qué géneros de recursos y derechos se declaran?
Bienes raíces y derechos sobre bienes raíces ubicados en el extranjero. Se especificará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la data de adquisición y el valor de adquisición (va a depender de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad o bien otros casos).
Cuentas en entidades ubicadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad, su domicilio, la identificación de las cuentas, las datas de apertura o bien cancelación, el saldo a treinta y uno de diciembre, el saldo medio del último trimestre, data en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, adjudicatarios o bien persona con poder de predisposición.
Atención. Desde el 1 de enero de dos mil diecisiete Andorra va a informar a la Hacienda de España de todas y cada una de las cuentas abiertas por residentes españoles. Además de esto, asimismo lo harán Suiza y un total de cincuenta y tres países y jurisdicciones entre los que están Chipre, Gibraltar, Liechtenstein, San Marino, Barbados, Curaçao, Islas del Canal, Isla de Man, etcétera Se espera que en el mes de septiembre de dos mil diecisiete las autoridades fiscales españolas reciban información de todas y cada una de las cuentas que residentes en España tienen en tales países.
Asimismo se ha probado el Modelo doscientos ochenta y nueve, a fin de que las financieras faciliten al Ministerio de Hacienda información sobre las cuentas abiertas por no residentes en España.
Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados o bien logradas en el extranjero.
En el presunto de los valores va a deber constar la razón social de la entidad o bien del tercero cesionario, como el domicilio, saldo a treinta y uno de diciembre y número, clase de acciones y valor.
En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
Con lo que se refiere a los seguros resulta necesario informar sobre el nombre de la entidad empresa aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a treinta y uno de diciembre.
En lo que se refiere a las rentas temporales o bien de por vida se debe informar sobre la razón social de la entidad compañía aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a treinta y uno de diciembre.
Con relación a los recursos y derechos que han de ser objeto de declaración, existen diferentes matices que debes tener en consideración como los que te especificamos a continuación:
Se deben declarar las cuentas corrientes en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a treinta y uno de diciembre superior a los cincuenta euros.
Asimismo se va a deber declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes raíces cuando el valor de adquisición supere los cincuenta euros a treinta y uno de diciembre.
Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 por el hecho de que disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etcétera) o bien inmuebles en el extranjero valorados en más de cincuenta euros, entre enero y marzo de todos los años, va a deber regresar a presentar dicho modelo en cualquiera de estos 2 supuestos:
Si el valor de sus recursos aumenta en más de veinte euros.
O si ha dejado de ser titular o bien autorizado de ciertos recursos anteriormente declarado.
¿Qué sujetos están obligados?
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio de España, los establecimientos permanentes en tal territorio de personas o bien entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de recursos, sociedades civiles, herencias yacentes…) van a venir obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre y cuando sean titulares o bien autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a cincuenta euros.
Además, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes raíces o bien cualquiera otros activos ubicados o bien depositados en el extranjero, por un monto superior conjunto a cincuenta euros. Aparte de los titulares jurídicos, y a menos que aplique alguna exoneración que deba analizarse pausadamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que tengan o bien controlen más del veinticinco por ciento de los citados activos mediante entidades con o bien sin personalidad jurídica.
Puede haber muchas personas obligadas, particularmente extranjeros residentes, por el hecho de que basta tener una pequeña parte (si bien sea un 1 por ciento ) de una o bien múltiples cuentas en extranjero con saldo superior a cincuenta euros (o bien aun no tener nada y ser un simple autorizado), o bien tener una pequeña una parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.
Atención. La obligación no va a poder obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas corrientes o bien haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio dos mil dieciseis, puesto que tienen la obligación de declarar quienes hayan sido titulares o bien autorizados en cualquier instante del año.
Esenciales consecuencias en el caso de incumplimiento
La sanción por no presentar declaración o bien hacerlo con fallos o bien omisiones es de cinco mil euros por dato o bien conjunto de datos, con un mínimo de diez euros por cada conjunto de recursos. La sanción por presentarla fuera de plazo es de cien euros por dato con un mínimo de mil quinientos euros por cada conjunto.
Aparte de esa sanción, la normativa establece otra seria consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a estimar que los recursos en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o bien en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción auxiliar del ciento cincuenta por ciento sobre tal cuota. Y eso aun si bien esos recursos y derechos procedan de periodos precriptos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,