En la página Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se ha publicado con data de once de julio, el Proyecto de R. D. por el que se modifican:
El Reglamento del IVA.
El Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de administración y también inspección tributaria.
El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La entrada en vigor del R. D. se prevé para el día después al de su publicación en el BOE, con salvedad de la regulación relativa al régimen singular del criterio de caja, que va a entrar en vigor el 1 de enero de dos mil catorce.
Si perjuicio de que de ahora en adelante, una vez aprobada la regla y publicada en el BOE, entremos a examinar con más detalle las modificaciones que se proyectan, ahora les notificamos de los primordiales cambios:
Modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
• Eliminación de la demanda legal de petición de autorización anterior por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de ciertas exenciones.
• Regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que fuerza a desarrollar reglas relativas a su aplicación, como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y receptores intervinientes en las operaciones perjudicadas por la inversión del sujeto pasivo.
• Se establecen las previsiones precisas para presentar 2 declaraciones que dividen un periodo normal de declaración en entidades concursadas.
• En labras de una simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas al operador económico, se elimina la obligación de declaración frente a la Aduana de las operaciones reguladas en los artículos once y doce de la Ley del Impuesto, estableciendo la responsabilidad de la justificación de la exención en el adquiriente de los recursos o bien receptor de los servicios exentos, incluyéndose por exactamente los mismos motivos una referencia a un formulario concreto, desarrollado por la Hacienda y libre en su sede electrónica, que en su caso va a poder usarse.
• También, se amolda la acreditación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones a la relación privada entre el declarante y/o el importador y el prestador del servicio exento.
• Se incorpora la obligación de que las facturas rectificativas, emitidas cuando el cliente del servicio entra en concurso, se remitan asimismo a las administraciones concursales, al paso que se elimina la obligatoriedad de remitir a la Administración Tributaria la copia del auto judicial de declaración de concurso.
• En el caso de modificación de la base de las operaciones cuyo receptor es una compañía en concurso, se prevén los casos en los que la concursada no está en su derecho a la deducción total del impuesto, aclarando el periodo de liquidación en el que se debe efectuar el ajuste (que va a ser el pertinente a la declaración liquidación relativa a hechos imponibles precedentes. En tal declaración-liquidación deben incluirse asimismo los ajustes derivados de aquellos supuestos en que el periodo de liquidación en que debería realizarse la rectificación estuviese precripto).
• Se establece que la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor para el deudor de los pertinentes créditos o bien débitos tributarios, debe efectuarse por medios electrónicos, en un formulario concreto desarrollado por la Hacienda, libre en su sede electrónica.
• Se desarrolla el régimen singular de criterio de caja. Con relación a el mismo:
Se regula la opción y renuncia a la aplicación del régimen, esta última con efectos para un periodo mínimo de 3 años.
Se prevé la exclusión del régimen singular del criterio de caja cuando el volumen de operaciones a lo largo del año natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros, como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo receptor a lo largo del año natural supere los cien euros. Dicha exclusión va a tener efecto en el año inmediato siguiente a aquél en que se superan dichos límites.
Por otro lado, con el propósito de conjugar los mecanismos para un efectivo control tributario con el menor incremento posible de obligaciones formales, se amplía la información a proveer en los libros registro generales, para añadir las referencias a las datas de cobro o bien pago y del medio empleado, para los sujetos pasivos acogidos al régimen singular del criterio de caja, como a los no acogidos mas que resulten ser receptores de operaciones perjudicadas por exactamente el mismo.
• Otras modificaciones:
• Se suprime la salvedad al plazo de ingreso del mes de julio para los sujetos pasivos con periodo mensual. De este modo, se modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, suprimiendo la salvedad existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día veinte de agosto en vez del veinte de septiembre.
• Se facilita el procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata singular, dejando su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto pertinente a de año en año natural, con la salvedad de los presuntos de comienzo de la actividad o bien de campo distinguido, en que la opción para su aplicación se sostiene en la declaración-liquidación pertinente al periodo en el que se genere dicho inicio; el ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo a lo largo de 3 años naturales, considerando como primer año natural el pertinente al que se refiere la opción ejercitada.
Modificación del Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa
• Se aclaran los requisitos que deben cumplirse a fin de que la Administración Tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido mal repercutidas cuyo titular es el obligado que aguantó la incorrecta influencia, aclarando cuando se considera ingresada la cuota repercutida en las autoliquidaciones con resultado a ingresar
Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de administración y también inspección tributaria
• Se altera la declaración de operaciones con terceras personas ( Modelo trescientos cuarenta y siete): se incluyen como obligados a las comunidades de recursos en régimen de propiedad horizontal y a ciertas entidades o bien establecimientos de carácter social; también se fuerza a los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado a informar de las operaciones por las que reciban factura y que deban anotar en el Libro Registro de Facturas Recibidas; las operaciones a las que resulte de aplicación el régimen singular del criterio de caja deberán declararse por los importes ciertamente cobrados o bien pagados o bien por los importes devengados a treinta y uno de diciembre y se consignarán en el modelo por separado del resto de operaciones; se elimina el límite de 3.005,06 euros para la declaración de subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas; y las operaciones en las que se genere la inversión del sujeto pasivo se identificarán por separado.
• Se reduce el campo subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, exigiéndose desde 1 de enero de dos mil catorce, dicha obligación únicamente respecto de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido o bien del IGIC incluidos en el registro de devolución mensual. En concordancia con dicha medida se considera tácitamente derogada la predisposición transitoria que postergaba la entrada en vigor de dicha obligación para ciertos obligados, pues exactamente los mismos, no anotados en el registro de devolución mensual, ya no van a estar obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada.
• Se aclara el régimen jurídico con relación a la determinación de la persona con la que se deben comprender las actuaciones administrativas en el caso de concurso del obligado tributario.
Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
• Se incluyen las referencias pertinentes derivadas del nuevo régimen singular del criterio de caja.
• Se excepciona la no obligación de producir factura en las posibilidades de servicios exentas de seguro y de operaciones financieras.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.