En el Folleto Oficial de las Cortes Generales (BOCG) del día tres de julio de dos mil trece se ha publicado el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (de ahora en adelante “Proyecto de Ley de emprendedores”).
Hay que rememorar que el Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización se presentó en el Consejo de Ministros con data veinticuatro de mayo, en el Programa Nacional de Reformas de dos mil trece. Esta regla complementa al R. D. Ley de veintidos de febrero de dos mil trece de medidas laborales de apoyo al emprendedor y de estímulo del desarrollo y de la creación de empleo, a través del que se aprobaron determinadas medidas de apoyo al emprendedor.
El objeto de la Ley es respaldar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, desarrollo y también internacionalización y promover la cultura emprendedora y un ambiente conveniente a la actividad económica. Tiene un campo de aplicación extenso, al considerarse emprendedores todas y cada una de las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica productiva.
La regla regula distintas medidas, que afectan a distintos campos como puede ser el mercantil, administrativo y laboral. Sin embargo, hay que advertir que el Proyecto de Ley va a poder padecer modificaciones a lo largo de su tramitación parlamentaria
En un caso así vamos a detenernos en informarles de las primordiales medidas con incidencia en el campo laboral y de la Seguridad Social.
Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad.
Para no penalizar exageradamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben cotizar asimismo en otro Régimen a tiempo completo cuando efectúan una actividad económica opción alternativa, dismuyen las cuotas de la Seguridad Social de manera que calmaría la presente penalización y se estimularía la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Singular de Trabajadores Autónomos:
De esta manera, conforme con la nueva normativa, los trabajadores que ocasionen alta por vez primera en el Régimen Singular de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o bien Autónomos y con ocasión de exactamente la misma comiencen una situación de pluriactividad desde la entrada en vigor de esta regla, van a poder seleccionar como base de cotización en ese instante, la comprendida entre el cincuenta por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a lo largo de los primeros dieciocho meses, y el setenta y cinco por ciento a lo largo de los próximos dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Singular.
En los presuntos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta extraña lo fuera a tiempo parcial con una jornada desde el cincuenta por ciento de la pertinente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo equiparable, se va a poder seleccionar en el instante del alta, como base de cotización la comprendida entre el setenta y cinco por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a lo largo de los primeros dieciocho meses, y el ochenta y cinco por ciento a lo largo de los próximos dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Singular.
La aplicación de esta medida va a ser incompatible con cualquier otra bonificación o bien reducción establecida como medida de promuevo del empleo autónomo.
Reducción de cargas administrativas
Dismuyen las cargas estadísticas, de manera que se asegura que los empresarios no deban responder más de una encuesta para el INE (Instituto Nacional de Estadística) a lo largo del primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.
Se amplían los presuntos en que las PYMES van a poder aceptar de manera directa la prevención de riesgos, en el caso de empresarios con un solo centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.
Se suprime la obligación de que las compañías tengan, en todos y cada centro de trabajo, un libro de visitas a predisposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos. En su sitio, va a ser la Inspección de Trabajo la que se ocupe de sostener esa información por medios electrónicos. En este sentido, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social va a poner a predisposición de las compañías, de oficio y sin precisar petición de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de ellos de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con motivo de cada visita a los centros de trabajo o bien comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que efectúen, extenderán diligencia sobre tal actuación. A través de Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, como los obligados, la manera de remisión a exactamente los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Además, se establecerán los presuntos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto