El Gobierno ha aprobado la reforma del Plan General de Contabilidad (PGC) y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pequeñas y medianas empresas) a travén del R. D. (RD) 602/2016, publicado en el BOE el diecisiete de diciembre. La regla facilita las obligaciones contables de las Pymes, en la aplicación del Decreto europeo. La reforma asimismo incluye cambios en el tratamiento contable de los inmovilizados intangibles, en especial el fondo de comercio.
En el BOE del diecisiete-doce-dos mil dieciseis se ha publicado el R. D. 602/2016 (de ahora en adelante RD 602/2016), que entró en vigor el día dieciocho-doce-dos mil dieciseis y generará efectos desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, por el que se alteran el Plan General de Contabilidad (PGC); el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pequeñas y medianas empresas); las Reglas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas; y las Reglas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines rentables.
Con esta regla se refunde en un texto las llamadas Directivas contables (Directiva 78/660/CEE y Directiva 83/349/CEE), y se introduce una nueva estrategia en el proceso de armonización contable europea al imponer a los Estados miembros la obligación de aprobar unos requerimientos máximos de información a las entidades que no superen los límites que en nuestros días capacita a una compañía en España a proseguirse el modelo abreviado de cómputo y memoria; las que la Directiva llama como pequeñas empresas.
Esta regla forma el desarrollo normativo de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 22/2015, de veinte de julio, de Auditoría de Cuentas con la meta de trasponer a nuestro ordenamiento interno lo preparado por la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de veintiseis de junio de dos mil trece, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros afianzados y otros informes similares de determinados géneros de empresas.
Primordiales cambios
Los cambios que se introducen los podemos resumir en los siguientes:
1. Se elimina la obligatoriedad de incluir el estado de cambios en el patrimonio neto para las compañías que empleen el modelo abreviado del PGC y para las que apliquen el modelo PGC-Pequeñas y medianas empresas. Van a poder acogerse al segundo las compañías con 2 de las próximas circunstancias: que su activo no supere los 4 millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones, y que el número medio de trabajadores empleados a lo largo del ejercicio no sea superior a cincuenta.
dos. Se reduce la información que las pequeñas y medianas empresas deben incluir en el modelo de memoria abreviada, conforme con los límites de información introducidos por la Directiva 2013/34/UE. Los cambios afectan a los próximos apartados: la actividad de la compañía, aplicación del resultado, activos y pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.
tres. En lo relativo a los criterios de registro y valoración la única modificación que se ha incorporado, para todo género de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, singularmente en el fondo de comercio. En esta nueva redacción los inmovilizados intangibles son activos de vita útil definida y, por ende, habrán de ser objeto de amortización sistemática en el periodo a lo largo del como se prevé, razonablemente, que las ventajas económicos inherentes al activo generen rendimientos para la compañía. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de forma fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las reglas particulares sobre el inmovilizado intangible. Por otra parte, se altera el régimen en materia de corrección valorativa con el propósito de pertrechar el criterio a proseguirse en materia de deterioro de valor con el aplicado al resto del inmovilizado, o sea, por lo menos al cierre del ejercicio, se examinará la existencia de rastros de deterioro y, en su caso, se calculase el importe recuperable y realizarán las correcciones valorativas que fuesen precisas.
cuatro. Se cierra el desarrollo normativo con una breve revisión de las Reglas para la Formulación de Cuentas Anuales Afianzadas (NFCAC) sobre los presuntos de dispensa y exclusión de la obligación de afianzar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y ciertas mejoras técnicas.
cinco. Para finalizar, se regula el tratamiento contable de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, y desarrolla la tramitación del procedimiento sancionador abreviado de la Ley de Auditoría de Cuentas, que se prevé para los casos en que a la data de iniciarse el proceso se tengan todos y cada uno de los elementos que dejan querer, sin dificultad, las conductas infractorias -como firmar informes de auditoría sin habilitación legal, por servirnos de un ejemplo-.
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