Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la capital de España ha manifestado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF. Esta sentencia (que se ajusta al caso concretamente y no produce jurisprudencia) abre la puerta a poder recobrar lo pagado en la declaración de la renta desde el año dos mil doce (puesto que todo lo precedente habría precripto) por la prestación de maternidad…
Como va a haber leído en la prensa, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la capital española estima que la prestación estatal por maternidad está exenta de IRPF. Sin embargo, Hacienda prosigue estimando que estas remuneraciones sí tributan, y limita la exención a las posibilidades autonómicas o bien locales. Además de esto, esta postura de Hacienda ha sido asimismo la que ha seguido el TSJ de Andalucía que en una reciente sentencia de octubre de dos mil dieciseis se alinea con la tesis de Hacienda y se opone a lo que afirma el TSJ de la villa de Madrid.
Lo que afirma Hacienda y la sentencia TSJ de Andalucía: solo las posibilidades por maternidad autonómicas y locales están exentas.
La sentencia del TSJ de Andalucía, que acredita la tesis de Hacienda, falla contra una impositor que en dos mil once cobró once y setecientos seis euros por la prestación de maternidad y defendió su exención para no presentar la declaración de la renta. En el momento en que una madre causa baja por maternidad, es la Seguridad Social quien acepta a lo largo de dieciseis semanas el salario, que equivale a su base de cotización. Para el TSJ de Andalucía resulta claro que esta prestación no entra en la categoría de rentas exentas que contempla la Ley del IRPF. Para Hacienda y el TSJ de Andalucía, la regla deja claro que solo las posibilidades por maternidad autonómicas y locales están exentas.
¿Qué afirma y qué efectos tiene la Sentencia del TSJ de la capital de España?
El TSJ de la capital española, en su sentencia de seis de julio de dos mil dieciseis estima que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a lo largo de la baja por maternidad entra en las rentas exentas que contempla la Ley del IRPF. Este razonamiento es contrario. Como anteriormente hemos visto, el criterio seguido hasta el momento por la Hacienda y avalado asimismo por el TSJ de Andalucía en sentencia de octubre de dos mil dieciseis, que defiende que esta ayuda debe tributar como un desempeño del trabajo.
Además de esto, conforme esta sentencia del TSJ de la villa de Madrid, el permiso de paternidad, de quince días, asimismo estaría exento de pago.
Ahora bien, hay que tomar en consideración que se trata de una primera sentencia que no crea jurisprudencia y, si bien fundamental, debe valorarse con la debida prudencia, y teniendo presente que hay una sentencia del TSJ de Andalucía en sentido opuesto.
Atención. Tanto el caso del TSJ de la capital de España como el de Andalucía, la sentencia se restringe al caso en pleito, esto es, no produce jurisprudencia ni fuerza a que la Hacienda modifique su criterio.
Pedir la devolución ¿De qué manera actuar?
La sentencia del TSJ de la capital española no fuerza a Hacienda a alterar el criterio que prosigue para este género de posibilidades, mas abre la posibilidad de que las impositores que las hayan percibido desde el año dos mil doce (en tanto que todo lo precedente habría precripto) demanden a través del Juzgado la devolución de los impuestos pagados de más.
Atención. El próximo 1 de julio de dos mil diecisiete acaba el plazo a fin de que los impositores que cobraron en dos mil doce la prestación de maternidad puedan demandar la devolución ante Hacienda y eviten la prescripción.
Por exactamente el mismo motivo, a los impositores de otras comunidades les podría interesas recurrir asimismo. Probablemente Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades emitan progresivamente sentencias sobre este tema.
Atención. Dado el número de impositores perjudicados, cabe aguardar que más tribunales se pronuncien sobre esta materia (aun el Tribunal Supremo). Y si dichos pronunciamientos son convenientes a la exención, posiblemente Hacienda acabe mudando su postura.
Por lo tanto, después o bien más temprano tendrá que existir una unificación de los Tribunales a este respecto, mas hasta el momento en que esto se genere, esta sentencia del TSJ de la capital española ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial.
Los pasos que hay que dar ya antes de llegar a la vía judicial serían estos:
Escrito de petición de rectificación y devolución de ingresos incorrectos. El paso inicial es presentar un escrito de petición de rectificación y devolución de ingresos incorrectos, ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se demanda y término jurídico.
Aducir y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más probable es que nos respondan desfavorablemente, con lo que vamos a deber presentar alegaciones y recursos a todas y cada una de las resoluciones en las que nos rechacen nuestra solicitud hasta el momento en que concluya la vía administrativa. Con el escrito del punto precedente vamos a haber abierto la vía administrativa, por la que la administración nos respondiera seguramente desechando y nos va a dar un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean del mismo modo desechadas. Una vez respondidas las alegaciones vamos a poder interponer recurso de reposición y ahora Reclamación Económico Administrativa que va a ser resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional pertinente y van a fallar seguramente en contra, desechando nuestra intención y de este modo agotando la vía administrativa.
Demandar judicialmente. Finalizada la vía administrativa vamos a poder comenzar un procedimiento judicial que es dónde más aptitud tiene este procedimiento, para lo que vamos a tener un par de meses para interponer recurso contencioso administrativo frente al Tribunal Superior de Justicia pertinente, y de este modo vamos a ver si dicho tribunal nos da o bien no la razón.
Sin embargo, ya antes de demandar o bien empezar la vía judicial, es recomendable valorar cada caso específico.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para ampliar cualquier clase de información que consideren oportuno.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,