Publicado en el BOE los Nuevos Límites de Exclusión de Módulos IRPF/IVA
Le notificamos que se ha publicado en el BOE del día treinta de octubre la Ley 48/2015 de veintinueve de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil dieciseis,donde se establecen los límites para la aplicación del procedimiento de estimación objetiva del IRPF (módulos) en los ejercicios dos mil dieciseis y dos mil diecisiete, y asimismo los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen singular de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Límites módulos IRPF dos mil dieciseis-dos mil diecisiete
Los nuevos límites de exclusión del régimen de estimación objetiva del IRPF (generalmente llamado régimen de módulos) que debían entrar en vigor en dos mil dieciseis con la reforma tributaria, se postergan hasta el dos mil dieciocho, de tal modo que:
a) En los ejercicios dos mil dieciseis y dos mil diecisiete, la magnitud que determina la exclusión del procedimiento de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros conseguidos en el conjunto de actividades económicas, salvo las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de enviar factura cuando el receptor sea un empresario o bien profesional que actúe como tal, se fijan en doscientos cincuenta y en ciento veinticinco mil euros, respectivamente, en frente de las magnitudes en un inicio establecidas desde dos mil dieciseis por la Ley 26/2014 de ciento cincuenta euros y setenta y cinco euros.
Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, doscientos cincuenta euros anuales.
b) También, y con exactamente el mismo campo temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, en un inicio fijada desde dos mil dieciseis en ciento cincuenta euros, queda establecida en doscientos cincuenta euros para dos mil dieciseis y dos mil diecisiete.
Impuesto sobre el Valor Añadido. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen singular de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios.
En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del procedimiento de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios dos mil dieciseis y dos mil diecisiete, que hemos comentado, se dispone, del mismo modo, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen singular de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, elevándose la magnitud de ciento cincuenta euros a dos millones quinientos euros.
Casos singular para los transportistas
Teniendo presente lo precedente, conforme con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil dieciseis y el Proyecto de Orden de Módulos para dos mil dieciseis (pendiente de su publicación en el BOE), en el caso singular de la actividad de transporte por carretera, la nueva regulación establece que se va a poder proseguir acogido al régimen de módulos en dos mil dieciseis si en este año dos mil quince no se factura más de ciento veinticinco mil euros (o bien doscientos cincuenta euros si la facturación se efectúa en más de un cincuenta por ciento a clientes del servicio particulares), y un número máximo de cuatro automóviles de transporte.
No debemos olvidar que junto al máximo de facturación va a haber que tomar en consideración además el límite referido al número máximo de automóviles de que puede ser titular el transportista para poder acogerse al régimen de módulos, que va a quedar establecido para dos mil dieciseis en un máximo de cuatro automóviles referidos a este año dos mil quince, frente al máximo máximo de cinco automóviles que existía actualmente, conforme con la Orden de Módulos aprobada para dos mil quince.
Desde dos mil dieciocho
La nueva regulación tiene carácter transitorio, puesto que solo va a ser de aplicación para los ejercicios fiscales dos mil dieciseis y dos mil diecisiete, con lo que en consecuencia desde dos mil dieciocho no se va a poder acoger al régimen de módulos aquellos empresarios o bien autónomos que en el año precedente haya facturado más de setenta y cinco euros anuales, conforme se estableció en la reforma tributaria aprobada en el mes de noviembre de dos mil catorce a través de la ley 26/2014 de reforma del IRPF.
La introducción de este régimen transitorio se ha justificado por la necesidad de adaptación de la organización de los empresarios individuales a las nuevas obligaciones formales y de registro de operaciones, que va a acarrear la exclusión del procedimiento de estimación objetiva desde el dos mil dieciocho.
Csf Consulting Abogados y Econmistas
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