Desde el 1 de enero de dos mil dieciseis el promotor no va a deber asegurar las cantidades entregadas por los compradores ya antes de la obtención de la licencia de obras.
La entrega de cantidades adelantadas o bien a cuenta en la compra y venta de residencias sobre plano, que se abonan al promotor ya antes de empezar la construcción de exactamente las mismas o bien a lo largo del proceso de construcción, es una práctica usual en el campo inmobiliario. No obstante, esta práctica ha propiciado a veces fraudes y estafas a los compradores, que tras haber abonado esenciales cantidades de dinero como anticipo del costo final de adquiere, se ven privados tanto de la residencia comprada por no haber finalizado el proceso de edificación como de las cantidades entregadas.
A fin de eludir semejantes fraudes, la Ley ha establecido a favor de los compradores de este género de residencias ciertas garantías tanto jurídicas como económicas.
Puesto que bien, a consecuencia de los últimos cambios legales, les queremos informar que las cantidades entregadas por cualquier comprador antes que el promotor o bien la cooperativa tengan concedida la licencia de obra no van a estar garantizadas por Ley desde el 1 de enero de dos mil dieciseis
Si adquirirá una residencia de obra nueva, tenga presente que una modificación en la Ley de Ordenación de la Edificación, con efectos desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, establece que el promotor no va a deber asegurar las cantidades entregadas por los compradores ya antes de la obtención de la licencia de obras.
La regla afirma precisamente así:
Las personas físicas y jurídicas que fomenten la construcción de todo género de residencias, incluyendo las que se efectúen en régimen de comunidad de dueños o bien sociedad cooperativa, y que pretendan conseguir de las adquirentes entregas de dinero para su construcción, van a deber cumplir las condiciones siguientes:
Asegurar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, a través de contrato de seguro de caución subscrito con entidades aseguradas adecuadamente autorizadas para operar en España, o bien a través de aval solidario emitido por entidades financieras correctamente autorizadas, para el en caso de que la construcción no se comience o bien no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la residencia.
Por lo tanto, desde el 1 de enero de dos mil dieciseis si el comprador adelanta dinero ya antes de la licencia de obra, ya no tiene ni seguro ni la posibilidad de demandar a la entidad financiera.
Atención. Hasta esa data, el promotor debía ofrecer esta garantía por cualquier cantidad que recibiera del comprador, fuera como fuera el instante de la recepción.
Hay que tener en consideración que cuando se entrega alguna cantidad para adquirir una residencia cuya construcción no está acabada, el promotor debe ingresar dichas cantidades en una cuenta corriente singular, de la que solo puede contar con para costear gastos derivados de la construcción de las residencias, y además de esto, debe asegurar la devolución de las cantidades recibidas con un seguro o bien aval. De esta manera, si la construcción no se comienza o bien no concluye en el plazo pactado, se va a poder demandar la devolución de las cantidades.
Perjuicio esencial
Esta modificación tiene un enorme impacto, ya el comprador, si adelanta dinero ya antes de la licencia, ya no tiene ni seguro ni la posibilidad de demandar a la entidad financiera por su falta.
Esto le daña como comprador, puesto que, ya antes de la obtención de la licencia, asimismo se acostumbran a generar incidencias que retrasan o bien impiden la obra. Por consiguiente, si adquirirá una residencia sobre plano, demande al promotor que le exhiba la licencia de edificación. Y si aún no la tiene, exíjale un aval concreto que garantice la devolución de las sumas entregadas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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