Los enfrentamientos entre asociados pueden ser el principio del fin de muchas empresas.
Para solventarlos, el mejor consejo es intentar prevenirlos y evitarlos incluyendo protocolos de actuación, cláusulas o bien fórmulas de resolución en los propios estatutos de la compañía. Otra fórmula para solventar enfrentamientos entre asociados, es recurrir a mecanismos extrajudiciales de resolución de enfrentamientos. En este sentido ofrecemos a nuestros clientes del servicio la prestación de los servicios relacionados con la redacción de acuerdos de asociados y otros pactos sociales, como el asesoramiento con relación a el planteamiento y la estrategia empresarial a continuar por la parte de los asociados respecto de su proyecto societario, considerando la atribución de específicos derechos y obligaciones a cada uno de ellos de ellos.
Una compañía compuesta por múltiples asociados en algún instante puede enfrentarse a disconformidades y riñas que conminen su estabilidad. Ante esto, es esencial que conozca qué género de enfrentamientos pueden nacer, los prevenga y busque mecanismos para solventarlos.
Los enfrentamientos entre asociados pueden ser el principio del fin de muchas empresas. Para solventarlos, el mejor consejo es intentar prevenirlos y evitarlos incluyendo protocolos de actuación, cláusulas o bien fórmulas de resolución en los propios estatutos de la compañía. Otra fórmula para solventar enfrentamientos entre asociados, es recurrir a mecanismos extrajudiciales de resolución de enfrentamientos.
En este sentido, le ofrecemos la prestación de los servicios relacionados con la redacción de acuerdos de asociados y otros pactos sociales, como el asesoramiento con relación a el planteamiento y la estrategia empresarial a continuar por la parte de los asociados respecto de su proyecto societario, considerando la atribución de específicos derechos y obligaciones a cada uno de ellos de ellos.
Los pactos entre asociados para eludir enfrentamientos
Los acuerdos de asociados, no son otra cosa que convenios subscritos entre los asociados con el objetivo de regular las relaciones internas que rigen la sociedad, a través de los que se fijan múltiples aspectos relacionadas con el funcionamiento de exactamente la misma y se trata de prever y eludir posible enfrentamientos entre ellos.
Ciertos de estos pactos pueden tener cabida en el propio texto de los estatutos sociales; mas otros, debido a la rigidez de las reglas mercantiles, van a deber articularse como acuerdos extra estatutarios.
Acuerdos eficazmente en frente de terceros: Estos acuerdos son aquellos que pueden incluirse en los Estatutos Sociales de la compañía. Los actos sujetos a inscripción solo van a ser oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Folleto oficial del Registro Mercantil.
Por poner un ejemplo, serían los que regulan el régimen jurídico de las acciones o bien participaciones sociales (como las cláusulas de autorización anterior por la parte de la sociedad para la admisión de nuevos socios; las que establezcan un derecho de adquisición preferente en favor de los asociados, o bien de la sociedad, y que evitarían la entrada de asociados no deseados; las que limiten la transmisión voluntaria “inter vivos” de las participaciones sociales.; las que modulen el régimen legal del usufructo de acciones o bien participaciones sociales; o bien las cláusulas que dejen producir acciones o bien participaciones sin voto siempre y cuando su valor nominal no supere la mitad del capital social pagado) o bien los que establecen el régimen de funcionamiento de los órganos sociales (como las que regulen el acceso tanto al Consejo de Administración como a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero Encargado o bien, en su caso, a la Comisión Ejecutiva, o bien las que fortalezcan las mayorías legales demandadas para la adopción de ciertos pactos de la sociedad).
Acuerdos de manera eficaz establecido limitada a las partes firmantes. Pactos extra estatutarios: Este género de acuerdos obedece a 2 razones: bien a la imposibilidad legal de anotarlos en el Registro Mercantil, o al deseo de los asociados de no darles publicidad. Entre ellos se pueden refererir los siguientes:
Los que regulan la sindicación (o bien agrupación) de acciones a efectos de voto en el sentido de aunar el voto de todos y cada uno de los sindicados (agrupados), bien para todos y cada uno de los temas que puedan tratarse en la Junta General o bien solo para ciertos de ellos. Si la agrupación se efectúa con la intención de sostener el control de la sociedad, se llama “sindicato de mando” y si, por contra, la agrupación tiene por objeto la defensa de los intereses de los asociados minoritarios en frente de la mayor parte de control se llama “sindicato de defensa.” Si la agrupación tiene por objeto establecer restricciones para la transmisión de acciones o bien participaciones entre los firmantes del acuerdo, vamos a estar frente al llamado “sindicato de bloqueo”. Este fin puede lograrse a través de el establecimiento de cláusulas que introduzcan un derecho de adquisición preferente en favor de los miembros del sindicato que fuercen a contar con la autorización anterior de este para poder efectuar la transmisión.
Los que regulan el coste de adquisición de las participaciones sociales para el caso de salida de un asociado de la sociedad, puesto que a falta conforme entre la sociedad y el asociado sobre el valor razonable de las participaciones sociales o bien de las acciones, o bien sobre la persona o bien personas que tengan que valorarlas y el procedimiento a continuar para su valoración, van a ser valoradas por un especialista independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social.
Establecimiento de cláusulas de arrastre (“Drag along”) o bien de acompañamiento (“tag along”), para el caso de venta de la compañía.
Los métodos extrajudiciales de resolución de enfrentamientos
Otra herramienta muy eficiente en el momento de solventar enfrentamientos entre asociados es recurrir a medios de resolución extrajudiciales.
Entre los beneficios más significativas de las soluciones extrajudiciales se hallan las siguientes:
Reducción de los costos frente al procedimiento judicial: se habla que acostumbra a ser, en dependencia de los casos, al cerca de un setenta y seis por ciento más económico.
Reducción de los tiempos de resolución del conflicto: mientras que un procedimiento judicial puede perdurar años, con las soluciones extrajudiciales como la mediación, en semanas puede estar resuelto.
En las soluciones extrajudiciales, singularmente los sistemas de mediación, son las propias partes son las que alcanzan un acuerdo con lo que no hay una imposición de un tercero, siendo ventajoso para las dos partes el resultado y en consecuencia el cumplimento del pacto cuando se recurre a una solución extrajudicial acostumbra a ser altísimo.
Asimismo es de apuntar que estas soluciones extrajudiciales son en especial recomendables en ciertos géneros de enfrentamientos en los que las partes procuran confidencialidad.
La mediación concretamente es muy ventajosa cuando las relaciones entre las partes deben seguir, como es el caso de las polémicas familiares o bien entre vecinos, asociados o bien empresas con vinculaciones aproximadamente permanentes.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto. Si lo quiere asimismo puede asistir a cualquier despacho de la red IusTime, en la que hallará múltiples cooperadores. Entre ellos puedes localizar Asesoria en Bilbao o bien cualquier otras asesorías en el resto de España, todas y cada una con gran trayectoria, verificada y acreditada por IusTime.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,