El trabajador va a poder pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores en el instante de proceder a la firma del recibo del finiquito:
Haciéndose constar en exactamente el mismo el hecho de su firma en presencia de tal representante, o que el trabajador no ha hecho empleo de esta posibilidad. El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en materia laboral, y en su caso, la nulidad del finiquito firmado.
Como ya va a saber, tanto si un trabajador ha sido despedido, se le ha acabado el contrato o bien presenta una baja voluntaria, está en su derecho a percibir el finiquito.
Puesto que bien, una cuestión que no debe pasar por alto es que el trabajador en el momento de dar el finiquito le puede demandar la presencia del representante de los trabajadores.
¿Es exigible la presencia de un representante de los trabajadores en el instante de la firma del finiquito?
Sí, es un derecho del trabajador que firma el finiquito, sin embargo, siendo un derecho potestativo puede abandonar a hacer empleo de semejante posibilidad sin que tal renuncia afecte a la valía del finiquito. Mas cuando la presencia de un representante de los trabajadores sea reclamada por el trabajador y la ausencia sea debida a un incumplimiento empresarial, determinará la nulidad del finiquito firmado, sin embargo, va a deber acreditarse por el trabajador este incumplimiento empresarial, inexistente cuando no exista representación legal de los trabajadores en la compañía o bien su ausencia sea imputable a la propia representación legal.
Firma del finiquito en presencia del representante
Conforme con el artículo cuarenta y nueve del Estatuto de los Trabajadores, cuando la compañía le dé al trabajador el finiquito, este puede solicitar que esté presente un representante de los trabajadores a fin de que le asesore. De ser de esta forma, deberá indicarse en el finiquito la presencia del representante legal. Si la compañía no permite que esté presente el representante de los trabajadores, el trabajador deberá dejar perseverancia en el finiquito.
Por lo tanto, si el trabajador pide la presencia de un representante legal el empresario no puede negarlo o bien evitarlo.
Infracción grave
El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en materia laboral.
Si se niega la presencia del representante y el trabajador lo demanda, puede percibir una multa de entre seiscientos veintiseis y seis mil doscientos cincuenta euros por la comisión de una infracción grave, conforme con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además de esto, el trabajador va a poder demandar la nulidad del finiquito, en tal caso va a perder sus efectos liberatorios.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,