Existe obligación de facilitar comida a un coste accesible a los trabajadores en centros de trabajo de más de cincuenta empleados:
Como de habilitar un comedor a los trabajadores que tienen menos de 2 horas para comer. Los Tribunales consideran deficiente una sala con máquinas expendedoras automáticas (“vending”) como sistema sustitutivo del restaurant, si bien dispensen comidas preparadas. Sin embargo, los talones restaurant son una solución para la compañía. El trabajador puede demandar su derecho frente a los Juzgados de lo Social y frente a la Inspección de Trabajo.
Es bastante usual que la jornada ordinaria de un trabajador sea partida con un reposo de unas 2 horas para comer en su casa. No obstante, muy frecuentemente, ese tiempo no basta para ir hasta el domicilio, comer y regresar al centro de trabajo. Por ende, el contar con de un comedor habilitado por la compañía en un centro de trabajo es cuestión de suma importancia.
Puesto que bien, deseamos informarles de que todas y cada una de las compañías con más de cincuenta trabajadores y horarios partidos, que asignen menos de 2 horas para comer a su plantilla tienen la demanda legal de contar con un comedor estable en el que se sirvan comidas a coste más accesible que los bares y restaurants.
Comprendamos por “comedor” tanto como un espacio para comer lo que uno trae de casa como un sitio donde se sirven comidas solo para los empleados.
A pesar de que la normativa que forzaba a las compañías a habilitar un servicio de comedor es antiquísima, los Tribunales estiman que aún está en vigor. De este modo lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de siete de marzo de dos mil diecisiete, que recoge la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, plasmada en las sentencias de veintiseis de diciembre de dos mil once y de diecinueve de abril de dos mil doce.
Atención. El Tribunal Supremo considera de manera plena actual la normativa sobre comedores de empresa contenida en el Decreto de ocho de junio de mil novecientos treinta y ocho y en la Orden de treinta de junio del mismo año.
¿A qué empresas y empleados afectan?
Primeramente, hay que indicar que si los trabajadores no disponen de 2 horas de reposo para comer o bien para comer, dicha normativa le fuerza a habilitar un local comedor en su empresa (si los trabajos se efectúan al aire libre –salvo si se trata de trabajos agrícolas–, se debe habilitar un barracón o bien cobertizo). Esta obligación asimismo existe si bien sus empleados sí dispongan de 2 horas o bien más para reposar si por lo menos la mitad de su plantilla pide habilitar un comedor.
Atención. En la normativa no se detalla nada de si los trabajadores han de ser por cuenta extraña o bien por cuenta propia, y asimismo es obligatorio crear estas instalaciones si lo solicita más de la mitad de los cincuenta o bien más trabajadores, si bien el horario de comida supere las 2 horas. La única alegación que puede hacer la compañía para no hacerlo es que no se le vaya a dar empleo en la práctica, por servirnos de un ejemplo por tener turnos horarios continuados que no incluyan la hora de el alimento.
Seguidamente, las compañías que cuenten con centros de trabajo de cincuenta o bien más trabajadores (independientemente del tiempo que tengan para realizar el alimento), deben habilitar un local habilitado como comedor en tal centro. Además de esto, la normativa le fuerza a intentar comida a sus trabajadores a un coste accesible (sin embargo, sería válido contratar a una compañía de catering que dé el alimento ya preparada).
¿De qué manera ha de ser el comedor?
La legislación a la que nos hemos referido es bastante vieja con lo que habría que amoldarla a la actualidad. Sin embargo se dan ciertas indicaciones para los comedores pedidos por los empleados o bien cuando el tiempo de reposo sea inferior a 2 horas:
El local-comedor ha de estar a cubierto de los rigores del tiempo.
Ha de estar proveído de las pertinentes mesas, asientos y agua.
Ha de estar acondicionado para poder calentar las comidas.
O sea, lo que actualmente se traduce en agua corriente, luz y un microondas por lo menos.
¿Son válidas las máquinas expendedoras automáticas (“vending”) como sistema sustitutivo del restaurant?
No. Los Tribunales consideran deficiente una sala con máquinas expendedoras automáticas (“vending”) como sistema sustitutivo del restorán, si bien dispensen comidas preparadas.
Afirman los Tribunales que un servicio de esta naturaleza “no deja tener cumplido el deber que le atañe, no solo por el hecho de que el costo lo acepta en exclusiva el trabajador, sino más bien asimismo pues el recurso diario a ese género de nutrición no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que tiene la obligación de intentar la compañía, además de los peligros derivados del posible deterioro de los productos y de los inconvenientes de todo género que una nutrición diaria de esa clase produce. Y es que si charlamos de realidad social, la que en la actualidad nos toca vivir en este país no secunda la intención de comparar servicio de comedor o bien talón restaurant con servicio de vending”.
¿Puede ser sancionada la compañía?:
En el caso de incumplimiento de esta obligación por la parte de la compañía, el trabajador va a poder demandar su derecho frente a los Juzgados de lo Social y frente a la Inspección de Trabajo. Además de esto, se va a poder comprender como falta grave cometida por la compañía con una sanción económica que va desde los trescientos euros hasta los tres mil €.
Una alternativa: los talones restaurants
A pesar de lo precedente, si su empresa tiene centros de trabajo de más de cincuenta empleados mas no puede arrancar un comedor que procure comida a su plantilla puede reemplazar dicha obligación por la entrega de talones restorán a sus trabajadores, que están exentos del IRPF hasta un monto máximo diario de nueve euros, si bien la compañía debe cotizar por ellos a la Seguridad Social.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas.