La norma es que los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas excepcionales, a menos que sean por causa de fuerza mayor.
Lo que sí se puede pactar son las llamadas “horas complementarias”. Estas horas son las que se efectúan sobre las horas estipuladas en el contrato, mas jamás llegando a trabajar la jornada completa, y además de esto estas horas deben venir formalizadas por escrito y vas a depender de lo previsto en el Acuerdo Colectivo.
Con frecuencia las compañías contratan trabajadores por una jornada inferior a la que van a efectuar con la pretensión de cumplimentarla con horas excepcionales. No obstante, esta práctica es ilegal. Además de esto, debe saber que con la nueva normativa laboral se prohíbe la realización de horas extras a los trabajadores que estén contratados a tiempo parcial, a menos que sean por causa de fuerza mayor.
Atención. Esta fuerza mayor debe ser un hecho externo a la compañía, imprevisible y también ineludible, como pueden ser una inundación, que la edificación se venga abajo, un incendio, una situación que vaya a echar a perder las materias primas, etcétera En un caso así las horas extra son obligatorias, tanto para los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, y se van a pagar o bien compensarán como el resto de horas extra, si bien su cotización va a ser inferior al de las horas extra normales.
Distinguir los dos conceptos resulta en ocasiones difícil: horas excepcionales, horas complementarias, ¿exactamente en qué se distinguen?
Las horas extra solo pueden hacerlas los trabajadores a jornada completa. Los trabajadores con jornadas parciales, cuando esté haciendo más horas de las estipuladas en su contrato van a estar haciendo horas complementarias, y jamás van a poder llegar a trabajar entre horas ordinarias y complementarias el equivalente a la jornada completa. En el caso que lo hiciese, la compañía estaría actuando fraudulentamente, mas debería abonar esas horas al trabajador que las hizo.
Estas horas complementarias se pagan como las horas ordinarias y solamente se pueden emplear en los contratos a tiempo parcial, no en otros. Al tiempo que las horas extra se pagan generalmente más que las ordinarias o bien se compensan con reposo, en las horas complementarias no hay remuneración añadida.
Cuando se hacen horas complementarias se deben respetar siempre y en toda circunstancia el reposo de doce horas entre las jornadas laborales y los días de reposo.
Atención. La ley reconoce la posibilidad de que mediante los convenios colectivos se regule particularmente todo lo referente a las horas complementarias, con lo que va a haber que preguntar en todos y cada caso el acuerdo aplicable.
Horas complementarias
Si contrata a algún trabajador a tiempo parcial y no está seguro de cuánto tiempo lo va a precisar, puede solventar esta inseguridad formalizando un acuerdo de horas complementarias. Estas horas son las que se efectúan sobre las horas estipuladas en el contrato, mas jamás llegando a trabajar la jornada completa.
Atención. Estas horas son aquellas que han sido acordadas con el trabajador como adición a las horas ordinarias, y que el empleado queda obligado a efectuar si, ocasionalmente, la compañía lo requiere.
Reglas de las horas complementarias
Se consideran horas complementarias las efectuadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, de conformidad con las próximas reglas:
El empresario solo va a poder demandar la realización de horas complementarias cuando de esta forma lo hubiese pactado de manera expresa con el trabajador. El acuerdo sobre horas complementarias va a poder acordarse en el instante de la celebración del contrato a tiempo parcial o bien con posterioridad al mismo, mas formará, en cualquier caso, un acuerdo concreto con respecto al contrato. El acuerdo se formalizará necesariamente por escrito.
Solo se va a poder formalizar un acuerdo de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada laboral no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El acuerdo de horas complementarias va a deber recoger el número de horas complementarias cuya realización va a poder ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no va a poder sobrepasar del treinta por cien de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos van a poder establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, va a poder ser inferior al convocado treinta por cien ni sobrepasar del sesenta por cien de las horas ordinarias contratadas.
El trabajador va a deber conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un aviso previo mínimo de 3 días, a menos que el acuerdo establezca un plazo de aviso previo inferior.
El acuerdo de horas complementarias va a poder quedar sin efecto por renuncia del trabajador, a través de un aviso previo de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las próximas circunstancias:
La atención de las responsabilidades familiares
Por necesidades formativas, toda vez que se acredite la incompatibilidad horaria
Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial
El acuerdo de horas complementarias y las condiciones de realización de exactamente las mismas van a estar sujetos a las reglas previstas en las letras precedentes. En el caso de incumplimiento de semejantes reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, a pesar de haber sido pactadas, no formará conducta laboral sancionable.
Sin perjuicio del acuerdo de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada laboral no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario va a poder, en cualquier instante, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no va a poder superar el quince por cien, extensibles al treinta por cien por acuerdo colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no formará conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en el punto tres.
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día tras día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, de manera conjunta con el recibo de sueldos, del resumen de todas y cada una de las horas efectuadas en todos y cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario va a deber preservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada a lo largo de un periodo mínimo de 4 años. En el caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se alardeará festejado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
La realización de horas complementarias tendrá que respetar, en cualquier caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en la Ley.
Las horas complementarias ciertamente efectuadas se remunerarán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de falta y bases reguladoras de las posibilidades. A dicho efecto, el número y remuneración de las horas complementarias efectuadas se va a deber recoger en el recibo individual de sueldos y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Comunicación al SEPE
Los empresarios aparte de estar obligados a comunicar los contratos de trabajo y sus copias básicas al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo de diez días, dicha comunicación asimismo debe incluir el acuerdo de horas complementarias firmado con sus empleados a tiempo parcial.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]