Recientemente se reiben notificaciones por la parte de la Gerencia Regional o bien Territorial del Catastro, en la que les notifican a los impositores que se les ha abierto un procedimiento de Regularización Catastral, señalando que tienen conocimiento de que existen perturbaciones en el inmueble no declaradas o bien declaradas de forma errada. Esto acarrea un incremento de la superficie de nuestro inmueble y por ende del valor catastral del inmueble, y del IBI a abonar… mas si no está conforme, puede recurrir y presentar alegaciones. Se lo explicamos.
Le notificamos que desde hace ya un tiempo Gerencia Regional o bien Territorial del Catastro está haciendo una campaña de investigación cuyo objetivo es “aflorar” obras no declaradas y de este modo acrecentar el valor catastral de los inmuebles perjudicados. Estas actuaciones las acostumbran a hacer a través de un rastreo desde el aire (fotografías satélites) o bien efectuando tareas de campo recabando datos a pie de calle, buscando las irregularidades inmobiliarias no declaradas, verificando si lo que aparece en la Gerencia Regional del Catastro se corresponde con la realidad del inmueble, y procediendo a revisar dichos inmuebles para contrastarlas con los datos obrantes en la oficina del Catastro.
La Administración ha detectado que hay múltiples construcciones y edificaciones que no está reguladas, que se han realizado mas no se han comunicado al Catastro y en consecuencia su superficie y la que figura en tal organismo no coincide. Se busca advertir sobre todo omisiones de construcciones, reformas, rehabilitaciones y cambios de empleo en los inmuebles, y efectuar fotografías de todas y cada una de las parcelas con construcción con la intención de advertir omisiones, y especialmente la regularización de piscinas.
¿Qué efectos tienen para los impositores estas regularizaciones?
El procedimiento de regularización tiene la meta de registrar en el Catastro cualquier perturbación que se haya efectuado en el inmueble y que no hay sido declarada al mismo. No hay que olvidar, que toda vez que se efectúa una obra o bien cambiamos el empleo de un inmueble los impositores titulares deber comunicárselo a Catastro. El procedimiento se comienza de oficio por la Administración, y la regularización que por cada dato impreciso o bien incompleto advierte la Administración tiene como consecuencia:
La demanda al impositor de abonar una tasa de sesenta euros.
Y se avisa el aumenta del valor catastral del inmueble y por ende se paga más IBI. Además de esto, muchos impuestos se calculan desde el valor catastral (plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentado, etcétera), con lo que si este aumenta, va a aumentar su tributación.
El Catastro de forma automática manda una notificación al impositor y al unísono al Municipio a fin de que proceda a corregir las liquidaciones del Impuesto sobre Recursos Inmuebles (IBI) de los últimos 4 ejercicios no precriptos.
Atención. Cuando los técnicos de la administración advierten perturbaciones en los inmuebles, efectúan una valoración, y después el Catastro manda al titular del inmueble una “propuesta de resolución con pacto de alteración” donde se apunta la metodología empleada en la valoración como el nuevo valor resultante.
¿Se pueden recurrir estas propuestas catastrales?
Sí, puesto que habitualmente el Catastro atribuye edificaciones dónde no las hay, los metros son aproximados y no coinciden con los reales o atribuye construcciones como piscinas, cenadores, casetas, garajes a recursos que no están anclados al suelo y que no forman un factor indivisible del inmueble. Por poner un ejemplo, Por ejemplo: es usual que una piscina o bien una pérgola desmontables se confundan con obras que aumentan la superficie construida, produciendo una notificación. En estos casos las alegaciones van a estar justificadas y van a ser admitidas.
Por ende, es esencial que compruebe que el nuevo valor asignado es adecuado y que no le imputan obras no efectuadas y, en su caso, presente alegaciones antes que transcurran quince días hábiles desde la notificación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,