Constituir una sociedad holding se ha convertido en una herramienta cada vez más habitual para ordenar el patrimonio empresarial, facilitar el relevo generacional o centralizar inversiones. Sin embargo, este tipo de operaciones no solo deben analizarse desde el punto de vista mercantil o fiscal. Su reflejo contable también exige especial atención.
Cada vez son más frecuentes las operaciones dirigidas a reorganizar estructuras empresariales familiares. La constitución de sociedades holding, la aportación de participaciones sociales o la centralización de inversiones responden, en muchos casos, a objetivos perfectamente legítimos relacionados con la planificación del crecimiento, la profesionalización de la gestión o la preparación del relevo generacional.
Sin embargo, estas operaciones no deben analizarse únicamente desde la perspectiva fiscal o mercantil. La vertiente contable también merece una especial atención.
Y es precisamente aquí donde suelen aparecer algunas de las dudas más relevantes.
Un caso práctico muy habitual
Imaginemos el siguiente supuesto. Dos hermanos son titulares, al cincuenta por ciento, de una sociedad operativa dedicada a la fabricación y distribución de productos alimentarios. Con el paso del tiempo, deciden crear una sociedad holding con la finalidad de concentrar la titularidad de las participaciones, facilitar futuras incorporaciones familiares y separar la gestión estratégica de la actividad diaria del negocio. Para ello, aportan a la nueva holding las participaciones que poseen en la sociedad operativa. Antes de realizar la operación, encargan un informe de valoración independiente que atribuye a la compañía un valor de mercado de 12 millones de euros.
La pregunta surge de forma inmediata. ¿Debe contabilizarse la participación recibida por la holding utilizando ese valor de mercado? La respuesta no siempre es afirmativa.
El valor mercantil de una empresa y el importe que debe reconocerse contablemente pueden no coincidir.
Cuando existe control común cambian las reglas
En determinadas operaciones, las sociedades implicadas permanecen bajo el control de las mismas personas antes y después de la reorganización. Desde una perspectiva económica, no existe una verdadera adquisición realizada frente a terceros ajenos al grupo familiar o empresarial. Por este motivo, el tratamiento contable puede diferir del que se aplicaría en una compraventa ordinaria. La finalidad consiste en evitar que operaciones realizadas dentro de una misma esfera de control generen incrementos artificiales del valor de determinados activos.
- Atención. No todas las aportaciones no dinerarias deben registrarse utilizando los importes derivados de informes de valoración externos.
La importancia de identificar si estamos ante un negocio
Otro aspecto esencial consiste en determinar qué es exactamente lo que se aporta. Cuando las participaciones transmitidas otorgan el control sobre una sociedad que desarrolla una actividad económica organizada, la operación puede recibir un tratamiento específico desde el punto de vista contable.
Por ello, antes de contabilizar la aportación resulta imprescindible analizar las características concretas de la entidad afectada.
- Atención. La misma operación jurídica puede tener consecuencias contables distintas dependiendo del tipo de activos o participaciones aportados.
ICAC
Diversas consultas emitidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) han insistido en la necesidad de atender a la realidad económica subyacente en este tipo de reorganizaciones.
Una reciente consulta publicada por el ICAC durante 2026 ha vuelto a poner de manifiesto esta cuestión, recordando que, en determinados supuestos de control común, el criterio aplicable puede conducir al reconocimiento de las participaciones recibidas tomando como referencia los valores contables correspondientes y no necesariamente el valor razonable derivado de informes independientes. No se trata de una regla automática aplicable a cualquier operación, sino de un ejemplo que evidencia la importancia de estudiar previamente cada caso concreto.
- Atención. Aplicar un criterio de valoración incorrecto puede obligar a realizar posteriores ajustes contables e incluso afectar a operaciones futuras.
Las reservas
Otra consecuencia práctica es que determinadas diferencias entre los importes inicialmente contabilizados y los valores finalmente considerados correctos pueden requerir ajustes en partidas del patrimonio neto. Por ello, la revisión de estas operaciones no debe limitarse al asiento inicial derivado de la ampliación de capital.
El impacto puede extenderse a otras magnitudes contables cuya adecuada configuración resulta esencial para reflejar fielmente la realidad económica de la empresa.
Las operaciones societarias complejas pueden generar efectos contables que trascienden el ejercicio en que se formalizan.
Por qué conviene revisar estas operaciones antes de ejecutarlas
En muchas ocasiones, la atención se concentra exclusivamente en la escritura pública o en los efectos tributarios de la reorganización. Sin embargo, la experiencia demuestra que una adecuada planificación contable previa evita posteriores rectificaciones, reformulaciones o dudas durante procesos de auditoría. Además, disponer de una documentación sólida y coherente facilita enormemente la defensa del criterio adoptado.
Esperar al cierre del ejercicio para analizar el tratamiento contable suele reducir considerablemente el margen de actuación.
Si está valorando constituir una sociedad holding, aportar participaciones sociales o reorganizar la estructura societaria de su empresa familiar, resulta aconsejable realizar previamente una revisión conjunta desde la perspectiva mercantil, fiscal y contable.
Este análisis previo permite anticipar posibles incidencias, seleccionar el criterio adecuado y garantizar que la operación refleje correctamente la realidad económica perseguida.
En definitiva, cuando se trata de reorganizaciones empresariales, la contabilidad no debería contemplarse como un trámite posterior, sino como una pieza esencial dentro del propio diseño de la operación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,





