Si su empresa es la que presenta sus impuestos (Impuesto sobre el Valor Añadido, retenciones, pagos a cuenta, etcétera) por vía electrónica:
Sepa que desde el 1 de julio de dos mil dieciseis, los certificados electrónicas de personas jurídicas de la Factoría Nacional de Moneda y Timbre desaparecen y van a deber usarse unos nuevos a nombre del administrador o bien del representante.
Debido a la entrada en vigor del Regamento Unión Europea n.º 910/2014 de veintitres de julio de dos mil catorce relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (y también-IDAS), los certificados de personas jurídicas van a dejar de emitirse desde el 1 de julio de dos mil dieciseis, siendo sustituidos por otros certificados. Van a poder proseguirse utilizándose hasta su caducidad o bien revocación.
En sitio de ellos se comenzarán a producir certificados de firma electrónica de representante de persona jurídica o bien entidades con personalidad jurídica.
No espere al último instante para conseguir el nuevo certificado de representante. Puede suceder que, al procurar presentar las próximas declaraciones, su actual certificado de empresa ya haya caducado y no pueda hacerlo.
Petición o bien renovación de certificados de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica
Con el propósito de amoldarse a estos cambios, desde el pasado seis de junio de dos mil dieciseis la Factoría Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) empezó a mandar los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. Desde esa data, van a dejar de emitirse los presentes certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de exactamente los mismos no va a poder efectuarse mediante el sitio web. Sin embargo, van a poder proseguirse usándose hasta su caducidad o bien revocación.
Por consiguiente, desde el pasado seis de junio de dos mil dieciseis van a poder conseguirse los nuevos certificados de representante, actuando de la próxima forma:
Si se trata de un administrador único o bien solidario, va a poder conseguir su certificado de representante sin precisar presentarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, toda vez que se identifique en la página Web CERES, cuyo link hallará más abajo, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT-RCM o bien de los incluidos en el documento de identidad electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil en favor del interesado).
Si no es un administrador único o bien solidario, o bien si no puede identificarse en el sitio web como se ha descrito en el parágrafo precedente, es necesario presentarse en una oficina de registro para conseguir un certificado de representante, con la documentación exigible en todos y cada caso.
Ventajas de los nuevos certificados
Los nuevos certificados digitales tienen considerablemente más ventajas que los anteriores:
Se puede usar en cualquier administración.
Los certificados de administrador único o bien solidario pueden emplearse frente a las Administraciones Públicas y con empresas privadas. Como la correspondencia FNMT-RCM-Instituto Registradores, dota de una mayor seguridad jurídica, en tanto que en el caso de disolución o bien terminación de la representación queda anulado. Asimismo este certificado da una mayor comodidad en su petición si se dispone de un certificado de persona física.
Pueden emplearse en multitud de productos de la administración, como firma de facturas, correos, PDF, etcétera
Acarrea una esencial mejora tecnológica y de seguridad.
Se emite con arreglo al Reglamento Europeo de Identificación Electrónica, siendo de esta manera de valía europea.
Cuenta con un soporte técnico concreto.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,