El Congreso ha aprobado la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo:
Que incorpora nuevas medidas, que mejora su fiscalidad dejando deducciones de gastos corriente, la protección social y familiar, y favorece el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos.
Como va a haber visto por diferentes medios de prensa y de comunicación, la Comisión de Empleo del Congreso de los Miembros del Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado veintinueve de junio unánimemente la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una regla que incluirá ciertas medidas de mejora para este colectivo: mejora su fiscalidad dejando deducciones de gastos corrientes, la protección social y familiar, y favorece el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos.
Ahora, les resaltamos un avance de las primordiales medidas de esta regla que una vez haya sido aprobada en la Comisión de Empleo del Congreso de los Miembros del Congreso de los Diputados, va a pasar al Senado, para la posible presentación de enmiendas, que no son previsibles al haberse aprobado unánimemente, y después volverá al Congreso. Se calcula que la mayoría de las medidas puedan empezar a aplicarse desde el próximo mes de septiembre, en el momento en que la ley haya sido publicada en el BOE y entre en vigor.
Primordiales medidas previstas para los autónomos
Deducción en el IRPF del veinte por ciento de gastos de agua, electricidad o bien Internet, si se trabaja desde casa (actividades económicas sin local cariño).
Reconoce el accidente «in itinere» (ida o bien de vuelta al puesto).
Si se es autónomo en edad de jubilación, y se tienen cuando menos un trabajador contratado, se va a poder compatibilizar la actividad con el cien por ciento de la pensión, en vez del cinco por ciento de la pensión que se establecía hasta el momento en el caso de proseguir con la actividad.
La cuota de los autónomos societarios se desliga de la subida del sueldo mínimo interprofesional, con lo que se establecerá de año en año en los presupuestos generales del estado.
Reduce las multas por impago a la Seguridad Social, del veinte al diez por ciento en el primer mes.
Deja mudar 4 veces por año la base de cotización, en función de intereses y también ingresos.
Se deja registrarse y de baja para abonar solo por los días trabajados.
Solamente van a pagar por los periodos ciertamente trabajados (tres altas y tres bajas por año toleradas).
Se amplía la tarifa plana de cinco euros de seis meses a un año, y pasados un par de años desde la finalización de la actividad, los autónomos van a poder regresar a acogerse a esta tarifa.
Tarifa plana de cinco euros para mujeres que se reincorporen tras la baja por maternidad.
Devolución de la parte pertinente por exceso de cotización en el caso de pluriactividad sin pedirlo.
Exención del cien por ciento de la cuota a lo largo de 1 año para el cuidado de menores o bien dependientes.
Bonificación cien por ciento de la cotización a la Seguridad Social para autónomos a lo largo de reposo por maternidad, paternidad, adopción etcétera
Se facilita y deja la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
Asimismo se prevén medidas de mejora en la capacitación de prevención de riesgos a autónomos.
Se aumenta hasta doce años (ya antes siete) la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
Exención del cien por ciento de la cuota de autónomos a lo largo de doce meses por cuidado de menores o bien dependientes.
Puede ver el texto de la norma aquí:
http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/BOCG-12-B-56-5.PDF
Ver informe de Gobierno:
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2017/refc20170629e_1.pdf
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,