El Tribunal de Justicia de la UE:
Ha declarado incompatible con el Derecho Europeo la restricción temporal impuesta por el Tribunal Supremo a la eficiencia de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo. Va a haber que ver cada caso y estudiar las condiciones de cada hipoteca para determinar la devolución. Los perjudicados van a poder empezar, en su caso, un procedimiento por medio de la vía judicial que desemboque en la devolución con retroactividad (desde el principio de la hipoteca) de la totalidad de las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo.
Con data de veintiuno de diciembre de dos mil dieciseis se ha publicado una nueva aguardada por todos, y de enorme relevancia, tanto para los usuarios perjudicados por las cláusulas suelo para la banca. Y es que, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha fallado contra la banca y ha dictaminado establecer la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios. Un golpazo para las entidades españolas, que van a deber hacer frente al pago de lo cobrado por las cláusulas suelo.
Recordemos que las cláusulas suelo forman un mecanismo empleado en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable en razón de las que las financieras se ponen a salvaguardia de las posibles fluctuaciones a la baja de los índices de referencia (por norma general Euribor) a que están vinculados los préstamos concedidos a sus clientes del servicio.
De este modo, la financiera establece un límite mínimo de múltiples puntos porcentuales, alén del como no puede haber fluctuaciones, de forma que por mucho que descienda el género de interés, no hay influencia, alén de ese límite mínimo (suelo), en la cantidad que el cliente del servicio debe abonar mensualmente a la financiera.
LO QUE DIJO EL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo tuvo la ocasión de pronunciarse a través de la Sentencia de nueve de mayo de dos mil trece, en la que consideró exageradas las cláusulas suelo al comprender que los usuarios no habían sido adecuadamente informados con respecto a la influencia económica y jurídica que generaban las referidas cláusulas. Mas la data que fijó en la sentencia, el nueve de mayo de dos mil trece, era el día encuentre hasta el que los bancos debían devolver el dinero. Ningún día precedente, lo que dañaba a los que adquirieron hipotecas entre esa data y dos mil nueve, cuando se comenzaron a aplicar las condiciones. El TJUE debía decidir si la retroactividad debía ser era total o bien si se quedaba hasta la data fijada.
LO QUE DICE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)
El TJUE niega que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser “incompleta y también insuficiente”. Aparte de infringir la normativa comunitaria. O sea, se va a deber abonar a los perjudicados desde el principio de cada contrato hipotecario que incluía ese género de cláusulas, no solo desde el nueve de mayo de dos mil trece, data de la primera sentencia del Tribunal Supremo de España que declaraba nulas las cláusulas de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Abanca y Cajamar. Muchos de esos requisitos exagerados se comenzaron a poner en funcionamiento en el mes de noviembre de dos mil nueve.
CONSECUENCIAS
Esta sentencia del TJUE puede obligar a las entidades a devolver todo lo cobrado en demasía desde el comienzo en el momento en que un Tribunal dicte que una cláusula suelo es nula por ser desmesurada o bien poco transparente.
Atención. Es preciso que sean declaradas nulas por sentencia firme caso por caso. Hasta la data hay multitud de sentencias en primera y segunda instancia que las declaran nulas, mas las entidades acostumbran a recurrirlas y deben llegar al Supremo, que se pronunciará como en los casos de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Abanca, Cajamar o bien, más tarde, las viejas Cajasur y Caja Segovia.
El Tribunal de Justicia aclara que atañe al juez nacional, pura y sencillamente, dejar sin aplicación la cláusula desmesurada, de tal forma que se considere que dicha cláusula no ha existido jamás y que, así, no genere efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter desmesurado de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se hallaría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Atención. El único límite que desde este momento van a tener los reclamantes, en lo que se refiere a la restitución de cantidades inadecuadamente cobradas en aplicación de cláusula suelo nula, va a venir determinado por los diferentes plazos de prescripción que establece la legislación de España.
La sentencia no señala a los tribunales españoles de qué forma van a deber generarse estas devoluciones, sino insta a los órganos a establecer los mecanismos pertinentes (siempre que se respete el derecho de la Unión). Por esta razón, aconsejamos a los perjudicados a que empiecen un procedimiento mediante la vía judicial, como camino que desemboque en la devolución con retroactividad de la totalidad de las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo.
Sin embargo, les sostendremos informados de las repercusiones que más adelante se vayan conociendo sobre el alcance de esta Sentencia del TJUE en relación con los perjudicados por la nulidad de las cláusulas suelo
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,