La base mínima de cotización para los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores a su cargo en el ejercicio anterior se fija en 1.152,90 euros mensuales, en línea con el incremento de un 8% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Le recordamos que para el dos mil diecisiete tienen un base mínima de 1.152,90€/mes (base mínima conjunto de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social) los autónomos que desarrollen funciones de dirección y gerencia del cargo de consejero o bien administrador, o bien presten servicios en una sociedad de capital y tengan el control efectivo de exactamente la misma y los asociados trabajadores de sociedades laborales con cuando menos cincuenta por ciento del capital social, a salvedad en los dos casos de aquellos que ocasionen alta inicial en exactamente el mismo, a lo largo de los doce primeros meses de su actividad a contar desde la data de efectos de dicha alta.
En la práctica supone una diferencia de más del veinte por ciento con respecto a la cuota normal de autónomos, pasando de los doscientos sesenta y siete con tres euros de la cuota normal a trescientos cuarenta y cuatro con sesenta y nueve euros por mes, los que al cabo del años supone novecientos treinta y uno con noventa y dos euros más. Los autónomos societarios han sufrido uno de los mayores aumentos de su base mínima (un ocho por ciento ).
¿Quiénes se consideran autónomos societarios?
Quienes ejerciten las funciones de dirección y gerencia que acarrea el desempeño del cargo de consejero o bien administrador, o bien presten otros servicios para una sociedad de capital, a título rentable y de forma frecuente, personal y directa, siempre y cuando tengan el control efectivo, directo o bien indirecto, de aquella. Se comprenderá, en cualquier caso, que se genera tal circunstancia, cuando las acciones o bien participaciones del trabajador supongan, por lo menos, la mitad (cincuenta por ciento ) del capital social.
Se alardeará, salvo prueba en contrario, que el trabajador tiene el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las próximas circunstancias:
Que, cuando menos, la mitad del capital (cincuenta por ciento ) de la sociedad para la que preste servicios esté distribuido entre asociados con los que conviva y a quienes se halle unido por vínculo conyugal o bien de parentesco por consanguinidad, afinidad o bien adopción, hasta el segundo grado.
Que su participación en el capital social sea igual o bien superior a la tercera una parte del mismo (treinta y tres por ciento ).
Que su participación en el capital social sea igual o bien superior a la cuarta una parte del mismo, si se tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los presuntos en que no concurran las circunstancias precedentes, la Administración va a poder probar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
¿Es posible acogerse a la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos?
Una de las cuestiones que más revuelo ha generado recientemente ha sido la imposibilidad de que los autónomos societarios pudiesen acceder a la equivocadamente famosa como “tarifa plana” de cincuenta€, en el caso de estar dándose de alta como autónomos por vez primera.
La ley señala que las reducciones asimismo se aplican a los asociados de sociedades laborales y a los asociados trabajadores de cooperativas. Y, como no mienta de manera expresa a los autónomos societarios, la Tesorería General de la Seguridad Social hace una interpretación restrictiva, excluyendo a dichos autónomos de los incentivos (aquellos autónomos que emprendiesen una actividad recubriendo personalidad jurídica propia mediante una entidad mercantil, no podían beneficiarse de la tarifa plana para autónomos. De esta forma, por medio de las circulares internas, estableció restricciones que dejaban fuera de la tarifa plana a los autónomos societarios (administradores de sociedades mercantiles), a los autónomos que durante su vida profesional habían recibido alguna bonificación (si bien fuera hace más de cinco años), a los autónomos cooperadores de familiares y a quienes se hallaban en régimen de pluriactividad.
Sin embargo, múltiples sentencias judiciales pueden estar sentando la jurisprudencia precisa a fin de que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana de cincuenta€, basándonos en que:
La ley que implantó la tarifa plana establece los incentivos de forma genérica para “jóvenes trabajadores por cuenta propia”. Y, si bien no mienta a los asociados y administradores con control efectivo de sociedades mercantiles, tampoco los excluye.
Además de esto, la finalidad de la regla es reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y del emprendimiento. Por lo tanto, su interpretación debe permitir la aplicación del incentivo a los autónomos societarios.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,