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Recuerde que el plazo para comunicar las bajas y alteraciones de datos a la Seguridad Social se redujo últimamente de seis a tres días
. Esta reducción ha pasado inadvertida para muchos autónomos. No obstante, el hecho tiene mucha relevancia. Le explicamos qué consecuencias tiene comunicar la baja de un empleado a la Seguridad Social fuera de plazo.
Desde el pasado veintiseis de julio de 2015: plazo de tres días para comunicar las bajas
Conforme con el R. D. 708/2015, de veinticuatro de julio, de desarrollo del sistema de liquidación directa de las cotizaciones a la Seguridad Social, los plazos para comunicar a la Seguridad Social las bajas y las alteraciones (una alteración de jornada del trabajador, una transformación de contrato temporal a indefinido…) se han cambiado. Desde el veintiseis de julio de dos mil quince se va a deber comunicar las bajas y alteraciones en los 3 días naturales siguientes (hasta el momento se disponía de 6 días naturales).
Comunicación fuera de plazo
La comunicación tanto de altas como de bajas fuera de plazo puede efectuarse, mas tiene como consecuencia que la data de efectos de estos actos sea la data de presentación y no la real en que el hecho se ha producido. Eso quiere decir que, en las altas, la compañía va a estar obligada a cotizar desde la data real del alta, mas a efectos de permanencias del trabajador en el sistema, la data válida va a ser la data de efecto. En las bajas, la compañía va a estar obligada a cotizar hasta la data de efecto, si bien el cálculo de posibilidades para el trabajador, la data considerada va a ser la data real.
¿Qué consecuencias tiene en la nómina del empleado?¿Qué causas tiene en la cotización del trabajador?
Veamos un ejemplo:
Un trabajador causa baja voluntaria el 08/05/2016. La compañía comunica la baja el 12/05/2016: está por ende fuera de plazo. La Seguridad Social comunica que reconoce la baja el 08/05/2016 mas la data de efecto es la de 12/05/2016.
Se trata por ende de una baja presentada fuera de plazo, puesto que desde el R. D. 708/2015, de veinticuatro de Julio, el plazo para presentar la petición de baja de trabajadores se redujo a tres días.
En lo que se refiere a los efectos de dicha baja fuera de plazo, cabe destacar los siguientes:
En la nómina del trabajador: En relación con la nómina, la baja fuera de plazo no tiene consecuencias, en tanto que al empleado solo va a haber que abonarle el sueldo hasta el día que ocasionó baja en exactamente la misma.
Atención. La nómina debe reflejar tanto los datos salariales como los de cotización, solamente hasta la data de la baja en la compañía, esto es el ocho de mayo, cualquier otra cosa no respondería a la realidad respecto del trabajador. Por consiguiente, no hay que pagarle nómina desde los días ocho al doce de mayo, en tanto que ello no tendría ninguna causa.
En la cotización del trabajador: la normativa laboral afirma que presentar fuera de plazo la petición de baja tiene los próximos efectos:
La compañía deberá abonar la cotización hasta el instante en que la Tesorería General de la Seguridad Social ha tenido el conocimiento de la baja, lo que en un caso así del ejemplo es el día doce de mayo de dos mil dieciseis. Esto es, que va a haber que cotizar por todos y cada uno de los días hasta la data de comunicación de la baja.
En consecuencia, se estimará que el empleado tiene como cotizados esos días de más.
Atención. Si esto ocurre, debe saber que la compañía puede corregir la situación, probando a la Administración que el cese de la actividad tuvo lugar ya antes. Esto es, en el ejemplo, que el cese en la actividad fue el día ocho y no el doce de mayo.
Ahora bien, hay que valorar si compensa comenzar un procedimiento de esta clase en el que la Administración puede negarse a estimar probado absolutamente este hecho hasta el momento en que no se llegue a los tribunales, teniendo presente que solo va a ser razonable o bien práctico procurar la modificación de la obligación de cotizar, en aquellos supuestos en los que el interés económico en juego sea elevado, y no de esta forma en supuestos con solo cuatro días auxiliares de cotización.
La compañía deberá abonar la cotización hasta el instante en que la Tesorería General de la Seguridad Social ha tenido el conocimiento de la baja. En consecuencia, se estimará que el empleado tiene como cotizados esos días de más.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,
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