Desde el pasado 1 de enero de dos mil dieciseis, con la aprobación de la nueva Ley de Ordenación Supervisión y Solvencia de las Entidades Empresas aseguradoras:
Se introduce un cambio esencial en materia de seguros, puesto que va a poder comunicar a la compañía aseguradora su resolución de no renovar un seguro hasta un mes ya antes de su vencimiento (ya antes había que preavisar con un par de meses de antelación). De este modo, el tomador del seguro va a tener más tiempo para decidir si prosigue con su actual seguro o bien mudar.
Le recordamos que normalmente las pólizas incluyen una cláusula por la que el seguro se renueva de forma automática a su vencimiento si ninguna de las partes avisa a la otra su voluntad de no renovarlo.
Por ende, si decide mudar de compañía aseguradora, no se limite a parar de pagar la prima. Comunique por escrito (por fax, burofax o bien en la manera que indique la póliza) su resolución de no renovar.
Hasta el treinta y uno de diciembre 2015: aviso previo de dos meses
Hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, quien contrataba un seguro para coche o bien un seguro para hogar con una vigencia anual renovable veía de qué manera se prorrogaba su póliza de manera automática si no se comunicaba a la empresa de seguros con por lo menos dos meses de antelación, nuestra resolución de no renovar el seguro.
Nuevo plazo de 1 mes: Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Empresas aseguradoras
Con la entrada en vigor, el 1 de enero de dos mil dieciseis de la nueva Ley Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Empresas aseguradoras, la situación ha alterado, puesto que introduce esenciales cambios en la administración del negocio asegurador, entre aquéllos que resalta la reducción del plazo para pedir la no renovación de un seguro.
De esta forma, la nueva regla introduce un cambio en su redacción a fin de que el plazo para oponerse a la prórroga del seguro en curso pase de los un par de meses actuales a solo un mes. De este modo, el tomador del seguro va a tener más tiempo para decidir si prosigue con su actual seguro o bien mudar.
Cualquier asegurado que haya decidido contratar una póliza de seguro más completa, con mejor costo o bien con mejores condiciones en otra empresa aseguradora, va a poder informar de su resolución de no renovar su póliza a la aseguradora con solo un mes de antelación a la renovación de exactamente la misma.
La compañía, por su lado, tiene la obligación de comunicar al asegurado cualquier cambio que se genere en la póliza un par de meses ya antes de vencimiento de exactamente la misma.
Esta reducción del plazo de aviso previo a un mes, al lado de la obligación de la compañía de comunicar cualquier modificación de la póliza un par de meses ya antes de su vencimiento, supone un beneficio extra para el asegurado en tanto que va a poder conocer las modificaciones que no quiere –como incremento del coste del seguro a renovación o bien modificaciones de coberturas, entre otras muchas- y va a tener plazo suficiente para darse de baja y mudar de compañía.
Además de esto, en exactamente la misma Ley 20/2015 se hace referencia a que las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte van a deber destacarse en la póliza.
Sin embargo, puesto que posiblemente las pólizas precedentes al uno-uno-dos mil dieciseis fijen todavía un aviso previo de un par de meses, evite peligros y notifique su resolución de no renovar el seguro con la antelación que indique su póliza.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
Para descargarse la publicación, pulse aquí.
CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]