Dentro de determinados límites, los autónomos pueden decidir la cuantía por la que cotizan.
Si piensa mudar su cotización tiene hasta el próximo 1 de mayo de dos mil dieciseis (con efectos 1 de julio) para hacerlo. Además de esto, si a lo largo del año dos mil quince ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), posiblemente tenga derecho a que le devuelvan parte de las cotizaciones realizadas. Tiene de plazo hasta el próximo treinta de abril de dos mil dieciseis para pedir la devolución.
Le comunicamos que, ya antes del 1 de mayo dos mil dieciseis, y con efectos para el 1 de julio, tienen la ocasión de alterar la base de cotización del Régimen Singular de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a abonar, en los límites tolerados conforme su edad.
Además de esto, asimismo puede pedir que la cuantía por la que cotiza se vaya aumentando de manera automática todos los años en exactamente la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o bien máxima de cotización, o bien comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo que va a deber comunicarlo asimismo ya antes del 1 de mayo.
Si cotiza como autónomo por la base mínima y está ideado en su jubilación y desea que su futura pensión sea más alta, crea que puede resultar interesante aumentarse la base de cotización.
El importe de base de cotización que va a poder escoger el autónomo habrá de estar comprendido entre la base mínima y máxima siguiente:
Base Mínima
ochocientos noventa y tres con diez euros/mes
Cuota – doscientos sesenta y siete con tres euros Base Máxima
3.642,00 euros/mes
Cuota– 1.088,95 euros Para esto, tenga presente que:
Si a 1 de enero de dos mil dieciseis era un autónomo menor de cuarenta y siete años, va a poder escoger cualquier base de cotización comprendida entre la base mínima y la máxima.
Lo mismo ocurre para aquellos autónomos que en esa data tengan una edad de cuarenta y siete años y su base de cotización en el mes de diciembre de dos mil quince haya sido igual o bien superior a 1.945,80 euros mensuales (base media para dos mil quince) o bien que ocasionen alta en este Régimen Singular (RETA) con posterioridad a la citada data.
Casos singulares
Sin embargo, debe tener que hay supuestos singulares en los que puede estar incluido:
Los autónomos que a 1 de enero de dos mil dieciseis tengan cuarenta y siete años cumplidos, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales, no van a poder escoger una base de cuantía superior a 1.964,70 euros, a menos que
Ejerciten su opción en tal sentido ya antes del treinta de junio de dos mil dieciseis, con efectos desde el 1 de julio del mismo año.
Se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, a consecuencia del fallecimiento de este, haya debido ponerse al frente del mismo y registrarse en este Régimen Singular con cuarenta y siete años de edad, en tal caso no va a existir dicha restricción.
Si a 1 de enero de dos mil dieciseis tuviesen cumplidos cuarenta y ocho años o bien más años, la base de cotización va a estar comprendida entre novecientos sesenta y tres con treinta y 1.964,70 euros/mes, a menos que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, a consecuencia del fallecimiento de este, haya debido ponerse al frente del mismo y registrarse en este Régimen con cuarenta y cinco o bien más años de edad. En un caso así, la elección de bases va a estar comprendida entre ochocientos noventa y tres con diez y 1.964,70 euros mensuales
Los autónomos que con anterioridad a los cincuenta años hubiesen cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco años o bien más, se regirán por las próximas reglas
Si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o bien inferior a 1.945,80 euros/mes, tendrán que cotizar por una base comprendida entre ochocientos noventa y tres con uno y 1.964,70 euros/mes.
Si la última base de cotización acreditada hubiese sido superior a 1.945,80 euros/mes, tendrán que cotizar por una base comprendida entre ochocientos noventa y tres con uno euros/mes y el importe de aquella, aumentado en un 1 por ciento , pudiendo optar, en el caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros/mes.
Por otra parte, los autónomos societarios (asociados de sociedades mercantiles y administradores) y autónomos que tengan contratados a más de diez trabajadores, sus bases mínimas de cotización mínimas se comparan a la mínima de los trabajadores encuadrados en el conjunto 1 del Régimen General de la Seguridad Social, que asciende a 1.067,40€, en frente de los ochocientos noventa y tres con diez€, con carácter general, del resto de los autónomos, lo que supone un aumento de la cuota a abonar de cincuenta y dos con once€/mes (trescientos diecinueve con quince euros en vez de doscientos sesenta y siete con cuatro€).
Devolución pluriactividad de los autónomos: hasta el treinta de abril de dos mil dieciseis
Además de esto, si a lo largo del año dos mil quince ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), posiblemente tenga derecho a que le devuelvan parte de las cotizaciones efectuadas:
La devolución procede si ingresó por contingencias comunes una cuantía superior a 12.245,98 euros. Con respecto a las cotizaciones en el Régimen General, se deben sumar tantos sus aportaciones como las de la compañía.
La devolución es igual al cincuenta por ciento del exceso de la cuantía indicada, con un máximo del cincuenta por ciento de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA.
Para pedir la devolución, presente en la Tesorería de la Seguridad Social una petición de devolución de ingresos incorrectos. Tiene de plazo hasta el próximo treinta de abril de dos mil dieciseis.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas, SL
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