Algo tan frecuente para una compañía o bien autónomo, como es el hecho de producir o bien percibir una factura:
Lleva de cabeza a la mayor parte de empresarios y emprendedores en esta última una parte del año. El tiempo se agota y tomar una resolución de de qué forma se marcha a aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido en las facturas para los próximos ejercicios resulta una resolución que no puede tomarse a las primeras de cambio y que demanda mucha reflexión. Veamos por qué razón.
Con la Ley de Emprendedores, las compañías con una facturación inferior a un par de millones de euros deberán seleccionar ya antes de finales del ejercicio si prosiguen con el sistema actual de facturación del Impuesto sobre el Valor Añadido o bien se acogen al nuevo modelo de Impuesto sobre el Valor Añadido de Caja. ¿Mas qué es esto? ¿Por qué razón es esencial tomar una resolución ahora? ¿Es algo voluntario o bien obligatorio? ¿Qué ventajas ofrece? ¿Cuáles son sus primordiales inconvenientes? BCN Consultors explica diez claves para comprender la nueva fórmula.
1. ¿Por qué razón es tan esencial tomar una resolución ahora?
Por el hecho de que hay una data límite. Hasta el treinta y uno de diciembre de 2013tienen de plazo los empresarios que ingresen menos de un par de millones de euros para pronunciarse sobre si prosiguen con el presente sistema de Impuesto sobre el Valor Añadido o bien se acogen al sistema de Impuesto sobre el Valor Añadido de Caja.
2. ¿Es un trámite voluntario o bien obligatorio?
Acogerse al nuevo sistema de Impuesto sobre el Valor Añadido de Caja es algo plenamente voluntario. Es el empresario quien acepta esa resolución y lo anuncia acogiéndose al modelo trescientos cuarenta, mas asimismo puede proseguir como hasta el momento y no hacer ningún cambio a este respecto.
3. ¿Qué implicaciones tiene acogerse al nuevo sistema de Impuesto sobre el Valor Añadido de Caja?
Se trata de una elección fundamental, pues cuando el emprendedor o bien la pyme opte de manera voluntaria por el sistema de Impuesto sobre el Valor Añadido de Caja deberá continuar en él 3 años.
4. ¿Qué ocurre si ya antes de ese tiempo el empresario se arrepiente y desea regresar al sistema precedente?
No va a ser posible hasta transcurrido este plazo. Una vez pasado esos 3 años, puede regresar al sistema en el que estaba acogido hasta el momento.
5. Y si el empresario no se acoge ahora al Impuesto sobre el Valor Añadido de Caja y se arrepiente, ¿puede subscribirse después?
Sí, mas va a deber tomar esa resolución en el mes de diciembre de dos mil catorce y el nuevo régimen sería operativo en dos mil quince y de esta forma consecutivamente todos los años.
6. ¿Qué es lo que significa el Impuesto sobre el Valor Añadido de Caja? ¿Qué diferencias tiene con el sistema actual?
En la actualidad un empresario emite una factura a su usuario con su pertinente Impuesto sobre el Valor Añadido y si bien no la haya cobrado, debe tributar por ella. Por otra parte, si este empresario recibe una factura de un distribuidor con su pertinente Impuesto sobre el Valor Añadido, asimismo tributa si bien el empresario en cuestión aún no la haya pagado. Al trimestre efectúa su liquidación. Paga a Hacienda la diferencia resultante entre las facturas emitidas y las facturas recibidas. Si esa diferencia es negativa puede compensarla con el trimestre siguiente.
Con el Impuesto sobre el Valor Añadido de Caja, el empresario no debe adelantar el Impuesto sobre el Valor Añadido de las facturas no cobradas mas tampoco puede deducirse las facturas de los distribuidores que no haya pagado. Por ende, el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado no lo va a poder desgravar.
7. ¿Cumple el Impuesto sobre el Valor Añadido de Caja con las esperanzas de los empresarios?
No. Desde el instante en que salió publicada la normativa del Impuesto del Valor Añadido de mil novecientos noventa y dos, los empresarios han reivindicado de forma continua no tener que liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido de las facturas que todavía no se habían cobrado. Lo que, en ningún caso, aguardaban es que tampoco se pudiesen desgravar el Impuesto sobre el Valor Añadido de las facturas que no habían pagado. Esto ha sido una sorpresa para todos.
8. ¿Qué consecuencias tiene para el empresario el nuevo sistema de Impuesto sobre el Valor Añadido de Caja?
Este sistema genera múltiples efectos. Primero, implica acrecentar las obligaciones formales y de control, debiendo anotar contablemente el día preciso en que a un empresario le pagarán y el día en el que el empresario decide abonar para efectuar las liquidaciones conforme a este criterio. Mas no es lo único
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Segundo, va a existir en la contabilidad de las compañías 2 géneros de proveedores: los distribuidores que se hayan acogido al Impuesto sobre el Valor Añadido de Caja y los que se sostengan en el sistema actual. Esta información puede ser un instrumento para decidir mudar de distribuidores por el ahínco contable añadido que producen, lo que podría dar sitio a una cierta discriminación.
9. ¿Por qué razón puede producir una cierta discriminación?
Existen grandes compañías que dicen que no van a contratar a ningún distribuidor que esté acogido al régimen de Impuesto sobre el Valor Añadido de Caja por múltiples motivos. Muchos empresarios que pagan a treinta, sesenta o bien noventa días no podrán deducirse el Impuesto sobre el Valor Añadido de los distribuidores acogidos al Impuesto sobre el Valor Añadido de Caja si aún no les han pagado. Solo van a poder deducirse dicho Impuesto sobre el Valor Añadido cuando les abonen en su respetiva cuenta bancaria el dinero de la factura. Además de esto, esta nueva situación forzará a las firmas a dotarse de nuevas herramientas de administración informática y ciertos no están prestos a aguantar el costo de implantación y exceso de horas de trabajo de sus contables.
10. ¿Qué sucede si el empresario se acoge al Impuesto sobre el Valor Añadido de Caja mas pasa un año y prosiguen sin pagarles las facturas? ¿Tiene del mismo modo que pasar por Hacienda?
El impositor que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado, sino tiene un plazo límite para hacerlo si bien no lo haya cobrado que es el treinta y uno de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.