La operación de reducción y incremento de capital simultáneo, famosa como “operación acordeón”:
Puede ser un instrumento realmente útil para las sociedades que amontonen pérdidas y deseen sanearse. La Ley de Sociedades de Capital, establece que el pacto de reducción del capital social a cero o bien bajo la cantidad mínima legal solo va a poder adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o bien el incremento de su capital hasta una cantidad igual o bien superior a la citada cifra mínima. Así, con la reducción se absorben las pérdidas amontonadas, al tiempo que con el incremento se recaban nuevas aportaciones y se reconstruye con ellas el patrimonio neto.
Partiendo de que hay múltiples posibilidades de efectuar una reducción de capital social, como reducción con devolución de las aportaciones, reducción para compensar pérdidas, formar reservas, adquiere y amortización de acciones propias, asimismo nos entramos con otra vía para esto, como es la reducción y incremento de capital simultáneo: “Operación acordeón”.
Como sabemos, cuando las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto de una sociedad bajo la mitad de su capital, dicha sociedad cae en “causa de disolución”. Una posible solución para regular esta causa de disolución sería pactar en Junta General una reducción de capital para compensar pérdidas y un incremento de capital simultáneo en que los asociados aporten los fondos precisos.
Esta clase de operación acostumbra a generarse en aquellas situaciones donde se han dado fuertes pérdidas y eso da sitio a una doble acción, puesto que por una parte se reduce el capital bajo su cifra mínima legal o bien aun a cero para compensarlas y por otro se amplía, esto es, es una medida de saneamiento financiero por su simple tratamiento del capital social, dejando la supresión contable de la pérdidas logradas como un paso anterior a la obtención de nuevos fondos propios.
Atención. La operación acordeón es una salvedad a la regla general del art. cuatro de la Ley de Sociedades de Capital, que establece los mínimos de tres mil euros para SL y sesenta euros para SA
Esta operación de reducción y incremento de capital simultáneo se halla regulada en los artículos trescientos cuarenta y tres a trescientos cuarenta y cinco del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por R. D. Legislativo 1/2010, de dos julio (LSC).
Concretamente, el artículo trescientos cuarenta y tres de la LSC establece que: “El pacto de reducción del capital social a cero o bien bajo la cantidad mínima legal solo va a poder adoptarse cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o bien el incremento de su capital hasta una cantidad igual o bien superior a la citada cifra mínima”.
Al efectuarse simultáneamente 2 operaciones con su régimen jurídico, en general van a deber respetarse los requisitos y condiciones de cada una de ellas (reducción y incremento de capital) y las propias de su regulación concreta en la Ley de Sociedades de Capital.
Además de esto apunta que en cualquier caso “habrá de respetarse el derecho de asunción o bien de subscripción preferente de los asociados.” La finalidad de este derecho es permitir que los asociados preserven exactamente la misma proporción de participación en el capital tras la operación acordeón (o bien en cualquier incremento de capital social) y no dar sitio a que conjuntos mayoritarios de asociados diluyan la participación de asociados minoritarios a través de estas operaciones.
Por otra parte, el artículo trescientos cuarenta y cuatro de la LSC fuerza a la eficiencia de la operación de reducción y incremento de capital simultáneo, en tanto que esta “quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del pacto de incremento del capital”.
Atención. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido meridianamente que las operaciones acordeón que no tengan un auténtico motivo de sanear las cuentas de la sociedad son nulas.
Asimismo es esencial con perder de vista las consecuencias que acarrea esta operación en lo referente a su registro en el Registro Mercantil, señalándose en el artículo 345: “La inscripción del pacto de reducción en el Registro Mercantil no va a poder practicarse salvo que simultáneamente se presente a inscripción el pacto de transformación o bien de incremento de capital, como, en este último caso, su ejecución”.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
Para descargarse el documento de la publicación, pulse aquí.
CSF Consulting Abogados y Economistas.