Si su empresa tiene baja siniestralidad, compruebe si cumple los requisitos para conseguir el bonus que la normativa prevé para estos casos.
Las peticiones pertinentes a dos mil dieciseis deberán presentarse entre el quince de abril y el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
Le recordamos que las compañías que se hayan distinguido por su contribución eficiente y cotejable a la reducción de la siniestralidad laboral van a poder pedir la reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales entre el quince de abril y el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
Debe tener en consideración que en el BOE del día veinticuatro-tres-dos mil diecisiete se ha aprobado una nueva normativa a este respecto, concretamente el R. D. 231/2017, de diez de marzo, que entró en vigor el día veinticinco-tres-dos mil diecisiete y con efectos retroactivos desde el uno-uno-dos mil diecisiete, se establece una nueva regulación del sistema de «bonus» para las compañías que contribuyan a la minoración y prevención de la siniestralidad laboral, derogando el R. D. 404/2010, de treinta y uno de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las compañías que hayan contribuido en especial a la minoración y prevención de la siniestralidad laboral. Hasta el momento en que se dicten las disposiciones de desarrollo de este R. D. 231/2017, se sostiene transitoriamente en vigor la Orden TIN/1448/2010, de dos de junio, por la que se desarrolla el R. D. 404/2010, de treinta y uno de marzo, en lo que no se oponga a las previsiones de este RD 231/2017.
Estos incentivos pretenden premiar a las compañías que adopten eficaces en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Primordiales novedades del RD 231/2017
Se elabora como requisito esencial el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema (reseñados en el documento).
A efectos de acceder al incentivo, se demandará el cumplimiento por el empresario de ciertas obligaciones de prevención de riesgos que se acreditarán a través de una declaración responsable.
Se demanda haber informado a los encargados de prevención de la petición de los incentivos.
La cuantía del incentivo va a ser del cinco por cien del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa pertinentes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo auxiliar del cinco por cien.
El sistema de incentivos se financiará a cargo del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos a predisposición de las mutuas en todos y cada ejercicio económico para esta finalidad va a ser del tres por cien del saldo de tal Fondo.
Las mutuas que presenten la petición por cuenta de sus empresas asociadas van a poder ser perceptoras de un porcentaje a pactar entre las partes que en ningún caso va a poder superar el diez por cien del importe del incentivo.
El plazo en un inicio fijado para la petición engloba desde el 1 de abril al quince de mayo de dos mil diecisiete (las peticiones pertinentes a dos mil dieciseis, que deberán presentarse entre el quince de abril y el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, les va a ser de aplicación lo preparado en el R. D. 404/2010).
Para dos mil dieciseis, la Orden ESS/106/2017, reguladora de las cotizaciones a la seguridad social a lo largo de dos mil diecisiete establece los índices de siniestralidad determinantes de la posible ayuda aplicables para el ejercicio dos mil dieciseis.
Requisitos para las peticiones pertinentes al ejercicio dos mil dieciseis
Los requisitos comunes a todas las compañías que deseen beneficiarse de esta reducción son:
1.- Haber cotizado a la Seguridad Social a lo largo de 4 ejercicios sucesivos y también de manera inmediata precedentes al de la petición de la reducción (periodo de observación).
dos.- Encontrarse al tanto en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización al instante de la petición.
tres.- No haber sido sancionada como responsable directa por la comisión de infracciones graves o bien muy graves en materia de prevención de riesgos o bien de Seguridad Social.
cuatro.- No exceder en el periodo de observación los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, que se establezcan anualmente en la orden de cotización.
cinco.- Haber efectuado a lo largo del convocado periodo inversiones en instalaciones, procesos o bien equipos en materia de prevención de riesgos, que puedan contribuir a la supresión o bien minoración de los peligros laborales.
seis.- Observar los principios de la acción precautoria establecidos en la Ley de Prevención de Peligros Laborales y cumplir los requisitos precautorios básicos en materia de prevención de riesgos.
Además de esto, las compañías que hayan superado los cinco.000 euros por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación van a deber acreditar, cuando menos, 2 de las próximas acciones:
Integración a la plantilla de recursos precautorios propios (trabajadores designados o bien servicio de prevención propio).
Realización de auditorías externas del sistema precautorio de la compañía, cuando esta no esté obligada a ello.
Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos de la compañía, expedido por entidad acreditada por la ENAC.
Aquellas empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación se halle entre doscientos cincuenta y cinco.000 euros van a deber acreditar por lo menos una de las próximas acciones:
Asunción por el empresario de la actividad precautoria o bien designación de trabajadores de la compañía que acepten dicha actividad.
Obtención, por el empresario o bien los trabajadores designados que vayan a aceptar las labores precautorias, de capacitación real y eficaz en materia de prevención de riesgos.
Cuantía de los incentivos
Las compañías se favorecerán de la devolución parcial de las cotizaciones por contingencias profesionales efectuadas en los 4 años de forma inmediata precedentes a la presentación de la petición.
La cuantía máxima que van a percibir las compañías va a ser del cinco por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales pertinentes al periodo de observación o bien hasta el diez por ciento si los periodos de observación son sucesivos y en el de forma inmediata precedente se ha percibido el incentivo. En los dos casos, el límite de la reducción va a ser el importe de las inversiones realizadas en instalaciones, procesos o bien equipos en materia de prevención de riesgos en tales periodos.
En el caso de pequeñas empresas, el incentivo, que en ningún caso puede superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tiene como límite máximo doscientos cincuenta euros para el primer periodo de observación, que se elevará a quinientos euros en el segundo periodo y siguientes, siempre y cuando en el de manera inmediata precedente se haya percibido el incentivo.
Plazo de petición
Conforme con el RD 231/2017, el plazo va a ser, en todo caso, desde el quince de abril al treinta y uno de mayo de de año en año (en el precedente RD 404/2010, del 1 de abril al quince de mayo de de año en año, aunque por consecutivas órdenes ministeriales se prorrogaron un año tras otro los plazos de presentación. La última publicada: ESS/1003/2016, de veintidos de junio).
Debe tenerse presente que a las peticiones pertinentes a dos mil dieciseis, que tendrán que presentarse entre el quince de abril y el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, les va a ser de aplicación lo preparado en el R. D. 404/2010 (D.T. 1ª del RD 231/2017).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
Para descargarse el texto de la publicación, pulse aquí.
CSF Consulting Abogados y Economistas.