El PP ha presentado en el Senado una enmienda a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil catorce por la que plantea suprimir el pago por la parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA):
En las compañías de menos de veinticinco trabajadores, de 8 de los veinte días de sueldo al año de servicio que hay que abonar en los despidos objetivos o bien en el marco de un despido colectivo (ERE).
El conjunto popular ha presentado una enmienda en el Senado al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil catorce, con la pretensión de quitar el pago directo por el FOGASA de ocho días de indemnización en los despidos de trabajadores en las compañías de menos de veinticinco trabajadores.
Específicamente, la enmienda plantea de manera directa la eliminación con efectos desde el 1 de enero de dos mil catorce y vigencia indefinida del artículo treinta y tres.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que es el que regula el pago por el FOGASA de los 8 días. La enmienda pretende recobrar para el FOGASA su naturaleza de entidad de aseguramiento, limitando su intervención como corporación de garantía en aquellos supuestos de insolvencia o bien concurso empresarial, desincentivando el despido y promoviendo el mantenimiento del empleo.
Atención. Sin embargo, el FOGASA proseguirá pagando sí la compañía está en concurso y no puede abonar las indemnizaciones por despido, con lo que se iguala a la situación que existe para empresas de más de veinticinco trabajadores.
Por lo tanto, desde enero de dos mil catorce, los veinte días de indemnización de los despidos por causas objetivas de estas PYMES van a correr al cargo del empresario.
Esta modificación, se aúna a las efectuadas a lo largo del dos mil doce, a través de las que se redujeron por R. D.-ley 20/2012, de trece de julio las posibilidades del FOGASA (reduciendo de ciento cincuenta a ciento veinte días el número de días de impago, y el sueldo base para el cálculo de la indemnización que bajó del triple del sueldo mínimo al doble), a través de la modificación del artículo treinta y tres del Estatuto de los Trabajadores.
Despidos más costosos para la compañía
Las consecuencias para las PYMES que se vea obligada a hacer despidos objetivos son claras, pues va a suponer tener que abonar al trabajador íntegramente el importe pertinente a veinte días de indemnización al año de servicio, con el límite de doce mensualidades, en vez de solo doce días como ocurre ahora (lo que supone un mayor costo para la compañía).
Data límite: treinta y uno de diciembre de dos mil trece para la bonificación del FOGASA
Hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece le sale más asequible desprenderse de trabajadores que a inicios de año cuando se apliquen estos cambios, puesto que va a poder continuar beneficiarse de acá a final de año del artículo treinta y tres.8 del Estatuto de los Trabajadores que deja a las compañías con menos de veinticinco trabajadores ahorrarse el cuarenta por ciento de la indemnización por despido objetivo (por causas económicas, organizativas, técnicas, o bien de producción) o bien por quiebra de la compañía.
Tenga presente esta información si su empresa tiene menos de veinticinco trabajadores y se estaba proponiendo la posibilidad de acometer despidos objetivos en un corto plazo. De incluirse por último esta enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el fin del pago directo al trabajador de 8 días de su indemnización por la parte del FOGASA va a entrar en vigor el próximo día 1 de enero de dos mil catorce, con lo que desde esa data su empresa deberá aceptar el total de la indemnización.
Atención. Va a haber que estar pendiente de la previsible aprobación terminante de dicha enmienda por la mayor parte del conjunto popular, a fin de comprobar de qué forma se realiza el régimen transitorio de dicha modificación y qué va a pasar con los expedientes que están en trámite por el FOGASA.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.