El Impuesto sobre el Valor Añadido de los Adelantos de Clientes del servicio ¿En qué momento se Declara?
Si su empresa recibe un anticipo a cargo de una operación que se va a hacer más adelante, deberá producir una factura que desglose el Impuesto sobre el Valor Añadido, y va a haber que ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido en la autoliquidación pertinente a la data del cobro, y no en la declaración pertinente a la data de la factura.
Le recordamos que cuando su empresa recibe un anticipo debe producir una factura completa por el importe adelantado, que incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido pertinente. Mas preste atención, por el hecho de que va a deber ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido en la declaración pertinente a la data del anticipo, y no en la declaración pertinente a la data de la factura.
Por otra parte, tenga presente que en el modelo trescientos cuarenta y siete, o bien declaración anual de operaciones con terceros, la información se separa por trimestres, si el anticipo y la operación son en trimestre diferentes podrían generarse incongruencias entre la declaración del deudor y la del acreedor.
Por consiguiente, para eludir la posible sanción por ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido fuera de plazo y por la incorrección en la declaración de operaciones con terceros, si se halla en esta situación, le aconsejamos que repercuta el Impuesto sobre el Valor Añadido de los adelantos y los ingrese en el instante de su cobro, y no en la declaración pertinente a la data de la factura.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,