Los Sábados son Días Inhábiles desde el dos de Octubre de dos mil dieciseis.
En el BOE del día 1 de octubre se ha aprobado el calendario de días inhábiles pertinente al periodo comprendido entre el dos de octubre y el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis, con la intención de declarar todos los sábados como día inhábil a efectos del cómputo de plazos.
Le notificamos que conforme con la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el día dos de octubre de dos mil dieciseis, se ha publicado una nueva Resolución con la intención de recoger la previsión contenida en la citada Ley con respecto a la declaración de todos los sábados como día inhábil a efectos del cómputo de plazos.
De esta manera, se aprueba el calendario de días inhábiles pertinente al periodo comprendido entre el dos de octubre y el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Desde el dos de octubre de dos mil dieciseis, van a ser días inhábiles, en el campo de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:
a) En todo el territorio nacional: todos los sábados, todos los domingos y los días declarados como fiestas de campo nacional no remplazables, o bien sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la capacitad de substitución.
b) En el campo territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días ciertos por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los campos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus pertinentes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, detallado por meses y por Comunidades Autónomas.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,