El Administrador social.
En virtud del desempeño de su cargo como representante y gestor de la sociedad, acepta exactamente las mismas obligaciones laborales que un empresario personal con respecto a sus empleados en materia de contratación, con respecto a los derechos laborales básicos, remuneración, Seguridad Social, prevención, promoción, F.P., información y consulta con los representantes de los trabajadores, negociación, etcétera
Responsabilidad laboral y de seguridad social
En el campo laboral, el administrador de sociedad es siendo consciente de que acepta responsabilidad en lo que se refiere a la dirección y organización de la compañía, al lado del empresario pertinente.
No obstante, en contraposición a otras disciplinas jurídicas, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social no regula, de una manera concreta, la manera de demandar responsabilidades a los administradores de las sociedades mercantiles en los casos de impago de deudas laborales o bien de Seguridad Social, hecho que ha derivado en que los Tribunales apliquen de forma directa en este campo lo preparado en la Ley de Sociedades de Capital.
El Administrador social, en virtud del desempeño de su cargo como representante y gestor de la sociedad, acepta exactamente las mismas obligaciones laborales que un empresario personal con respecto a sus empleados en materia de contratación, respeto a los derechos laborales básicos, remuneración, Seguridad Social, prevención, promoción, F.P., información y consulta con los representantes de los trabajadores, negociación, etcétera
Cuestión diferente es que el incumplimiento de semejantes obligaciones comporte su responsabilidad personal por los ocasionales daños que pudiesen derivarse, lo que no está previsto, de entrada, en la legislación laboral, en contraste a la legislación societaria, penal y concursal, que sí contemplan la extensión de responsabilidad en ciertos supuestos.
La legislación societaria, consagra el principio de que los asociados no responden personalmente de las deudas sociales, puesto que ello supondría negar la personalidad misma de la sociedad.
La presente Ley de Sociedades de Capital (LSC) basa la responsabilidad del administrador en frente de los accionistas y a acreedores sociales del daño ocasionado por los actos que fueren contrarios a la ley, a los estatutos o bien por los actos efectuados infringiendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
“Los administradores responderán en frente de la sociedad, en frente de los asociados y en frente de los acreedores sociales, del daño que ocasionen por actos o bien omisiones contrarios a la ley o bien a los estatutos o bien por los efectuados infringiendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre que haya intervenido dolo o bien culpa.”
En el campo laboral, la responsabilidad de los administradores tiene su base en el hecho de que estos aceptan labores y responsabilidades de dirección y organización así como el empresario.
Atención. En suma, el presente cuadro de responsabilidades y diferentes acciones que tienen los asociados y acreedores contra el administrador (la acción social, la acción individual, la responsabilidad concreta para los presuntos en los que no se insta la disolución o bien el concurso de la sociedad mercantil, etcétera), no es eficiente para su enjuiciamiento la jurisdicción social.
Administradores en verdad y de derecho
La Ley incluye asimismo entre los responsables de la sociedad no solo al administrador en sentido riguroso (de derecho) sino más bien asimismo al administrador en verdad, que sin figurar como administrador de la sociedad ejecuta y toma las resoluciones, como por ejemplo: administrador con cargo caducado; directivos generales, apoderados generales y gerentes; representantes personas físicas de administradores personas jurídicas; o bien testaferros (personas que figuran como administradores únicos, mas que realmente no ejercitan como semejantes, puesto que hay una segunda persona en la sombra que es la persona que verdaderamente administra la sociedad).
En estos casos de duda, es posible fomentar acciones llamadas de “levantamiento del velo”, que se realizarán para descubrir quién es verdaderamente la persona que dirige la sociedad.
Responsabilidad en materia de accidentes de trabajo y prevención de riesgos
Hay que tomar en consideración que se atribuye a la jurisdicción social las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o bien sus causahabientes contra el empresario o bien contra aquellos a quienes se les atribuya legal, usual o bien contractualmente responsabilidad, por los daños producidos en el campo de la prestación de servicios o bien que tengan su causa en accidentes de trabajo o bien enfermedades profesionales, incluyendo la acción directa contra la compañía de seguros y sin perjuicio de la acción de reiteración que pudiese corresponder frente al orden eficiente.
En base al nuevo principio de unidad jurisdiccional en materia de accidentes de trabajo, los Tribunales de lo social son eficientes para enjuiciar cualquier demanda que un trabajador dirija contra el administrador, gerente, encargado o bien cualquier otra personal que comprenda que ha sido responsable del accidente acontecido.
Atención. La Ley establece una exigente carga probativa al cargo del empresario y a los concurrentes en la producción del accidente, en el sentido que deben probar y justificar la adopción de las medidas precisas para prevenir o bien eludir el peligro, como cualquier factor excluyente o bien minorador de su responsabilidad. Además de esto pone de manifiesto, que no va a ser elemento exonerador de la responsabilidad que el accidente haya acontecido por culpa no imprudente del trabajador ni que haya contestado al ejercicio frecuente del trabajo o bien a la confianza que este inspira.
Responsabilidad por transgresión de derechos esenciales
Con carácter general se atribuye a la jurisdicción social para la tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos esenciales y libertades públicas incluyendo la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o bien terceros vinculados a este por cualquier título, cuando la transgresión aducida tenga conexión directa con la prestación de servicios.
En suma, ello significa, que cuando en una compañía el administrador ha sido el que directamente y personal ha incurrido en transgresión de derechos esenciales contra un trabajador, puede este demandarle responsabilidades frente a los Tribunales de lo social.
Derivación de responsabilidad a los administradores en materia de deudas por cuotas de seguridad social
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dispone, que procede la formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas producidas por derivación de responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la Seguridad Social aplicable, y basándonos en cualquier regla con rango de ley. En consecuencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede extender actas de liquidación o bien, en su caso, requerimientos, en materia de cotización a la Seguridad Social, para la demanda de responsabilidad solidaria a los administradores de sociedades mercantiles, sin precisar declaración anterior del orden jurisdiccional pertinente, a través de el procedimiento administrativo establecido en el Reglamento General de Colecta de la Seguridad Social que contempla un trámite de audiencia anterior al administrador y la ocasional adopción de medidas cautelares (embargo precautorio incluido).
A pesares que conforme con la Ley se puede derivar la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones del administrador en materia mercantil, es imposible que la TGSS empiece un procedimiento administrativo directo de derivación tanto para la acción social para la individual tal y como ha puesto de relieve la Subdirección General de Ordenación y también Impugnaciones de la TGSS, debiéndose asistir a la Jurisdicción Civil.
Solo cabe la derivación administrativa de los administradores por:
a) Incumplimiento de la obligación de disolución de la sociedad.
b) Por la doctrina del alzamiento del velo. Hay siempre y en toda circunstancia que tener en consideración las acciones llamadas “levantamiento del velo”, las cuáles consisten en descubrir a quien verdaderamente está dirigiendo la sociedad. No en pocas ocasiones entre los responsables de una sociedad no solamente se halla el administrador, sino más bien asimismo el administrador en verdad, el que lidera y toma las resoluciones de la compañía (directivos generales, inversores, apoderados, gerentes…). Puesto que bien, estos administradores en verdad asimismo son responsables frente a la Ley.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,