El trabajador por cuenta propia o bien autónomo, que cotiza a la Seguridad Social está en su derecho a acceder a las posibilidades del sistema de la Seguridad Social: jubilación, posibilidades por enfermedad común o bien profesional; posibilidades de maternidad o bien paternidad. Asimismo si cotiza es la premisa precisa para tener derecho al cese de actividad de los autónomos.
Le recordamos que si es trabajador por cuenta propia, registrarse como autónomo es el requisito indispensable para acceder a las posibilidades que cubre el sistema de Seguridad Social: incapacidad temporal, permanente, maternidad, paternidad, viudedad, cese de actividad y, lógicamente, jubilación.
Incapacidad temporal
Para acceder a la baja por enfermedad, un autónomo debe de estar dado de alta y al tanto de pago con la Seguridad Social.
Cotizar por la prestación de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes es obligatorio, y se debe formalizar frente a la mutua cooperadora que el trabajador decida. La protección por contingencias profesionales, no obstante, es voluntaria salvo para aquellas actividades profesionales con elevado peligro de siniestralidad.
El autónomo debe de presentar una declaración oficial sobre la situación de IT en los quince días siguientes a la baja, y repetirlo semestralmente si se le requiere.
La cuantía de la prestación va a ser, por contingencia común, del sesenta por ciento de la base reguladora entre los días cuatro y veinte de baja, y desde el día veintiuno, del setenta y cinco por ciento . En el caso de las bajas por contingencias profesionales, la prestación es del setenta y cinco por ciento desde el día después de la baja.
Incapacidad permanente
De entrada, la prestación de incapacidad permanente se reconoce en exactamente los mismos términos que en el régimen general, si bien hay ciertas peculiaridades.
Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional, solo van a poder acceder a esta prestación si han mejorado de forma voluntaria su cotización al añadir las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o bien las deban cubrir de forma obligatoria.
Jubilación
Como el resto de las posibilidades, se reconoce en exactamente los mismos términos que en el régimen general, con alguna peculiaridad, como por servirnos de un ejemplo que no existe integración de lagunas. O sea, si en el periodo tomado en cuenta para realizar el cálculo de la pensión aparecieran meses en los que no se haya cotizado, estos no se completarán con las bases mínimas actuales.
Maternidad y paternidad
Estas posibilidades se reconocen en exactamente los mismos términos que en el régimen general, toda vez que se esté dado de alta y al tanto de pago.
Los descansos por maternidad y por paternidad pueden gozarse a tiempo parcial, mas tanto el subsidio como la reducción de la actividad solo van a poder realizarse en un porcentaje del cincuenta por ciento .
El disfrute del permiso va a ser siempre y en toda circunstancia ininterrumpido.
El comienzo de la baja va a deber comunicarse en los quince días siguientes al hecho causante.
Los autónomos van a poder percibir el subsidio por paternidad a lo largo del periodo comprendido entre el nacimiento del hijo o bien la resolución de la adopción, hasta el momento en que concluya el reposo por maternidad, o bien justo después de acabar este, toda vez que se genere el cese de actividad a lo largo de dicho periodo.
Protección por cese de actividad
Los autónomos cuentan con un sistema concreto de protección por cese de actividad, que supone el abono de una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La prestación se complementa con acciones de capacitación y también inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los servicios públicos de empleo.
Para poder acceder a esta prestación, aparte de estar dado de alta y al tanto de pago, se debe cotizar particularmente por esta protección. Además de esto, se tiene que contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados y también de manera inmediata precedentes al cese. Además de esto, el cese en la actividad debe de deberse a motivos económicos, técnicos, productivos o bien organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia sexista, y divorcio o bien pacto de separación marital.
La cuantía de la prestación sería del setenta por ciento de la base reguladora.
Fuente: Ministerio Seguridad Social
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